Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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asegurar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos; asimismo, con la identificación y/o eliminación de peligros y riesgos a lo largo de todas las fases de la cadena alimentaria. Artículo 12º.- CONTROL SANITARIO Es la aplicación de medidas necesarias y específicas para disminuir o erradicar la no inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en todas las fases de la cadena alimentaria. Artículo 13º.- VIGILANCIA HIGIÉNICA Y SANITARIA Con la finalidad de salvaguardar y garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, corresponde a la Autoridad Sanitaria Local competente, ejercer el control y la vigilancia higiénica sanitaria con relación al comercio local, transporte y de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de estos alimentos. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Artículo 14º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Todo administrado con relación al consumo de alimentos agropecuarios primarios, tiene derecho a: 1) Consumir alimentos inocuos. 2) Recibir de los proveedores (agente económico) la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de alimentos; así como, para efectuar un uso o consumo adecuado de éstos. 3) Recibir protección contra las prácticas fraudulentas o engañosas. 4) Recibir protección contra la producción, importación, fraccionamiento, comercialización o traspaso a título gratuito de alimentos alterados, contaminados, adulterados, falsificados, o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano, por la Autoridad Sanitaria Local competente. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS Artículo 15º.- OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS Los agentes económicos son responsables directos por la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, en tal sentido están obligados a: 1) Cumplir con las disposiciones sanitarias y de calidad establecidas y aprobadas por la Autoridad Sanitaria Local competente, en concordancia con los principios generales de higiene del Codex alimentarius. 2) Asegurar que el trabajador que interviene en todas y cualquiera de las fases de la cadena alimentaria cumpla con las disposiciones sanitarias y de calidad, establecidas y aprobadas por la Autoridad Sanitaria Local competente. 3) Asegurar que el manejo pos cosecha, fabricación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento y expendio de estos alimentos, se realicen en locales que reúnan las condiciones de ubicación, instalación, operación sanitaria e inocuidad adecuada; de conformidad con las disposiciones sanitarias y de calidad, establecidas y aprobadas por la Autoridad Sanitaria Local competente. TÍTULO IV PROGRAMAS DE ACCIÓN CONJUNTA CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 16º.DE ALIMENTOS PIENSOS Corresponde Promoción de la INFORMACIÓN DE LA INOCUIDAD AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y a la Subgerencia de Sanidad y Salud de la Gerencia de Desarrollo

Social, emitir información actualizada sobre la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el portal institucional de la entidad municipal y en algún otro medio de difusión o divulgación correspondiente. Artículo 17º.- CAPACITACIÓN DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INOCUIDAD Corresponde a la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud de la Gerencia de Desarrollo Social; y en coordinación con la Gerencia de Fiscalización y Control de ser necesario, desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos. TÍTULO V DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA OBLIGATORIEDAD Artículo 18º.- PROVEEDORES Es toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios autónomos o cualquiera otra entidad, de derecho público o privado, que con o sin fines de lucro, provee o abastece directa o indirectamente, las materias primas o insumos, alimentos agropecuarios primarios o piensos en alguna de las fases de la cadena alimentaria. Artículo 19º.OBLIGACIÓN DE LOS PROVEEDORES Son de carácter obligatorio el cumplimiento de las disposiciones sanitarias, sustentada en la aplicación de los Principios Generales de Higiene; así como, las Buenas Prácticas Agrícolas y otras normas establecidas por autoridades competentes en la materia, para los proveedores de la cadena alimentaria, con relación a los alimentos agropecuarios primarios y piensos. CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 20º.- PROHIBICIONES Quedan prohibidas las actividades o acciones con relación al comercio local, establecimientos y transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos, desarrolladas bajo las siguientes condiciones: 1. Cuando el puesto de venta no se encuentra con el piso limpio, impermeable y sin grietas. 2. Cuando el puesto de ventas no mantenga las paredes limpias, impermeables y sin grietas. 3. Cuando el puesto de ventas permita el ingreso de plagas, animales domésticos y silvestres. 4. Cuando el puesto de ventas no cuenta con los servicios de agua potable, desagüe y electricidad. 5. Cuando el puesto de ventas no cuenta con alumbrado natural o artificial, así como se permita el exceso de brillo o sombras. 6. Cuando el puesto de ventas presenta el uso de focos o fluorescentes sin protección. 7. Cuando el puesto de venta permita la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. 8. Cuando se hace reposar los alimentos en envases inadecuados. 9. Cuando no realiza la desinfección al puesto de venta. 10. Cuando se deja los alimentos expuestos a la contaminación con las labores de limpieza y desinfección. 11. Cuando no se tiene registrado a los manipuladores de alimentos ante la administración del mercado de abasto. 12. Cuando no se tiene el cabello corto o recogido para la manipulación de alimentos. 13. Cuando no se mantienen las manos limpias, uñas cortas, sin esmalte ni uso de joyas, para la manipulación de alimentos. 14. Cuando se usa maquillaje facial en la manipulación de alimentos.

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