Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

66. Por no utilizar el personal involucrado en la carga y descarga, la vestimenta adecuada y limpia. 67. Por presentar síntomas de enfermedad el personal (tos, estornudos, vómitos fiebre, etc.). 68. Por carecer el personal de transporte de buenos hábitos de higiene. 69. Transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos de establecimientos, sin la autorización sanitaria competente. 70. Transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos en recipientes contaminados, propiciando su deterioro. 71. Transportar alimentos en forma inadecuada propiciando su deterioro. 72. Transportar carnes frescas junto con las carnes congeladas. 73. Transportar carnes frescas junto con las carnes refrigeradas. 74. Transportar productos congelados sin envasar con los productos refrigerados. 75. Transportar alimentos de origen animal junto con alimentos de origen vegetal. 76. Transportar alimentos agropecuarios primarios y piensos con los productos hidrobiológicos. 77. Transportar alimentos agropecuarios y piensos con productos químicos, combustibles, plaguicidas u otros que pongan en riesgo su inocuidad. 78. Transportar al personal en el contenedor de los alimentos agropecuarios primarios y piensos. 79. Transportar productos y subproductos cárnicos en vehículos no autorizados. 80. Transportar huevos en vehículos no autorizados. 81. Transportar subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgo las condiciones físicas y organolépticas de los subproductos cárnicos. 82. Transportar productos cárnicos en contacto con el piso. 83. Transportar carne de aves en envases inadecuados que aseguren su inocuidad del alimento. 84. Transportar productos cárnicos, sin mantener la cadena de frio correspondiente. 85. Transportar alimentos de origen vegetal en vehículos no autorizados. 86. Transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso. 87. Transportar frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación. 88. Transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. 89. Transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). 90. Transportar piensos en vehículos no autorizados. 91. Transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. 92. Transportar en envases que no protegen a los piensos de la contaminación e higienización. Artículo 22º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las infracciones administrativas a la presente Ordenanza, son procesadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y sancionadas conforme a lo dispuesto en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 23º.MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Es toda acción preventiva y de control, de ejecución inmediata, frente a un peligro o riesgo para la salud pública. Está a cargo del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM) de la Gerencia de Fiscalización y Control, en coordinación con la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las Medidas Sanitarias de Seguridad de la presente Ordenanza, son de carácter provisional y se regirá de conformidad con lo establecido en los artículos 14°-F y 14°-G de la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias ­ Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación

de Sanciones Administrativas (RASA) y el Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dichas medidas sanitarias de seguridad, se dictarán en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, siendo entre ellas: a. Inmovilización.- Medida que consiste en mantener bajo prohibición de traslado, uso o consumo en condiciones de seguridad los alimentos agropecuarios primarios y piensos de dudosa naturaleza o condición, respecto de los cuales haya antecedentes para estimar que su uso o consumo pueden ser nocivos o peligrosos para la salud, en tanto se realizan las pruebas correspondientes para determinar su naturaleza o condición. b. Retiro.- Medida que consiste en remover del mercado de abasto, alimentos agropecuarios primarios y piensos no inocuos, saludables y aptos para el consumo. c. Incautación.- Medida que consiste en la toma de posesión forzosa de alimentos agropecuarios primarios, en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria, mientras se determina su situación legal definitiva. CAPÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Artículo 24º.- PERSONAS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Se constituyen en personas de responsabilidad administrativa, para la presente Ordenanza: a) Proveedores. b) Conductor de establecimiento. c) Conductor de transporte. d) Conductor de negocio. Cualquiera de las personas en mención sin excepción (nacional o extranjero), son pasibles de ser sancionados por la comisión de las conductas infractoras, previstas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS GENERALES PRIMERA.-. Incorpórese a la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias ­ Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Anexo I: Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo referido a la LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD el "NUMERAL 2.12 VIGILANCIA SANITARIA DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS". SEGUNDA.- Apruébese el Anexo Nº 1 Cuadro de Infracciones y Sanciones por infringir las disposiciones municipales administrativas, establecidas en la presente Ordenanza e incorpórese al Anexo I: Cuadro Único de Infracciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo referido a la LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD NUMERAL 2.12 VIGILANCIA SANITARIA DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS, el mismo que será publicado en el portal institucional de la Entidad Municipal (www.munlima.gob.pe), así como el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización y Control, en coordinación con la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud de la Gerencia de Desarrollo Social, la realización de campañas que busquen promover acciones de sensibilización y concientización, respecto a la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos; así como del cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, durante un período de sesenta (60) días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza.

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