Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa de los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 246º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad, señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios para su graduación. Que, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RASA, y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ CUISA, de la Municipalidad Provincial de Huaral, fueron aprobados por la Ordenanza Nº 011-2014-MPH, y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de agosto de 2014; Que, mediante el Informe Nº 108-2017-MPH/ GPPPR/SGPR, de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el Memorándum Nº 594-2017-MPH/GFC, de la Gerencia de Fiscalización y Control, y el Informe Nº 0579-2017-MPH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica se considera que el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RASA, y El Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ CUISA, de la Municipalidad Provincial de Huaral, cumple con los requisitos sustanciales para ser aprobado. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9, numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; contando con el voto aprobatorio de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS ­ RASA, Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ­ CUISA, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Artículo Primero.- DE LA APROBACIÓN DEL NUEVO RASA Y CUISA Aprobar el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Provincial de Huaral, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DE LA PUBLICACIÓN Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- DE LA DEROGACIÓN Derogar toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1560005-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando funciones a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y Vigilancia Sanitaria
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2017/MPH Huacho, 28 de agosto de 2017 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 16 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la modificacion del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura, incorporando la funcion de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercializacion a la Sub Gerencia de Gestion Ambiental y Vigilancia Sanitaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos del Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencia exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas. Que, el Artículo 81ºy 83 de Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales normar, regular el servicio público de transporte terrestre, urbano e Interurbano a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, así como regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. Que, el inciso 1.1 del Artículo ll del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercado de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala

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