Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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1.3.- Establecer el Beneficio de reducción de la deuda originada por concepto de tasa de guardianía de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos, cuyo internamiento se haya producido hasta el 31 de agosto de 2017. Artículo Segundo.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN 2.1.- Para aquellas Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito que hayan sido levantadas hasta el 31 de agosto de 2017, se aplicará un descuento equivalente al 70% del monto de la deuda insoluta, Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 100% sobre las costas procesales y gastos administrativos. Para las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-01 levantadas dentro del período antes señalado, el descuento será del 80%, sobre la deuda insoluta y 100% sobre las costas procesales y gastos administrativos, si la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva. 2.2.- Para aquellas infracciones al Transporte Público regulados a través de la Ordenanza Municipal Nro. 0192016-MPH que hayan sido levantadas hasta el 31 de agosto del 2017 se aplicará un descuento al 70% del monto de la deuda insoluta. Para las Infracciones constatadas a través de Acta de Control con códigos H-01 y H-04 el descuento será del 80%, sobre la deuda insoluta y 100% sobre las costas procesales y gastos administrativos, si la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva. 2.3.- Para aquellas infracciones al Transporte de Carga y/o Mercancías regulados a través de la Ordenanza Municipal Nro. 014-2016-MPH que hayan sido levantadas hasta el 31 de agosto del 2017 se aplicará un descuento al 70% del monto de la deuda insoluta. Para las Infracciones constatadas a través de Acta de Control con códigos P-01, el descuento será del 80%, sobre la deuda insoluta y 100% sobre las costas procesales y gastos administrativos, si la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva 2.4.- Los Beneficios antes señalados sólo se aplicarán sobre el valor total de la multa, cuando ha vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden. 2.5.- Dispóngase el Beneficio de reducción del 90% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generado por internamiento de vehículos en el Depósito Municipal y que se haya producido dicho internamiento hasta el 31 de agosto del 2017, siempre que se subsanen los motivos que originaron el internamiento vehicular y se efectúe dentro del período de la vigencia de la presente Ordenanza, conforme al siguiente Cuadro:
DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR Moto Taxi Moto Lineal Auto, Combi y Custer Camiones ­ Vehículos de Carga PAGO POR DIA DESCUENTO SIN BENEFICIO 90 % S/. 8.50 S/. 17.80 S/. 22.30 S/. 7.65 S/. 16.02 S/. 20.07 PAGO POR DIA CON BENEFICIO S/. 0.90 S/. 1.80 S/. 2.20

por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 30 (treinta) días calendarios, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna. Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los beneficios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los reglamentos u ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargase a la Subgerencia de Tecnología de Información y Sistemas, la publicación de la misma en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Huaral. Sexta.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1560007-1

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2017-MPH Huaral, 25 de agosto de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha el Proyecto de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y el Proyecto de Modificación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 017-2016MPH. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y modificatorias concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 3) del artículo 9º y el artículo 26º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece

Artículo Tercero.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTO Los Beneficios antes señalados no alcanzan a aquellas personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la Normatividad Legal y Municipal vigentes. Artículo Cuarto.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al Beneficio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito y numeral 124.3 del artículo 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que en caso se encontrase con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará

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