Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

Jurado Nacional de Elecciones
El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

85

JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ HUAMANQUI (ABUELO)

2.°

FRANCISCO ROGELIO JIMÉNEZ ORELLANO (PADRE)

1.er

LUIS MEDARDO JIMÉNEZ ARBOLEDA (TÍO)

3.er

MILTON FERNANDO JIMÉNEZ SALAZAR (ALCALDE)

CARLO YENKO JIMÉNEZ VERA (SUBGERENTE DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL)

4.°

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si Milton Fernando Jiménez Salazar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al haber designado a Carlo Yenko Jiménez Vera en el cargo de confianza de subgerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de la citada entidad edil, bajo la modalidad CAS. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado]. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1017-2013-JNE y Nº 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y Nº 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014, solo por citar algunas), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son:

a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada. b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester subrayar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. Análisis del caso Existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (Primer elemento) 3. Se solicita la vacancia del alcalde Milton Fernando Jiménez Salazar, por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su primo Carlo Yenko Jiménez Vera, en el cargo de confianza de subgerente de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, bajo la modalidad CAS, regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, por los meses de marzo a mayo de 2017. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento de la causal de vacancia por nepotismo, esto es, el vínculo de parentesco por consanguinidad ­hasta el cuarto grado­ o afinidad ­hasta el segundo grado­, de autos se advierte que el solicitante ha adjuntado el acta de nacimiento del burgomaestre Milton Fernando Jiménez Salazar (fojas 15), en la cual se consigna como padre a Francisco Rogelio Jiménez Orellano. Igualmente, obra el Certificado de inscripción Reniec de Francisco Rogelio Jiménez Orellano (fojas 17 y 18), en el que se visualiza como padre a Juan Francisco Jiménez Huamanqui. Asimismo, obra el acta de nacimiento del ex servidor público Carlo Yenko Jiménez Vera (fojas 35), hijo de Luis Medardo Jiménez Arboleda; a continuación, obra el registro de nacimientos de Luis Medardo Jiménez Arboleda (fojas 16), inscrito como hijo de Baltazar Jiménez Huamanqui. De la información contenida en los documentos antes mencionados y lo reconocido por las partes, se aprecia lo siguiente:

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