Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2017 El Peruano / Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 024-2017/ MDLCH, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 1 de setiembre de 2017, se prorroga hasta el 31 de octubre del año en curso, el plazo de vigencia establecido en la primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 246-MDL; y Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA:Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de diciembre de 2017, el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 246-MDL. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fi nes. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1596605-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 351-2017-ML Mediante O fi cio Nº 361-2017/SG/ML, la Municipalidad Distrital de Lurín solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 351-2017-ML, publicada en la edición del 7 de diciembre de 2017. DICE: Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017. DICE: Artículo Cuarto.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS Para Deudas Tributarias periodo de años anteriores al ejercicio 2016: DEBE DECIR: Artículo Cuarto.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS Para Deudas Tributarias periodo de años anteriores al ejercicio fi scal corriente. 1597234-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban formularios exigidos como requisito en la tramitación del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2017-DA/MDPP Puente Piedra, 28 de noviembre del 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 148-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, propone la aprobación de los formularios exigidos como requisitos en la tramitación del Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, el Memorándum Nº 1746-2017-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 142-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305, concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. (…)”, así mismo el Artículo 42º señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, mediante Ley Nº 29227, regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS; Que, asimismo, el inciso 8), numeral 37.1, del Artículo 37º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1272, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo; Que, el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 100-2015-JUS/DGJC, de fecha 30 de abril de 2015, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, declara “procedente lo solicitado y en consecuencia, autoriza y acredita a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, autorización que tendrá una vigencia de cinco (05) años contados a partir de la fecha”; es decir desde el 30 de abril de 2015 hasta el 29 de abril de 2020; Que, mediante de la Ordenanza Nº 264-MDPP, que aprueba el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, de fecha 22 de Julio de 2015, en el Artículo Primero dispone, “Créase el Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad de Puente Piedra” y en el Artículo Tercero “Apruébese el Procedimiento para el Trámite de Separación Convencional y Divorcio Ulterior a ser ejecutado en la Municipalidad de Puente Piedra, (…)”;asimismo en la Primera Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, el Artículo 21º y 22º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, modi fi cado por Ordenanza Nº 276-MDPP señala que la Gerencia de Asesoría Jurídica es responsable del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29227 y su Reglamento; y de atender los Procedimientos No