Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 6 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1594383-2

Designan Directora II de la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 359-2017-MIMP Lima, 4 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 158-2017MIMP se designó a la señora Gloria Elisa Monje Núñez en el cargo de confianza de Directora II de la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora GLORIA ELISA MONJE NÚÑEZ al cargo de confianza de Directora II de la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ADELA CHÁVEZ PINAZO en el cargo de confianza de Directora II de la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1594384-1

PRODUCE
Decreto Supremo aprueba la transferencia del "Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal Santa Rosa - C.P.P.A.R Lote 1 Sector 1 y 2" y "Centro Comunitario Pesquero Artesanal CECOPAR Santa Rosa" considerados como "Otros Activos" al Gobierno Regional de Lambayeque
DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, asimismo establece que es un proceso realizado en forma progresiva y ordenada por etapas, de acuerdo a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que las transferencias de funciones hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes, precisando que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo N° 038-2004PCM, se aprueba el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004", el cual establece que corresponde transferir a los Gobiernos Regionales, ocho (8) funciones en materia pesquera reguladas en el artículo 52 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por la Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, se declara que el Gobierno Regional de Lambayeque, entre otros, ha concluido el proceso de transferencia de, entre otras, las ocho (8) funciones específicas en materia pesquera antes mencionadas; Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, Decreto Supremo que aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007", y en el Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008", el "Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal Santa Rosa ­ C.P.P.A.R. Lote 1 Sector 1 y 2" y "Centro Comunitario Pesquero Artesanal CECOPAR Santa Rosa", incluidos en el rubro "Otros Activos", serán transferidos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque asociados a las funciones específicas establecidas en el artículo 52 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 8.4 de la Directiva N° 001-2010-PCM/ SD "Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009", aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 007-2010-PCMSD, establece que una vez formalizada la transferencia de la infraestructura, mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, el Ministerio de la Producción deberá emitir el Decreto Supremo correspondiente, para comunicar que el proceso de transferencia ha concluido y para efectivizar la transferencia de los recursos asociados, según corresponda; Que, el numeral 9.5 de la Directiva antes citada, señala que la infraestructura del Ministerio de la Producción considerada como "Otros Activos" en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2007 y 2008, aprobados mediante los Decretos Supremos N° 0362007-PCM y N° 049-2008-PCM, respectivamente, seguirá transfiriéndose asociada a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales comprendidas en el artículo 52 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, para lo cual se tomarán como antecedentes los Decretos Supremos N° 005-2009-PRODUCE y N° 021-2009-PRODUCE; y, considerando el procedimiento establecido en la Directiva N° 003-2008-PCM/SD "Directiva para Culminación e Implementación de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales", aprobada

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