Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

5.1 Alimento.Toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la fabricación, preparación o tratamiento de los alimentos, pero no incluye los cosméticos, ni el tabaco ni las sustancias utilizadas solamente como medicamentos. 5.2 Alimento apto.- Alimento que cumple con las características de inocuidad, idoneidad y aquellas establecidas en la norma sanitaria aprobada por la autoridad competente. 5.3 Alimento Pesquero.- Es la especie extraída del medio acuático, destinado al consumo humano o animal o como materia prima para la industria. 5.4 Alimento Acuícola.- Son todos los productos pesqueros nacidos y criados bajo control humano o capturado durante la fase de juveniles y mantenidos en cautividad, hasta alcanzar tamaños comerciales y puestos en el mercado como productos alimenticios. 5.5 Alimento elaborado.- Son todos aquellos preparados culinariamente, en crudo o precocinado o cocinado, de uno o varios alimentos de origen animal o vegetal, con o sin la adición de otras sustancias, las cuales deben estar debidamente autorizadas. Podrá presentarse envasado o no dispuesto para su consumo. 5.6 Autoridad Sanitaria Local.- Entidad oficialmente reconocida que tiene la responsabilidad de asegurar y supervisar que se cumplan las disposiciones administrativas, lineamientos, normas y leyes relacionadas con la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos. 5.7 Autorización Sanitaria.- Es el proceso por el cual se realiza la verificación de la cadena de producción hasta el procesamiento primario de alimentos agropecuarios primarios y piensos, del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Producción e Higiene; así como, de la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC) los Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), cuando correspondan, con la finalidad de autorizar las actividades de los establecimientos /planta, entre otros. 5.8 Cadena alimentaria.- Fases que abarcan los alimentos desde la producción primaria hasta el consumo final. 5.9 Codex Alimentarius.- Es un código de alimentación y es la compilación de normas, códigos de prácticas, directrices y recomendaciones de la Comisión del Codex Alimentarius. 5.10 Establecimientos.- Espacios físicos dedicados al procesamiento primario, procesadoras/ empacadoras, mercados, supermercados, almacenes, empresas dedicadas a la importación, exportación, administradoras de programas sociales y receptoras de donaciones de alimentos agropecuarios primarios, incluyendo los piensos. 5.11 Fase.- Cualquier procedimiento, operación o etapa de la cadena alimentaria, incluidas las materias primas desde la producción primaria hasta el consumo final. 5.12 Peligro.- Cualquier agente de naturaleza biológica, química o física presente en el alimento o bien, la condición en la que éste se halla, que puede causar un efecto adverso para la salud. 5.13 Procesamiento primario.- Es la fase de la cadena alimentaria aplicada a la producción primaria, de alimentos no sometidos a transformación. Esta fase incluye: dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desarrollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultra congelado o descongelado. 5.14 Producción primaria.- Las fases de la cadena alimentaria hasta alcanzar por ejemplo la cosecha, el sacrificio, la caza, el ordeño, la pesca inclusive. 5.15 Productos Hidrobiológicos.- Son todos aquellos recursos renovables como: los peces, truchas, moluscos, crustáceos, ranas, langostinos, entre otras especies marinas, que se encuentran en los océanos, lagos, lagunas, ríos y todo cuerpo de agua circundante que reúna condiciones óptimas para su buen mantenimiento

de la fauna y flora, el cual pueda ser aprovechada por el hombre, satisfaciendo sus necesidades. 5.16 Riesgo.- Una función de probabilidad de un efecto nocivo para salud y de la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos 5.17 Transformación.- Cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de estos. TÍTULO II INOCUIDAD SANITARIA DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS CAPÍTULO I DE LA INOCUIDAD Y ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Artículo 6.- INOCUIDAD / INOCUO Son las garantías de que los alimentos agropecuarios primarios, incluyendo los piensos, no causarán daño al administrado con relación al consumo, cuando estos se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. La inocuidad de los alimentos, incluyendo los piensos con relación al consumo, constituye función esencial de la salud pública, para la presente Ordenanza. Artículo 7º.- ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Es todo alimento de origen vegetal o animal producidos tradicional o convencionalmente del campo; el cual constituye las fases de la cadena alimentaria, aplicadas en la producción primaria de alimentos, que no son sometidos a transformación, no alterándose sustancialmente el producto inicial. Artículo 8.- PIENSOS Es todo alimento o material simple o compuesto de origen agropecuario, ya sea elaborado, semielaborado o sin elaborar, que se emplea directamente en la alimentación de animales de abasto, destinados para el consumo humano. Artículo 9º.- SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Se constituye la seguridad de los alimentos agropecuarios primarios, con la prohibición de la comercialización y transporte de estos alimentos, que no tienen la condición de inocuidad, en protección de la salud pública. Se tiene la condición de inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, cuando no sea nocivo para la salud; sea calificado como apto para el consumo humano por la Autoridad Sanitaria Local competente; y no cause daño al administrado, cuando se prepare y/o consuma de acuerdo con el uso a que se destina. Artículo 10º.- SEGURIDAD DE LOS PIENSOS Se constituye la seguridad de los piensos, con la prohibición de la comercialización, uso y transporte de este alimento, que no tengan la condición de inocuidad, en protección de la salud pública. Se tiene la condición de inocuidad de un pienso, cuando no tenga un efecto perjudicial para los animales destinados al consumo humano, previa calificación por la Autoridad Sanitaria Local competente. TÍTULO III VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS CAPÍTULO I DE LA VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO Artículo 11º.- VIGILANCIA SANITARIA Son observaciones y mediciones de parámetros sistemáticos, continuos y de higiene, necesarias para

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