Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Actas de Asamblea Universitaria del 28 de noviembre de 2016 y 3 de marzo de 2017, la Universidad resolvió aprobar la creación de diez (10) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro, los cuales se señalan a continuación:
CÓDIGO DE PROGRAMA P223 P224 P225 P226 P227 P228 P229 P230 P231 P232 DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIO (MAESTRÍA) Y MENCIÓN Ingeniería Civil con mención en Estructuras Sismorresistentes Ingeniería Civil con mención en Diagnóstico y Reparación de Construcciones Patrimoniales y Existentes Ingeniería Civil con mención en Gestión de Riesgos Naturales Gestión de Políticas y Programas para el Desarrollo Infantil Temprano Gerencia de Tecnologías de Información Administración Estratégica de Negocios Jurídicos Emprendimiento y Nuevos Negocios Derechos Humanos con mención en Pueblos Indígenas Administración de la Energía Gestión Estratégica del Talento

presencial en la sede de la Universidad, suscribiéndose las actas correspondientes; Que, culminada la visita de verificación presencial, el 31 de octubre de 2017 se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 146-2017-SUNEDU/DILICEV, el cual concluyó que la evaluación de las CBC es favorable. Posteriormente, se emitió el Informe N° 164-2017-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, el Informe Técnico) del 21 de noviembre de 2017; II.2 Análisis de la Solicitud de Modificación de la Licencia Institucional Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico emitido por la Dilic y, considerando la modificación de la licencia institucional solicitada, la Universidad cumple con mantener las CBC, siendo que dicho informe permite observar consistencia, coherencia, pertinencia y sostenibilidad de la propuesta de dicha modificación referida a la creación de diez (10) nuevos programas de estudio conducentes a grado académico de maestro. Asimismo, en los siguientes apartados se desarrollarán algunas consideraciones que han sido tomadas en cuenta para el presente pronunciamiento; II.3 De la creación de nueva oferta académica Que, la Universidad presentó el sustento para la creación de los nuevos programas de estudio y los respectivos planes de financiamiento. Se verificó que los programas académicos propuestos se articulan con la oferta existente y encuentran un espacio en la estructura académica de la Universidad; Que, se verificó que la Universidad cuenta con docentes con grado de maestro en especialidades vinculadas. Al respecto, declaró cuarenta y seis (46) docentes para la nueva oferta académica, de los cuales uno (1) tiene grado de bachiller1, veintiún (21) tienen grado de maestro y veinticuatro (24) tienen grado de doctor; Que, se constató la pertinencia de la nueva oferta académica con la existente, a través de los objetivos generales y específicos de cada programa propuesto; asimismo, se analizó el perfil del graduado y su relación con los programas existentes con los que cuenta la Universidad; Que, por otro lado, de acuerdo a la información brindada por la Universidad, se observó la relación de los programas nuevos con la demanda laboral generada por la realidad nacional y regional; siendo que para el análisis se procedió a identificar la oferta de los programas de estudio actuales en otras universidades del Perú y que permitan ser referencia para la nueva oferta académica propuesta por la Universidad; Que, los programas de estudio de la nueva oferta académica están relacionados temáticamente con las líneas de investigación que presenta la Universidad; Que, como parte de los recursos académicos que ofrece para fortalecer el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, se verificó que cuenta con talleres y laboratorios de enseñanza equipados con material bibliográfico, recursos educativos y recursos humanos, los cuales responderían a la necesidad propia de cada programa de estudio. Además, la Universidad presentó documentación que evidencia la existencia de recursos para afrontar su crecimiento a través de la nueva oferta académica. Asimismo, presentó el flujo económico de cada programa de estudio propuesto, en el cual reflejó ingresos y egresos de mantenimiento, soporte académico y administrativo; Que, en virtud de lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, la Resolución Directoral N° 005-2017-SUNEDU/DILIC, a lo acordado en la sesión SCD N° 046-2017 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento;

Que, el 9 de junio de 2017, la Universidad presentó su SMLI, relativa a la creación de los diez (10) programas de estudio conducentes a grado académicos, listados en el párrafo anterior; Que, el Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD (en adelante, el Reglamento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia de Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes; Que, el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento, señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulten aplicables; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2017SUNEDU/DILIC del 25 de mayo de 2017, se aprueban las condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, para los supuestos de modificación de la licencia institucional previstos en el Reglamento; Que, luego de revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio N° 607-2017/SUNEDU-02-12, notificado el 31 de agosto de 2017, se le requirió que en un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar la información para la subsanación de las observaciones formuladas; Que, con escrito N° 1614/2017-S, presentado el 5 de septiembre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado para la subsanación de observaciones; en atención a ello, por Oficio N° 629-2017/SUNEDU-02-12, notificado el 12 de septiembre de 2017, la Dilic otorgó la ampliación del plazo requerido; Que, posteriormente, el 27 de septiembre de 2017, la Universidad presentó un escrito adjuntando la información y precisiones para levantar las observaciones realizadas. Así, el 13 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 135-2017-SUNEDU/DILIC-EV, con opinión favorable respecto a su SMLI; Que, a través del Oficio N° 698-2017-SUNEDU/02-12, notificado el 20 de octubre de 2017, la Dilic informó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, comunicando la fecha programada para la realización de la visita de verificación presencial en su sede ubicada en la Avenida Universitaria N° 1801, distrito de San Miguel (SL01), así como la conformación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia; Que, mediante escrito N° 2004/2017-S, presentado el 26 de octubre de 2017, la Universidad designó al representante encargado de facilitar el acceso a sus instalaciones y de suscribir los documentos que sean requeridos; Que, conforme a lo programado, el lunes 30 de octubre de 2017 se llevó a cabo la visita de verificación

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Encontrándose en plazo de adecuación, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria.

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