Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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diciembre de 2017, a fin de visitar seis universidades con estudiantes de la E. P. de Medicina Veterinaria y Zootecnia y E.P. de Agronomía para conocer e integrar conocimientos a estudiantes de ambos países, mediante el convenio CRISCOS. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutará de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - MSC. JULIÁN ENRIQUE DEZA QUIÑONEZ S/ 5 276,00

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector 1594715-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 0470-2017-JNE Expediente N° J-2016-01348-A02 NASCA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de noviembre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Miriam Arcos Ponte, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 011-2017-MPN, de fecha 3 de agosto de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 12 de agosto de 2016 (fojas 442 a 451), Rocío Miriam Arcos Ponte solicita la vacancia de Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos concretos por los cuales se cuestiona al alcalde y que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes: a) Por haber utilizado y aprovechado su injerencia directa como alcalde para favorecer la designación de Mario Lizardo Villanueva Herrera, en el cargo de gerente municipal, mediante Resolución de Alcaldía N° 035-2015-AMPN, sin contar con título profesional, con rango universitario, requisito para ocupar dicho cargo conforme al Manual de Organizaciones y Funciones (MOF). Asimismo, desde marzo de 2016, esta persona viene ocupando el cargo de gerente de Administración

y Finanzas, también sin reunir el perfil profesional. Al respecto, el jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Nasca (OCI), mediante Oficio N° 293-2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, en el punto 2, indica que el gerente municipal "sigue en el cargo, el mismo que no reúne el perfil profesional el cual ha hecho de conocimiento al alcalde mediante Oficio N° 292-2015-MPN-OCI". b) Por haber celebrado 3 contratos para la elaboración de expedientes técnicos, con la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos. c) Por haber utilizado y aprovechado su injerencia directa como alcalde para favorecer la designación de la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, en el cargo de gerente de Desarrollo Urbano, mediante Resolución de Alcaldía N° 266-2015-AMPN. Al respecto, el solicitante refiere que el alcalde designó como gerente de Desarrollo Urbano a la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, pese a que a los 3 contratos mencionados en el literal anterior, se encontraban vigentes. Señala que, como consecuencia de su designación, la citada persona pasaba a ser la superior jerárquica de la Subgerencia de Estudios y Proyectos, con lo que ella misma daría la conformidad de los servicios de los mencionados contratos. De igual forma, indica que, mediante Resolución de Alcaldía N° 267-2015-AMPN, de fecha 16 de julio de 2015, fue designada como miembro del Comité Especial Permanente a cargo de los "procesos de selección de adjudicación directas públicas y selectivas, y de menor cuantía en cualquiera de sus modalidades que se convoquen para la adquisición de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras que se requiere por las áreas usuarias de la Municipalidad Provincial de Nasca durante el año Fiscal 2015", aun estando vigentes los 3 contratos antes mencionados. Todo ello denota el conflicto de intereses con que ha actuado el alcalde, con la finalidad de apropiarse de dinero de la municipalidad. d) Por haber utilizado y aprovechado su injerencia directa como alcalde para favorecer la designación de Eulogia Yolanda Zamora Laguna, en el cargo de secretaria general, sin contar con el título de abogado, requisito para ocupar dicho cargo. e) Por haber aprobado la donación de un terreno de la municipalidad, a favor de la Unidad Ejecutora N° 402 Salud - Nasca, Hospital de Apoyo de Nasca, para la construcción de un establecimiento de salud, sin que exista el informe del área de patrimonio. El solicitante refiere que, pese a que faltaba este requisito formal, se emitió el Acuerdo de Concejo N° 023-2015-MPN, con base en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de diciembre de 2015. Descargos de la autoridad edil cuestionada Mediante escrito, del 10 de octubre de 2016 (fojas 423 a 428), el alcalde Eusebio Alfonso Canales Velarde presenta sus descargos, negando los hechos que se le atribuyen, y señalando lo siguiente: a) Los hechos referidos en la solicitud de vacancia resultan similares a los que son materia de la investigación fiscal, y en los que se involucra a su persona, a la ingeniera Norma Carolina Quispe Ramos, a Mario Lizardo Villanueva Herrera y a la servidora Eulogia Yolanda Zamora Laguna, por el delito contra la Administración Pública, en agravio del Estado. En efecto, de la relación de los hechos por los que se solicita mi vacancia, se llega a establecer que la imputación respecto a la contratación para la elaboración de 3 expedientes técnicos, la designación de la gerente de desarrollo urbano, del gerente municipal y de la secretaria general de la municipalidad, se refieren a imputaciones de carácter penal que en la actualidad son materia de esclarecimiento por el Ministerio Público en la investigación correspondiente. b) La invocación de tales hechos, idénticos a los que son materia de la denuncia penal, se complementa con la imputación que finalmente se hace en su contra, de que con el fin de evadir su responsabilidad administrativa, civil y penal, se donó un terreno a favor de la Unidad Ejecutora N° 402-SALUD-NASCA, Hospital de Apoyo de Nasca, emitiéndose para ello el Acuerdo de Concejo N° 0232015-MPN, aprobado en sesión extraordinaria, de fecha 11 de diciembre de 2015.

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