Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Municipal N° 045-2017-MDP/CM, del 19 de julio de 2017, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 042-2017-MDP/CM, del 6 de julio del mismo año, que, a su vez, declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por Línder Hurtado Cruz, por la causal de restricciones de la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Acompañado N° J-2017-00179-T01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 15 de mayo de 2017 (fojas 1 a 6 del Expediente N° J-2017-00179-T01), Línder Hurtado Cruz presentó una solicitud de declaratoria de vacancia contra Walter Efraín Yance Huachopuma y Hugo Julián León Arcos, regidores del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debido a que estos "en un evidente accionar contrario a buscar el bien común del distrito de Pilcomayo y en contra de los intereses de la comunidad, [realizan] acciones contrarias a dichos fines, pues sin sustento alguno, vienen obstaculizando el desarrollo de nuestra comunidad, al oponerse, ya sea votando en contra o absteniéndose de votar a convenios interinstitucionales que son de beneficio [de] la localidad, aprobaciones del Presupuesto Institucional, aprobaciones de los Planes de Trabajo, entre otros. Evidenciando una [...] sobre posición de los intereses políticos [...] tal como se podrá advertir en las Actas de Sesión de Con[c]ejo que como medios probatorios se adjunta". A fin de probar sus argumentos, el solicitante anexó copias (fojas 8 a 122 del Expediente N° J-201700179-T01) de los siguientes documentos: - Acta de Sesión de Concejo Ordinaria, del 21 de setiembre de 2016, que tuvo como agenda la autorización de la firma de un convenio entre la Municipalidad Distrital de Quichuay y la de Pilcomayo. - Acta de Sesión de Concejo Ordinaria, del 26 de agosto de 2016, en la que se discutía la aprobación del Plan de Trabajo por el LXXII Aniversario de Creación Política del distrito de Pilcomayo. - Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 31 de octubre de 2016, que tuvo como agenda la aprobación de las bases del Concurso Público de Méritos N° 002, para seleccionar al ejecutor coactivo. - Acta de Sesión de Concejo Ordinaria, de fecha 30 de setiembre de 2016, que tuvo como agenda el pedido de autorización para que el procurador municipal ejerza la defensa de la municipalidad en un proceso judicial. - Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 13 de diciembre de 2016, en la que se discutió la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal que apruebe el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la comuna edil. - Acta de Sesión Extraordinaria, de fecha 28 de diciembre de 2016, que puso en agenda la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de la municipalidad para el año fiscal 2017. - Actas de Sesiones de Concejo Extraordinarias, de fechas 28 de enero y 10 de febrero de 2017, que tuvieron como agenda la aprobación del Proyecto de las Bases de Concurso Público de Méritos N° 001-2017-MDP, para cubrir plazas administrativas a plazo fijo. - Acta N° XVII de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 28 de diciembre de 2015, que tuvo como agenda la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de la municipalidad para el año fiscal 2016. - Acta de Sesión de Concejo Ordinaria, de fecha 7 de octubre de 2016, que tuvo como agenda la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal para aprobar el reglamento que regula los procedimientos de expedición de licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y/o servicios dentro de la jurisdicción distrital. - Acta de Sesión de Concejo Ordinaria, de fecha 26 de diciembre de 2016, que puso en agenda la aprobación

del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Pilcomayo, periodo 2016-2018. De manera posterior, con fecha 1 de junio de 2017, el solicitante presentó un escrito (fojas 125 del Expediente N° J-2017-00179-T01) indicando que "omiti[ó] consignar que estos también se encontrarían incursos en la causal prevista en el artículo 22.9 en concordancia con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidad[es] Ley N° 27[97]2". Es decir, fundamentó su solicitud en la causal de restricciones de la contratación. En mérito a este escrito en el que se precisó la causal de vacancia invocada ­ya que, de manera genérica, el solicitante, en un primer momento, señaló que presentaba la solicitud en contra de los regidores por "estar inmersos en las causales de vacancia", sin especificarlas­, por Auto N° 1, del 5 de junio de 2017, este órgano electoral trasladó el pedido al Concejo Distrital de Pilcomayo, para el procedimiento correspondiente (fojas 122 a 128 del Expediente N° J-2017-00179-T01). Descargos de las autoridades cuestionadas El 3 de julio de 2017 (fojas 166 a 174 del Expediente N° J-2017-00179-T01), Walter Efraín Yance Huachopuma y Hugo Julián León Arcos presentaron sus descargos, señalando lo siguiente: - "La imputación realizada mediante la solicitud de vacancia presentada por el vecino, NO HACE REFERENCIA EXPRESA de cuál es la acción u omisión por parte de los recurrentes, en tanto se limita en señalar que `[...] sin sustento alguno, vienen obstaculizando el desarrollo de nuestra comunidad, al oponerse, ya sea votando en contra o absteniéndose de votar [...]'. El artículo en cuestionamiento hace referencia directa al procedimiento de contrataciones con relación a los bienes de patrimonio municipal y si hubiere conflicto de intereses". - "[E]l único fundamento que refiere la solicitud de vacancia es que se evidencia sobre posición de los intereses políticos de los recurrentes al desarrollo sostenido de la población [...] En concreto, el denunciante no ajusta su pedido de vacancia en contra de los recurrentes basado de manera objetiva en causal alguna tipificada en la Ley Orgánica de Municipalidades". - "[T]odas las acciones de los recurrentes se insertan dentro de los alcances del Reglamento Interno de Concejo Municipal, [por lo que] es válido y legal toda actuación nuestra respecto de los informes, pedidos, solicitudes, entre otros que ingresen a conocimiento del concejo municipal". El pronunciamiento del Concejo Distrital de Pilcomayo En Acta N° 008-2017-CM/MDP VIII Sesión Extraordinaria, de fecha 5 de julio de 2017, el Concejo Distrital de Pilcomayo, con tres votos a favor y tres en contra, más el voto dirimente de Richard Yovane Bendezú Mendoza, alcalde la Municipalidad Distrital de Pilcomayo, declaró fundada la solicitud de vacancia (fojas 145 a 155 del Expediente N° J-2017-00179-T01). Esta decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo Municipal N° 042-2017-MDP/CM, del 6 de julio de 2017 (fojas 156 a 165 del Expediente N° J-2017-00179-T01). Recurso de reconsideración interpuesto por los regidores Con fecha 12 de julio de 2017 (fojas 196 a 235 del Expediente N° J-2017-00179-T01), los regidores cuestionados interpusieron un recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 042-2017MDP/CM, señalando que no hay conducta típica que pueda ser subsumida dentro de los alcances del artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, precisan que la concurrencia de los elementos que configuran la causal de restricciones de la contratación deberían

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