Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Con relación a esta aparente colusión entre el alcalde y otros funcionarios para favorecerse con dinero del Estado, se imputa, en concreto, la irregular compra de un inmueble o terreno, que, a nivel de minuta, aparentemente termina donándose a la Unidad Ejecutora de Salud de Nasca, en mérito a un acuerdo de concejo, cuya autoría terminaría siendo propia del concejo municipal, integrado por el alcalde y los regidores, y no solamente por mi persona. Decisión del concejo municipal En la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 016, del 26 de octubre de 2016 (fojas 421 y 422), el Concejo Provincial de Nasca declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde. Dicho concejo está conformado por 10 miembros: el alcalde y 9 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación fue de 9 votos en contra del pedido de vacancia y 1 voto a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 011-2016-MPN, de fecha 3 de noviembre de 2016 (fojas 418 a 420). Recurso de apelación Con fecha 1 de diciembre de 2016 (fojas 384 a 393), Rocío Miriam Arcos Ponte interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 011-2016-MPN, fundamentalmente, reiterando lo señalado en su solicitud de vacancia. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución N° 0133-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017 (fojas 553 a 566), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 011-2016-MPN, del 3 de noviembre de 2016, y dispuso devolver los actuados al Concejo Provincial de Nasca, a fin de que proceda de acuerdo a lo establecido en el considerando 17 de la referida resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica. Ampliación del descargo de la autoridad edil cuestionada Mediante escrito, del 25 de julio de 2017 (fojas 47 a 55), el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde amplía sus descargos, negando los hechos que se le atribuyen, y señalando lo siguiente: a) Con relación a la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera en el cargo de gerente municipal y luego de gerente de Administración y Finanzas, efectivamente, al advertir que el mencionado servidor tenía la condición de bachiller en Administración de Empresas, mas no título profesional, dio por concluida su designación mediante Resolución de Alcaldía N° 146-2016-AMPN, del 12 de abril de 2016, y luego por conveniencia del servicio y por reunir los requisitos establecidos en el MOF, mediante Resolución de Alcaldía N° 175-2016-AMPN, del 18 de mayo de 2016, procedió a designarlo como gerente de Administración y Finanzas, en razón de que para dicho cargo solo se requiere grado de bachiller en Administración, Contabilidad, Economía o carreras afines. b) Si bien es cierto, en dicho caso, se acredita el primer elemento de la causal, no está acreditado el segundo, toda vez que no forma parte, conjuntamente con el nombrado, de ninguna persona jurídica ni tampoco ha contratado con ninguno de sus familiares ni es deudor o acreedor, ni guarda vinculación alguna o ventaja pecuniaria como consecuencia de tal contrato, ni mucho menos el tercer elemento, relativo al conflicto de intereses. c) Respecto a los contratos celebrados con la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos para la elaboración de expedientes técnicos, estos fueron realizados por la Gerencia Municipal, encargada de exigir el cumplimiento de todos los requisitos propios de dicho compromiso contractual, con intervención del área usuaria y el procedimiento previsto por ley, no habiendo intervenido en

tales actos, razón por la cual si bien se acredita el primer elemento, no se prueba el segundo ni el tercero. d) En lo que se refiere al nombramiento de Norma Carolina Quispe Ramos en el cargo de gerente de Desarrollo Urbano, si bien la designación se realizó mediante Resolución de Alcaldía N° 266-2015-AMPN, ello se realizó cumpliendo el perfil exigido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del 2012, que establecía la exigencia de contar con título profesional. En este caso, tampoco se acredita el interés directo ni el conflicto de intereses. e) Con relación a la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna como secretaria general, esta se dio por concluida mediante Resolución de Alcaldía N° 131-2015AMPN, del 27 de marzo de 2015. De igual forma, si bien se acredita el primer elemento, no se ha acreditado el interés directo ni el conflicto de intereses. f) En cuanto a la donación de un terreno de la municipalidad a favor de la Dirección Regional de Salud - Ica, si bien es cierto se acredita la existencia de un contrato como primer elemento, no se encuentra probado lo concerniente al segundo y tercer elemento. Decisión del concejo municipal En la Sesión de Concejo Extraordinaria N° 008, del 25 de julio de 2017 (fojas 36 y 46), el Concejo Provincial de Nasca, por mayoría (2 votos a favor y 8 en contra), declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde. Dicho concejo está conformado por 10 miembros: el alcalde y 9 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 011-2017-MPN, de fecha 3 de agosto de 2017 (fojas 31 a 35). Recurso de apelación Con fecha 23 de agosto de 2017 (fojas 3 a 13), Rocío Miriam Arcos Ponte interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 011-2017-MPN, fundamentalmente, reiterando lo señalado en su solicitud de vacancia y en su recurso de apelación anterior. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral, en el presente caso, debe determinar si el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde incurrió o no en la causal de vacancia de restricciones de contratación. CONSIDERANDOS Acerca del cumplimiento de la Resolución N° 01332017-JNE, del 27 de marzo de 2017 1. A través de la Resolución N° 0133-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 011-2016-MPN, del 3 de noviembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, y devolvió todos los actuados a fin de que el concejo provincial realice las actuaciones pertinentes e incorpore al expediente de vacancia los siguientes documentos: Con relación a la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera, en el cargo de gerente municipal a) La resolución de alcaldía por la cual se cesó a Mario Lizardo Villanueva Herrera en el cargo de gerente municipal y se le designó en el cargo de gerente de Administración y Finanzas. b) El legajo personal de Mario Lizardo Villanueva Herrera. c) Un informe de la Gerencia de Recursos Humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando el perfil de los cargos de gerente municipal y gerente de Administración y Finanzas, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, CAP, Clasificador de Cargos, etcétera) vigentes al momento de la designación de la referida persona en dichos cargos.

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