Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el Artículo 44º inciso 1) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad de Control, Fiscalización y Ejecutoría Coactiva y demás unidades orgánicas competentes; el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE Alcalde 1559325-1

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad en las funciones de la Unidad de Medio Ambiente, Áreas Verdes y Saneamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2017-MDCH Chancay, 21 de agosto del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza mediante el cual se aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización al Área de Saneamiento de la Unidad de Medio Ambiente, Áreas Verdes y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos

destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verificación del cumplimiento de los dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por el personal calificado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Chancay, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del concejo Municipal en Pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN AL ÁREA DE SANEAMIENTO DE LA UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE, ÁREAS VERDES Y SANEAMIENTO Artículo Primero.- MODIFICAR e INCORPORAR en el Artículo 66º del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, de la UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE, ÁREAS VERDES Y SANEAMIENTO, en el ÁREA DE SANEAMIENTO, diversas funciones, las mismas que quedarán establecidas de la siguiente manera: De Saneamiento - Registro Único Municipal de Mascotas. a) Promover, dirigir, programar, coordinar y ejecutar campañas de identidad para el registro de canes y mascotas domésticas, la vacunación de los animales domésticos y otras acciones en concordancia con la Ley Nº 27596, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 0062002-SA y la Ordenanza Municipal correspondiente. - Salud Pública - Inocuidad Alimentaria a) Prevención de salud pública para evitar el aumento de la tasa de morbilidad y mortabilidad generada por vectores y cambios climáticos. b) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. c) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. d) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan con la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. Asimismo, administrar un registro de

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