Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

(02-0403), (02-0305), (02-0221), (02-0412), contemplados en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS, aprobado mediante Ordenanza 404­MDB. Artículo Cuarto.- INCORPORAR los Códigos Nº (010616) al (01-0669), (01-0701) al (01-0740), al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS, aprobado mediante la Ordenanza 404 MDB. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Fiscalización y Control y Área de Vigilancia Sanitaria y Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1559401-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 263-MDC. Cieneguilla, 29 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 370-2017-MDC/GSCCM-SGFCM, del 18 de agosto de 2017, del Subgerente de Fiscalización y Control Municipal, el Informe N° 012-2017-MDC/GSCCM del 18 de agosto de 2017 del Gerente de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, el Informe N° 190-2017-MDC/GAJ del 21 de agosto de 2017, del Gerente de Asesoría Jurídica y los Proveídos Nos. 1892017-MDC/GM y 196-2017-MDC/GM de Gerencia Municipal, respecto a la Inclusión en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) aprobado por la Ordenanza N° 140-2011-MDC, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, determinando las Ordenanzas el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias,

clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros. Que, el artículo 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de dicha norma, en su artículo 246° numeral 3) consigna el Principio de Razonabilidad anotando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, así como la repetición de la comisión de la infracción. Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, expresa que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud. Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 004-2011AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales. Que, a través de la Ordenanza N° 140-2011-MDC se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y su respectivo Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Que, mediante la Ordenanza N° 244-MDC, de fecha 18 de agosto de 2016, se aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de esta Entidad, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el transporte y comercialización a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal. Que, en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento; las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Que, con Informe N° 190-2017-MDC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la emisión de la presente Ordenanza, al cumplir con el ordenamiento jurídico vigente. De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 9° y los artículos 39°, 40° y 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos y el artículo 13° de su Reglamento; se aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) APROBADO POR LA ORDENANZA N° 140-2011-MDC, LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PROVEEDORAS DEL TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA. Artículo Primero.- APROBAR la INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) Y

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