Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de diciembre de 2017 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Huaycahuacho, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0470-A-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00085-C01 SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO - LUCANAS AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de noviembre de dos mil diecisiete VISTO el escrito presentado el 9 de febrero de 2016 por Peter Yucra Tito, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Huaycahuacho, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, mediante el que comunica la vacancia de Miguel Ángel Llamocca López, regidor del mencionado concejo edil, por inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias, causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En Sesión Extraordinaria, de fecha 13 de octubre de 2015 (fojas 5 y vuelta), el Concejo Distrital de Santa Ana de Huaycahuacho aprobó y declaró la vacancia de Miguel Ángel Llamocca López, regidor del mencionado concejo, por inasistir injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas. Mediante Oficio N.º 5400-2016-SG/JNE, de fecha 8 de julio de 2016 (fojas 13 y 14), y los Autos N.º 1, de fecha 29 de agosto de 2016 (fojas 10 y 11), N.º 2, del 29 de noviembre de 2016 (fojas 16 a 18), N.º 3, del 21 de marzo de 2017 (fojas 25 y 26) y N.º 4, del 28 de junio de 2017 (fojas 32 y 33), se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Huaycahuacho para que presente, en el plazo de tres días hábiles, la documentación faltante del procedimiento de vacancia consistente en las actas de las tres últimas sesiones a las que no asistió el regidor Miguel Ángel Llamocca López, los cargos de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo dirigida a la parte afectada, el acta de la sesión extraordinaria de concejo donde se resolvió el fondo de la solicitud de vacancia y el respectivo acuerdo de concejo, así como el cargo de la notificación del acuerdo de concejo, dirigida al regidor en cuestión; sin embargo, hasta la fecha, no ha cumplido con absolver el requerimiento, por lo que se procederá a evaluar los hechos valorando la documentación que obra en el expediente. Cabe precisar que, mediante el Auto N.º 4, del 28 de junio de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo del Auto Nº 3, del 21 de marzo de 2017, y remitió copia de los actuados al Ministerio Público. CONSIDERANDOS 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por lo que deberá constatarse si, en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En ese sentido, y a fin de poder realizar dicha verificación, resulta necesario que este Supremo Tribunal Electoral cuente con toda la documentación relacionada

con el procedimiento iniciado en sede municipal. Solo así, podrá determinar si el trámite, en este caso, de la vacancia contra el regidor municipal Miguel Ángel Llamocca López, se realizó respetando la normativa y formalidades establecidas en la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en la LOM 3. En el presente caso, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Huaycahuacho informó la vacancia del regidor Miguel Ángel Llamocca López; no obstante, debido al incumplimiento por parte del mencionado concejo edil en remitir la documentación pertinente, pese a los constantes requerimientos del Jurado Nacional de Elecciones, existe insuficiencia probatoria con respecto a la legalidad del referido procedimiento de vacancia. 4. En tal sentido, no es posible verificar si el pedido de vacancia se tramitó garantizado el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa de las partes; por consiguiente, deviene en improcedente la solicitud presentada, dejando a salvo el derecho del recurrente de hacerlo valer de conformidad con la normativa vigente y acopiando los documentos que permitan acreditar la legalidad del procedimiento de vacancia seguido en sede municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia del cargo de regidor presentada por Peter Yucra Tito, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Huaycahuacho, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Miguel Ángel Llamocca López, en el cargo de regidor de la referida comuna, por inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias, causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; dejándose a salvo el derecho del recurrente de hacerlo valer de conformidad con la normativa vigente y acopiando los documentos que permitan acreditar la legalidad del procedimiento de vacancia seguido en sede municipal. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1592581-1

Declaran infundada solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 0472-2017-JNE Expediente N° J-2017-00179-A01 PILCOMAYO - HUANCAYO - JUNÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de noviembre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Efraín Yance Huachopuma y Hugo Julián León Arcos, regidores del Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en contra del Acuerdo de Concejo

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