Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio Nº 0165.2017-MINAGRI-SENASADIAIA, de fecha 14 de julio de 2017, remitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; El Informe Nº 024-2017-AVSYS-GDE-MDB, de fecha 24 de julio de 2017, emitido por el Jefe del Área de Vigilancia Sanitaria y Salud; El Informe Nº 321-2017-GAJ-MDB, de fecha 08 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 624-2017-MDBGM, de fecha 09 de agosto de 2017; y el Dictamen Nº 011-2017-CEAP/MDB, de fecha 18 de agosto de 2017, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la incorporación, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS, de sanciones en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Asimismo, el Artículo 197º de la Carta Magna precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; asimismo, el Artículo 83º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; y, conforme al Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, numeral 3) del Artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General consigna el Principio de Razonabilidad, señalando que "Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor, que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción"; Que, el numeral 1.1) del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que es función de los Gobiernos Locales:

Aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos, y Determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV de dicho Reglamento; asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria establece que, la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante el Oficio Nº 0165.2017-MINAGRISENASA-DIAIA, el Servicio Nacional de Sanidad AgrariaSENASA, comunica que para el cumplimiento de la META 19 "Fortalecimiento de la vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercio local" deberá aprobarse una Ordenanza Municipal conteniendo las Infracciones y Sanciones descritas en la "Guía para el Cumplimiento de la META 19", siendo el medio de verificación de cumplimiento el oficio presentado hasta el 31 de agosto de 2017, adjuntando copia de la publicación dela respectiva Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 024-2017-AVSYS-GDEMDB, el Jefe del Área de Vigilancia Sanitaria y Salud recomienda que se realice el trámite correspondiente para la aprobación de la Ordenanza que aprueba la incorporación, en el RAS y CUIS, de sanciones en el transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos; mediante el Informe Nº 321-2017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera pertinente la modificación del RAS con la finalidad de incorporar en el CUIS la tipificación de Infracciones y Sanciones a personas naturales o jurídicas proveedoras de transporte y comercio en el distrito de Barranco; Que, mediante Proveído Nº 624-2017-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº 011-2017, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo aprobar la Ordenanza que aprueba la incorporación, en el RAS y CUIS, de sanciones en el transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACION, AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES-CUIS, DE SANCIONES EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Artículo Primero.- APROBAR la incorporación, al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS de la Municipalidad de Barranco, de Sanciones en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos. Artículo Segundo.- APROBAR, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones-CUIS, en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, de la Municipalidad de Barranco, cuyo texto, como ANEXO, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO los Códigos Nº (01-0604), (01-0608), (02-0101), (02-0405), (02-0409), (02-0401), (02-0402), (02-0212), (02-0408), (02-0410),

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