Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

15. Comer, fumar o realizar prácticas antihigiénicas, cuando se manipulan alimentos. 16. Hacer labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. 17. No hacer uso del uniforme completo, limpio y de color claro en la manipulación de alimentos. 18. Hacer uso de calzado y delantal inapropiado, cuando se manipula carnes y menudencias de animales de abasto. 19. No hacer uso de guantes limpios y en buen estado. 20. Realizar la comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos, sin autorización sanitaria otorgado por SENASA. 21. Realizar la comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos que no tengan la condición de sanos y frescos. 22. Dejar de mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que así lo requieran. 23. Realizar el despacho de alimentos agropecuarios primarios en bolsas plásticas inadecuadas. 24. Hacer el beneficio y eviscerado en el puesto de venta. 25. Dejar de aplicar la cadena de frio para las carnes de las aves que se exhiben. 26. Hacer uso de lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado. 27. Realizar la comercialización de carne de équido y camélido, sin previa identificación y procedencia no autorizada. 28. Hacer uso de equipos y utensilios en mal estado. 29. Hacer uso de tablas de picar en mal estado así como utilizar troncos de árbol. 30. Hacer uso de equipos de corte y cuchillos inadecuados. 31. Realizar el comercio de frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial. 32. Realizar el comercio de frutas y verduras con mal aspecto. 33. Realizar el comercio de frutas y verduras que están en contacto con el piso. 34. Cuando no se realiza la ordenación y separación de frutas y hortalizas, además del uso de recipientes inadecuados. 35. Cuando no se mantienen los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados. 36. Realizar el comercio de alimentos a granel que están en contacto con el piso. 37. Realizar la exhibición de los alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. 38. Cuando se encuentran en los alimentos a granel materiales extraños así como el uso inadecuado de su almacenado. 39. Realizar la exhibición de productos secos en ambientes expuestos a contaminantes. 40. Realizar la exhibición de piensos de manera desordenada, sin separación y el uso de recipientes inadecuados. 41. Cuando no se tengan estructuras físicas en buen estado y limpio los almacenamientos. 42. Cuando no se rotulan los alimentos que se encuentran almacenados. 43. Realizar el almacenamiento de alimentos incumpliendo con las distancias establecidas. 44. Realizar el desempolvamiento en un lugar cercano de la exhibición de alimentos. 45. Realizar el almacenamiento de alimentos secos en envases distintos a los originales. 46. Realizar almacenamientos de alimentos en cámaras diferentes, distintas a su naturaleza. 47. Cuando no se registran temperaturas superiores de 5°C en caso de cámaras de refrigeración y 18°C en el caso de cámaras de congelación, en el centro de las piezas. 48. Realizar almacenamientos de alimentos inadecuadamente, de acuerdo a su origen. 49. Cuando se extiende a 72 horas de guardado, las carcasas de res y de 48 horas los otros tipo de carne, aves y menudencias. 50. Realizar almacenamientos de alimentos en anaqueles o tarimas incumpliéndose con las distancias establecidas.

51. Cuando no se colocan las carcasas en ganchos y en rieleria a 0,3 m., del piso y 0,3 entre piezas. 52. Cuando no se evita la contaminación de las piezas cárnicas congeladas. 53. Realizar el almacenamiento de carne de équidos y camélidos sudamericanos sin previa identificación. 54. Cuando no se identifica al vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago). 55. Cuando no corresponde la documentación presentada del vehículo. 56. Cuando se presentan vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas). 57. Cuando se presentan vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos. 58. Dejar de limpiar, lavar y desinfectar las superficies internas del contenedor. 59. Dejar material puntiagudo y oxidado, poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios y la salud de sus operarios. 60. Cuando no se evitan que se produzcan fugas de residuos líquidos del contenedor. 61. Realizar el transporte de materiales y equipos auxiliares de carga y descarga dentro del contenedor. 62. Carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor, con luminarias protegidas. 63. Carecer de registros de temperatura, mantenimiento y calibración. 64. Falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos. 65. Cuando no se utiliza desinfectantes autorizados en los vehículos. 66. Cuando el personal involucrado en la carga y descarga, no utiliza la vestimenta adecuada y limpia. 67. Cuando el personal presenta síntomas de enfermedad (tos, estornudos, vómitos fiebre, etc.). 68. Cuando el personal de transporte carece de buenos hábitos de higiene. 69. Realizar el transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos sin la autorización sanitaria correspondiente. 70. Realizar el transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro. 71. Realizar el transporte de alimentos en forma inadecuada, propiciando su deterioro. 72. Realizar el transporte de carnes frescas junto con las carnes congeladas. 73. Realizar el transporte de carnes frescas junto con las carnes refrigeradas. 74. Realizar el transporte de productos congelados sin envasar los productos refrigerados. 75. Realizar el transporte de alimentos de origen animal junto con los alimentos de origen vegetal. 76. Realizar el transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos junto con los productos hidrobiológicos. 77. Realizar el transporte alimentos agropecuarios y piensos junto con los productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo su inocuidad. 78. Realizar el transporte del personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos. 79. Realizar el transporte de productos y subproductos cárnicos en vehículos no autorizados. 80. Realizar el transporte de huevos en vehículos no autorizados. 81. Realizar el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniéndose en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos. 82. Realizar el transporte de productos cárnicos en contacto con el piso. 83. Realizar el transporte de carne de aves en envases inadecuados que aseguren su inocuidad del alimento. 84. Realizar el transporte productos cárnicos, sin mantener la cadena de frio correspondiente. 85. Realizar el transporte de alimentos de origen vegetal en vehículos no autorizados. 86. Realizar el transporte de alimentos de origen vegetal en contacto con el piso.

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