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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (12/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2017 / El Peruano Que, mediante Actas de Asamblea Universitaria del 28 de noviembre de 2016 y 3 de marzo de 2017, la Universidad resolvió aprobar la creación de diez (10) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro, los cuales se señalan a continuación: CÓDIGO DE PROGRAMADENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIO (MAESTRÍA) Y MENCIÓN P223 Ingeniería Civil con mención en Estructuras Sismorresistentes P224Ingeniería Civil con mención en Diagnóstico y Reparación de Construcciones Patrimoniales y Existentes P225 Ingeniería Civil con mención en Gestión de Riesgos Naturales P226 Gestión de Políticas y Programas para el Desarrollo Infantil Temprano P227 Gerencia de Tecnologías de InformaciónP228 Administración Estratégica de Negocios Jurídicos P229 Emprendimiento y Nuevos Negocios P230 Derechos Humanos con mención en Pueblos Indígenas P231 Administración de la Energía P232 Gestión Estratégica del Talento Que, el 9 de junio de 2017, la Universidad presentó su SMLI, relativa a la creación de los diez (10) programas de estudio conducentes a grado académicos, listados en el párrafo anterior; Que, el Capítulo IV del “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia de Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modi fi cación de programas de estudios; y (ii) la creación o modi fi cación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modi fi cación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes; Que, el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento, señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulten aplicables; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2017- SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprueban las condiciones, componentes, indicadores, medios de veri fi cación y formatos aplicables, para los supuestos de modi fi cación de la licencia institucional previstos en el Reglamento; Que, luego de revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante O fi cio N° 607-2017/SUNEDU-02-12, noti fi cado el 31 de agosto de 2017, se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar la información para la subsanación de las observaciones formuladas; Que, con escrito N° 1614/2017-S, presentado el 5 de septiembre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la subsanación de observaciones; en atención a ello, por O fi cio N° 629-2017/SUNEDU-02-12, notifi cado el 12 de septiembre de 2017, la Dilic otorgó la ampliación del plazo requerido; Que, posteriormente, el 27 de septiembre de 2017, la Universidad presentó un escrito adjuntando la información y precisiones para levantar las observaciones realizadas. Así, el 13 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 135-2017-SUNEDU/DILIC-EV, con opinión favorable respecto a su SMLI; Que, a través del O fi cio N° 698-2017-SUNEDU/02-12, notifi cado el 20 de octubre de 2017, la Dilic informó a la Universidad el inicio de la etapa de veri fi cación presencial, comunicando la fecha programada para la realización de la visita de veri fi cación presencial en su sede ubicada en la Avenida Universitaria N° 1801, distrito de San Miguel (SL01), así como la conformación de la Comisión de Verifi cación que realizaría dicha diligencia; Que, mediante escrito N° 2004/2017-S, presentado el 26 de octubre de 2017, la Universidad designó al representante encargado de facilitar el acceso a sus instalaciones y de suscribir los documentos que sean requeridos; Que, conforme a lo programado, el lunes 30 de octubre de 2017 se llevó a cabo la visita de veri fi cación presencial en la sede de la Universidad, suscribiéndose las actas correspondientes; Que, culminada la visita de veri fi cación presencial, el 31 de octubre de 2017 se emitió el Informe de Verifi cación Presencial N° 146-2017-SUNEDU/DILIC- EV, el cual concluyó que la evaluación de las CBC es favorable. Posteriormente, se emitió el Informe N° 164-2017-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, el Informe Técnico) del 21 de noviembre de 2017; II.2 Análisis de la Solicitud de Modi fi cación de la Licencia Institucional Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico emitido por la Dilic y, considerando la modi fi cación de la licencia institucional solicitada, la Universidad cumple con mantener las CBC, siendo que dicho informe permite observar consistencia, coherencia, pertinencia y sostenibilidad de la propuesta de dicha modi fi cación referida a la creación de diez (10) nuevos programas de estudio conducentes a grado académico de maestro. Asimismo, en los siguientes apartados se desarrollarán algunas consideraciones que han sido tomadas en cuenta para el presente pronunciamiento; II.3 De la creación de nueva oferta académicaQue, la Universidad presentó el sustento para la creación de los nuevos programas de estudio y los respectivos planes de fi nanciamiento. Se veri fi có que los programas académicos propuestos se articulan con la oferta existente y encuentran un espacio en la estructura académica de la Universidad; Que, se veri fi có que la Universidad cuenta con docentes con grado de maestro en especialidades vinculadas. Al respecto, declaró cuarenta y seis (46) docentes para la nueva oferta académica, de los cuales uno (1) tiene grado de bachiller 1, veintiún (21) tienen grado de maestro y veinticuatro (24) tienen grado de doctor; Que, se constató la pertinencia de la nueva oferta académica con la existente, a través de los objetivos generales y especí fi cos de cada programa propuesto; asimismo, se analizó el per fi l del graduado y su relación con los programas existentes con los que cuenta la Universidad; Que, por otro lado, de acuerdo a la información brindada por la Universidad, se observó la relación de los programas nuevos con la demanda laboral generada por la realidad nacional y regional; siendo que para el análisis se procedió a identi fi car la oferta de los programas de estudio actuales en otras universidades del Perú y que permitan ser referencia para la nueva oferta académica propuesta por la Universidad; Que, los programas de estudio de la nueva oferta académica están relacionados temáticamente con las líneas de investigación que presenta la Universidad; Que, como parte de los recursos académicos que ofrece para fortalecer el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, se veri fi có que cuenta con talleres y laboratorios de enseñanza equipados con material bibliográ fi co, recursos educativos y recursos humanos, los cuales responderían a la necesidad propia de cada programa de estudio. Además, la Universidad presentó documentación que evidencia la existencia de recursos para afrontar su crecimiento a través de la nueva oferta académica. Asimismo, presentó el fl ujo económico de cada programa de estudio propuesto, en el cual re fl ejó ingresos y egresos de mantenimiento, soporte académico y administrativo; Que, en virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, la Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC, a lo acordado en la sesión SCD N° 046-2017 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento; 1 Encontrándose en plazo de adecuación, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria.