Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 15 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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delimitación no se consideran las máximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio público hidráulico. c) Río.- Se trata de una corriente natural de agua continua que desemboca en otra similar, en un lago o en el mar. Cuando un río desemboca en otro, se lo conoce como afluente. d) Cauce o Álveo: Continente de las aguas durante sus máximas crecientes, constituye un bien de dominio público hidráulico. e) Quebrada.- Es un término que se utiliza para nombrar a la hendidura entre dos montañas o cerros, al paso estrecho entre elevaciones o al arroyo o riachuelo que atraviesa una Quebrada, por donde pasa algún arroyo y/o deslizamientos de tierra (huaicos) ocasionados por eventos naturales. Artículo 7º.- DE LA DELIMITACIÓN DE LA FAJA MARGINAL 7.1 ANA- La Autoridad Administrativa del Agua ­ AAA, es la autoridad competente para realizar la delimitación de la faja marginal. 7.2 La delimitación de la Faja Marginal tiene por objetivo establecer las dimensiones y localización de las áreas y espacios destinados para las actividades establecidas en la Ley, como son: - Protección de los recursos fluviales y cuerpo de agua. - Vías de libre tránsito, caminos de acceso, vigilancia y/o mantenimiento de los cursos fluviales y cuerpos de agua. - Áreas y accesos para las presas, reservorios, embalses, obras de captación y derivación, canales de riego, obras de drenaje y otros. - Actividades de pesca. - Áreas y acceso para la infraestructura de navegación y otros servicios. Artículo 8º.- DIMENSIÓN DE LA FAJA MARGINAL La Faja Marginal al ser un área inmediata superior al nivel alcanzado por la máxima creciente, su límite inferior será la línea establecida por las cotas de la máxima creciente en secciones transversales sucesivas. El área de terreno para la faja marginal será fijada en función de las dimensiones del cauce o álveo del cuerpo de agua y podrá tener un ancho variable, necesario para realizar actividades de protección y conservación de la fuente natural de agua, permitir el uso primario, el libre tránsito, el establecimiento de los caminos de vigilancia u otros servicios. De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 3322016-ANA que establece en el Capítulo II Artículo 12º los Criterios Generales para determinar al ancho mínimo de la faja marginal de acuerdo a lo señalado en el Cuadro Nº 01 del mencionado artículo. Asimismo, las dimensiones pueden variar de acuerdo a los usos y costumbres establecidos, siempre que no generen un riesgo a la salud y la vida humana de la población.

Artículo 9º.- AUTORIDADES COMPETENTES Siendo las Autoridades de órgano instructor y decisorio quienes intervendrán en este proceso sancionador de acuerdo a la normativa vigente. - Autoridad Instructora, el Inspector Municipal o profesional de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro que verifique los hechos en campo comprobados en ejercicio de sus funciones según la Ordenanza Nº 153-MDLCH y la Ordenanza Nº 235-MDL. - Autoridad Resolutiva, siendo la Gerencia de Rentas la encargada de emitir las Resoluciones correspondientes. Artículo 10º.- APOYO Según sus funciones están obligados a brindar apoyo a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza. En caso lo amerite se solicitará el apoyo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), Autoridad Local del Agua (ALA), Policía Nacional del Perú, así como la Fiscalía y Oficina de Procuraduría Pública Municipal, conforme lo establece la Ley. Artículo 11º.- ACCIONES DE FISCALIZACIÓN La Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro debe de realizar las acciones de control urbano, fiscalización territorial, Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con el control en la Faja Marginal, Quebradas y Riberas a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en el distrito. Artículo 12º.- DENUNCIA DE CONSTRUCCIONES EN LA FAJA MARGINAL, QUEBRADAS Y RIBERAS Se debe comunicar a esta municipalidad por escrito o por cualquier otro medio aquel acto que contravengan con la normativa vigente para que la dependencia competente efectuara la fiscalización y control en campo y de comprobarse se debe de iniciar la notificación de sanción según sea el caso. Artículo 13º.- DE LAS OBLIGACIONES Si algún ciudadano o poblador del distrito sea persona natural o jurídica pretenden realizar algún tipo de construcción de viviendas de material noble o precario, habilitaciones urbanas, asentamientos humanos, criaderos de animales porcinos u otros similares adyacentes o colindantes de las Fajas Marginales de las fuentes de agua, Quebradas de los cerros y riberas deberán de cumplir estrictamente a la normas establecida por el ANA - Asociación Administrativa del Agua, el Ministerio de Agricultura y en conformidad del TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la Municipalidad de Lurigancho, el D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA y Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo 14º DE LAS FALTAS SANCIONABLES Se establece cuadro de Infracción, Sanciones y Medidas Complementarias para sancionar a personas naturales y jurídicas que vulneren las normas y la presente ordenanza.

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS MULTA EXPRESA EN UIT (%)

CÓDIGO

INFRACCIÓN Por efectuar construcciones de viviendas de material noble o precario, habilitaciones urbanas, Asentamientos Humanos, criadero de animales porcinos y otros similares de Fajas Marginales, Quebradas y Riberas Por arrojar material de desmonte, material de construcción desechos tóxicos, desechos orgánicos, basura etc., en el Faja Marginal, Quebradas y/o Riberas Cuando se continúe con la construcción existiendo ya una sanción administrativa, se impondrá una segunda infracción Por no acatar la Orden de Paralización.

NOTIFICACIÓN MULTA PREVENTIVA DIRECTA

ACCIÓN COMPLEMENTARIA

13.012

X

15 U.I.T

Paralización y Demolición

13.013

X

2 U.I.T

Retiro Demolición, decomiso, desalojo y Denuncia

13.014

X

2 U.I.T

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