Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de diciembre de 2017 /

El Peruano

mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD; Que, el Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Producción en Materia de Pesquería y el Presidente de la Comisión de Competencias Sectoriales del Gobierno Regional de Lambayeque, suscribieron el Informe Final y las respectivas Actas Sustentatorias de Transferencia de Recursos. Asimismo, el Ministro de la Producción y el Gobernador Regional de Lambayeque, en su calidad de titulares de los pliegos respectivos, suscribieron las correspondientes Actas de Entrega y Recepción de Transferencia de los Activos mencionados; Que, mediante Informe Nº 00008-2017-PRODUCE/ OAIPCS-jyrupailla, de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, se sustenta técnicamente el cumplimiento de los procedimientos de transferencia de los activos denominados "Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal Santa Rosa ­ C.P.P.A.R Lote 1 Sector 1 y 2" y "Centro Comunitario Pesquero Artesanal CECOPAR Santa Rosa", a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, precisando que dicha transferencia se enmarca dentro de lo señalado en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, quedando pendiente la expedición del correspondiente Decreto Supremo de aprobación para la efectivización de dichas transferencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, se establecen medidas para continuar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010 que se encuentren pendientes, señalando que dichas transferencias continuarán hasta su formalización, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y en las directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 103-2011-PCM y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2007 y 2008, aprobados por Decreto Supremo N° 036-2007-PCM y Decreto Supremo N° 0492008-PCM, respectivamente; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia del "Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal Santa Rosa ­ C.P.P.A.R Lote 1 Sector 1 y 2" y "Centro Comunitario Pesquero Artesanal CECOPAR Santa Rosa" Aprobar la transferencia de dos (02) activos denominados "Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal Santa Rosa ­ C.P.P.A.R. Lote 1 Sector 1 y 2" y "Centro Comunitario Pesquero Artesanal CECOPAR Santa Rosa", a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, vinculados al ejercicio de las funciones transferidas mediante el Decreto Supremo N° 038-2004PCM y autorizadas mediante la Resolución Ministerial N° 175-2006-PRODUCE, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción 1594537-5

Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 195-2017-ITP/DE Callao, 4 de diciembre de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 1189-2017-ITP/DIDITT de fecha 15 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica; el Memorando Nº 18499-2017-ITP/OA de fecha 23 de noviembre de 2017, emitido por la Oficina de Administración; el Informe Nº 345-2017-ITP/OPPM-04 de fecha 29 de noviembre de 2017, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 772-2017-ITP/OAJ de fecha 01 de diciembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, el ITP tiene como parte de sus recursos los provenientes de los Directamente Recaudados que se generen de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; Ley de creación del ITP; Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP (en adelante el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, son recursos del ITP los directamente recaudados, que se generen en el marco de su competencia; siendo que el ITP tiene sus competencias establecidas de acuerdo al artículo 2 del ROF, las siguientes: en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, con el propósito de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos para contribuir al incremento de la competitividad del sector producción. Asimismo, promueve el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 45 del ROF, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, en ese contexto normativo por Resolución Ejecutiva Nº 150-2017-ITP/DE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de setiembre de 2017, se aprueba el "Tarifario de Servicios Tecnológicos de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica"; Que, la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica - DIDITT, mediante el Memorándum Nº 1189-2017-ITP/DIDITT presenta la propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos de dicha Dirección con la finalidad de incluir un (01) Servicio de Asistencia Técnica; Que, teniendo en cuenta que el servicio que propone brindar la DIDITT no es prestado en exclusividad, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que dispone para aquellos servicios que no sean

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