Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 12 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3°.- Incorporación del artículo 6°-A Incorpórese el artículo 6°-A al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT, de acuerdo al texto siguiente: "Artículo 6°-A.- Del premio al emisor del comprobante de pago Se efectuará un sorteo entre los emisores de los comprobantes de pago registrados para el sorteo y que hayan generado una opción para participar en el mismo, siempre que, a la fecha del Sorteo de Comprobantes de Pago, estos cumplan con los siguientes requisitos: - Se traten de una persona natural con negocio o persona jurídica cuyas ventas anuales del ejercicio anterior a la fecha del sorteo no superen las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), y tratándose de perceptores de renta de cuarta categoría, que su ingreso anual del ejercicio anterior no supere el monto antes señalado. - Que el RUC se encuentre activo. - Que la condición de su domicilio fiscal no se encuentre como no habido. - Que hayan cumplido con presentar la(s) declaración(es) jurada(s) mensual(es), y pagado el íntegro de los tributos declarados, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidos, por los periodos tributarios que correspondan a los comprobantes de pago de la opción seleccionada. - Que no mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente.

- Que no hayan sido condenados por delitos tributarios o no tengan como titulares, socios o representantes a personas que hubieran sido condenadas por delitos tributarios, ni a entidades públicas. - No correspondan al Sector Público. Para el sorteo de emisores, la SUNAT asignará una opción por cada S/ 1,00 (uno y 00/100 soles) del comprobante registrado por cada uno de los participantes. La publicación de las opciones del emisor y la fecha del sorteo para emisores corresponde a la establecida en el cronograma señalado en el artículo 10° y serán publicadas en el Portal de la SUNAT. Para dicho sorteo, la SUNAT seleccionará tres emisores por cada premio. Además, seleccionará un grupo adicional de opciones equivalente al doble de la cantidad de premios, a las cuales se recurrirá en orden de prioridad en caso una o más de las primeras opciones seleccionadas no cumplan con los requisitos señalados en el primer párrafo y se seguirá similar procedimiento al establecido en el segundo párrafo del artículo 6°, a efectos de determinar a los emisores ganadores. Efectuado el sorteo y luego de la verificación que realice la SUNAT para corroborar los requisitos señalados en el primer párrafo, se publicará en el Portal de la SUNAT la lista de los ganadores." Artículo 4°.- Aprobación del cronograma del sorteo del año 2018 Apruébese el cronograma del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional, correspondiente al año 2018, conforme el siguiente detalle:
Fecha del sorteo y publicación de opciones seleccionadas 09/04/2018 Publicación de las opciones ganadoras 25/04/2018

Sorteo Marzo 2018 (N° 11)

Período de emisión de comprobante de pago 01/01/2017 al 31/03/2018

Período de registro de comprobantes de pago 14/12/2017 al 04/04/2018

Fecha máxima de publicación de opciones para el sorteo 06/04/2018

Período para la entrega de los documentos 10/04/2018 al 17/04/2018

Artículo 5°.- Aprobación de relación de premios Apruébese la relación de premios del Sorteo de Comprobantes de Pago a nivel nacional para el año 2018, conforme al siguiente detalle:
Cantidad de Premios 10 Detalle de premios Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta, alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la selección peruana (primera fase), desayunos y traslados incluidos, para los participantes. Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta, alojamiento, 2 entradas para la semifinal y final a los estadios, desayunos y traslados incluidos, para los participantes.

Cantidad de Premios 2

Detalle de premios Paquetes dobles a Rusia que incluyen pasaje aéreo ida y vuelta, alojamiento, 2 entradas a los 3 partidos de la selección peruana (primera fase), desayunos y traslados incluidos para los emisores de los comprobantes de pago registrados en el sorteo

Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1596131-1

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban la modificación de Licencia Institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen la creación de diez nuevos programas de estudio conducentes a grado académico de maestro y sus menciones
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 092-2017-SUNEDU/CD Lima, 5 de diciembre de 2017

I. VISTOS: La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, la SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 019522-2017-SUNEDU-TD, presentada el 9 de junio de 2017 por la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad) y el Informe N° 164-2017-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); II. CONSIDERANDO: II.1 Antecedentes Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016, publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", se resuelve otorgar la Licencia Institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus tres locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años;

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