Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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87. Transportar frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación. 88. Realizar el transporte de tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. 89. Realizar el transporte en vehículos que no guarden las condiciones que minimicen los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro). 90. Realizar el transporte de piensos en vehículos no autorizados. 91. Realizar el transporte de piensos que tengan contacto con el piso del contenedor. 92. Realizar el transporte en envases que no protejan a los piensos, respecto de la contaminación e higienización. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 21º.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Constituyen infracciones administrativas a la presente Ordenanza las siguientes: 1. No contar el puesto de venta, con el piso limpio, impermeable y sin grietas. 2. No mantener el puesto de ventas las paredes limpias, impermeables y sin grietas. 3. Permitir el ingreso de plagas, animales domésticos y silvestres en el puesto de ventas. 4. No contar el puesto de ventas con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. 5. Por no contar con alumbrado natural o artificial así como permitir el exceso de brillo o sombras en el puesto de ventas. 6. Permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección en el puesto de ventas. 7. Permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura en el puesto de ventas. 8. Dejar reposar los alimentos en envases inadecuados. 9. No desinfectar el puesto de venta. 10. Permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. 11. No contar con el registro de manipuladores inscritos ante la administración del mercado de abasto. 12. Por no tener el cabello corto o recogido en la manipulación de alimentos. 13. Por no mantener las manos limpias, uñas cortas, sin esmalte ni uso de joyas en la manipulación de alimentos 14. Por usar maquillaje facial en la manipulación de alimentos. 15. Por comer, fumar o realizar prácticas antihigiénicas cuando se manipulan alimentos. 16. Realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos. 17. No contar con el uniforme completo, limpio y de color claro en la manipulación de alimentos. 18. Por usar calzado y delantal inapropiado, cuando se manipula carnes y menudencias de animales de abasto. 19. No usar guantes limpios y en buen estado en la manipulación de alimentos. 20. Comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos, sin autorización sanitaria otorgada por el SENASA. 21. No comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos que no tengan la condición de sanos y frescos. 22. No mantener la temperatura de frio, para aquellos alimentos que así lo requieran. 23. Despachar alimentos agropecuarios primarios en bolsas plásticas inadecuadas. 24. Por realizar el beneficio y eviscerado en el puesto de venta. 25. Por no aplicar cadena de frio para las carnes de las aves que se exhiban. 26. Usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado.

27. Comercializar carne de équido y camélido, sin identificar y de procedencia no autorizada. 28. Usar equipos y utensilios en mal estado. 29. Utilizar tablas de picar en mal estado así como utilizar troncos de árbol. 30. Utilizar equipos de corte y cuchillos inadecuados. 31. Comercializar frutas que aún no han alcanzado una madurez comercial. 32. Comercializar frutas y verduras con mal aspecto. 33. Comercializar frutas y verduras que están en contacto con el piso. 34. Por no tener ordenadamente y por separado las frutas y hortalizas, además de contar con recipientes inadecuados. 35. No mantener los alimentos a granel en recipientes limpios y tapados. 36. Comercializar alimentos a granel que están en contacto con el piso. 37. Exhibir los alimentos a granel en envases sucios y en mal estado. 38. Por encontrarse en los alimentos a granel materiales extraños; y, con un inadecuado almacenado. 39. Por exhibir productos secos en ambientes expuestos a contaminantes. 40. Por exhibir los piensos de manera desordenada, sin separarlos y en recipientes inadecuados. 41. No contar con estructuras físicas que estén en buen estado y limpio los almacenes. 42. No rotular los alimentos que se encuentran almacenados. 43. No almacenar los alimentos adecuadamente, incumpliendo con las distancias establecidas. 44. Por desempolvar en un lugar cercano de la exhibición de alimentos. 45. Almacenar los alimentos secos en envases distintos a los originales. 46. No almacenar en cámaras diferentes, de acuerdo a la naturaleza de los alimentos. 47. Por registrar temperaturas superiores de 5°C en caso de cámaras de refrigeración y 18°C en el caso de cámaras de congelación, en el centro de las piezas. 48. Almacenar inadecuadamente los alimentos, de acuerdo a su origen. 49. Por extender las 72 horas de guardado, las carcasas de res y de las 48 horas de otros tipo de carne, aves y menudencias. 50. Por no almacenar en anaqueles o tarimas incumpliendo las distancias establecidas. 51. Por no colocar las carcasas en ganchos y en rieleria a 0,3 m., del piso y 0,3 entre piezas. 52. Por no evitar la contaminación de las piezas cárnicas congeladas. 53. Almacenar carne de équidos y camélidos sudamericanos sin previa identificación. 54. Por no identificar el vehículo adecuadamente (tarjeta de propiedad, D.N.I. del conductor, Licencia de conducir, Guía de remisión o comprobante de pago). 55. Por no corresponder la documentación presentada del vehículo. 56. Por presentar vehículos sucios, con materiales ajenos a la carga (hongos, óxidos, materiales putrefactos, presencia de plagas). 57. Por presentar vehículos con olores característicos de putrefacción, combustibles, pinturas, productos químicos. 58. No limpiar, lavar y desinfectar las superficies internas del contenedor. 59. Por dejar material puntiagudo y oxidado, poniendo en riesgo la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y la salud de sus operarios. 60. Por no evitar que se produzcan fugas de residuos líquidos del contenedor, de corresponder. 61. Transportar materiales y equipos auxiliares de carga y descarga dentro del contenedor. 62. Carecer de una adecuada iluminación dentro del contenedor, con luminarias protegidas. 63. Carecer de registros de temperatura, mantenimiento y calibración. 64. Falta de limpieza y registro del procedimiento de lavado y desinfección de los vehículos. 65. No utilizar desinfectantes autorizados en los vehículos.

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