Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 13 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Registro de esta Superintendencia, deben llevar un registro de los contratos de reaseguros que su representada suscriba con empresas de seguros nacionales. Asimismo, deben contar con información y documentación completa y actualizada sobre las operaciones de reaseguros realizadas por su representada en el país; así como el informe de clasificación de riesgo actualizado. 23.4 Dicha información y documentación debe estar a disposición de la Superintendencia, cuando sea requerida para los fines de supervisión, en aplicación del artículo 48 de la Ley General. Artículo 24.- Suspensión y/o cancelación de la inscripción 24.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 y sus normas modificatorias, la inscripción en el Registro puede: 1. Ser suspendida por no presentar la memoria anual, los estados financieros auditados y/o el Anexo III del presente Reglamento. 2. Ser cancelada cuando la autoridad competente del lugar de su domicilio social revoque o cancele la autorización para operar a la empresa de reaseguros del exterior, o la Superintendencia tome conocimiento de los hechos mencionados. 24.2 Los efectos de la suspensión o cancelación así como el procedimiento de rehabilitación, cuando corresponda, se rige por lo señalado en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, antes citado. Artículo 25.- Información a la Superintendencia Las empresas de reaseguros del exterior, debidamente inscritas y habilitadas en el Registro, deben presentar a la Superintendencia, a través de su representante legal, la siguiente información: 1. El Anexo III del presente Reglamento "Contratos de Empresas de Reaseguros del Exterior Inscritas en el Registro SBS", a más tardar el 30 de marzo de cada año. 2. Al cierre de cada ejercicio, la memoria anual con los estados financieros debidamente auditados de la empresa representada, a más tardar el 30 junio de cada año. Los estados financieros deben estar apostillados por la autoridad oficial del país de origen. 3. Copia del último informe de clasificación de riesgo de la empresa. CAPÍTULO VIII COASEGUROS Artículo 26.- Operaciones de Coaseguros 26.1 Los contratos o acuerdos de coaseguro deben contar con el consentimiento previo de los asegurados y estar suscritos por las empresas participantes. Para tal efecto, en las pólizas de seguros se debe indicar las empresas coaseguradoras y sus respectivas participaciones. 26.2 En el coaseguro puede acordarse que la emisión de la póliza de seguro se encuentre a cargo de una de las empresas coaseguradoras, denominada como empresa líder del coaseguro, la cual se debe encargar de la administración del riesgo en coaseguro. La empresa líder está encargada de recibir el pago de la prima total, de acuerdo al convenio de pago correspondiente y las disposiciones vigentes. Asimismo, se encarga de distribuir la prima del seguro entre las empresas coaseguradoras, según las proporciones pactadas en la póliza de seguro. Las planillas mensuales de coaseguro de primas y de siniestros, deben acompañarse de la información y documentación correspondiente de las pólizas de seguros emitidas en coaseguro. 26.3 En caso de siniestro cada empresa coaseguradora es responsable de la participación que le corresponde en el coaseguro; por lo que la empresa líder del coaseguro

debe gestionar ante los demás coaseguradores el pago de sus correspondientes participaciones en el siniestro, a fin de realizar el pago del importe total al asegurado o beneficiario, conforme a las disposiciones vigentes, no siendo responsable de pagar un porcentaje mayor al que corresponde a su participación. 26.4 Si como parte del coaseguro se acuerda el pago del importe total de los siniestros a cargo de la empresa líder del coaseguro, este acuerdo debe ser suscrito por todas las empresas coaseguradoras y figurar en cada póliza. La empresa líder debe gestionar el cobro correspondiente a las participaciones de las demás empresas coaseguradoras mediante las planillas mensuales de siniestros de coaseguro, las cuales deben remitirse junto con la información y documentación que sustente el proceso de liquidación y pago de los siniestros para su adecuado registro por parte de las empresas coaseguradoras. Artículo 27.- Gestión de operaciones en coaseguro Para una adecuada gestión de los riesgos en coaseguro, las empresas deben considerar lo siguiente: a) El registro contable de las operaciones de coaseguro cedido debe respaldarse con las copias de las pólizas, certificados de seguros, endosos, planillas de primas y siniestros, y demás documentación emitida por la empresa líder. b) La empresa líder debe remitir a las demás empresas coaseguradoras copia de la póliza, planillas de primas y siniestros en coaseguro y otros documentos emitidos, a más tardar en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de su emisión. c) Las empresas coaseguradoras deben contabilizar los cargos y abonos en las cuentas respectivas en el mes en que se tome conocimiento de los movimientos de primas y siniestros. d) Las empresas deben mantener expedientes de las pólizas de seguros y siniestros emitidos en coaseguro que contengan la información correspondiente, debidamente actualizados." Artículo Segundo.- Los Anexos I, II y III, así como los Anexos N° ES-18A "Primas cedidas por reasegurador", ES-18E "Siniestros por cobrar de contratos de reaseguro automático y reaseguro facultativo", ES-18F "Información estadística de operaciones de reaseguros con el mercado extranjero", ES-18G "Primas recibidas por contrato de reaseguro aceptado", ES-18H "Siniestros de reaseguro aceptado pendientes de liquidación", ES-18I "Contratos de reaseguro facultativo" y ES-18J "Información estadística de operaciones de reaseguros con el mercado extranjero por país de procedencia" forman parte del Reglamento aprobado por la presente Resolución y se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Modificar el numeral 2) en el apartado II "Informes aplicables a las empresas de seguros y reaseguros" del Anexo I "Informes complementarios a cargo de las Sociedades de Auditoría Externa", del Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por Resolución SBS N° 17026 -2010 y normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: "2) Revisión de la gestión de las operaciones de reaseguro y coaseguro, considerando el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros, la cual debe contener: a) Revisión de la antigüedad de las partidas contenidas en los saldos de cuentas corrientes con reaseguradores y coaseguradores; b) Análisis de la aplicación de la provisión por cobranza dudosa y deterioro de las cuentas por cobrar a reaseguradores y coaseguradores; c) Análisis del deterioro de reservas técnicas a cargo de los reaseguradores y coaseguradores; d) Revisión de los procedimientos aplicados en la gestión de las operaciones de reaseguro finito; e) Revisión de los procedimientos empleados en la gestión del riesgo de reaseguro; y,

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