Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 15 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

79

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 024-2017/ MDLCH, publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de setiembre de 2017, se prorroga hasta el 31 de octubre del año en curso, el plazo de vigencia establecido en la primera disposición final de la Ordenanza Nº 246-MDL; y Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de diciembre de 2017, el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 246-MDL. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1596605-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 148-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, propone la aprobación de los formularios exigidos como requisitos en la tramitación del Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, el Memorándum Nº 1746-2017-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 142-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y la Ley Nº 30305, concordante con lo previsto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de expedir actos de gobierno, administrativos y de administración, dentro del marco jurídico vigente; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que: "El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. (...)", así mismo el Artículo 42º señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal". Que, mediante Ley Nº 29227, regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS; Que, asimismo, el inciso 8), numeral 37.1, del Artículo 37º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1272, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo; Que, el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 100-2015-JUS/DGJC, de fecha 30 de abril de 2015, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, declara "procedente lo solicitado y en consecuencia, autoriza y acredita a la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, autorización que tendrá una vigencia de cinco (05) años contados a partir de la fecha"; es decir desde el 30 de abril de 2015 hasta el 29 de abril de 2020; Que, mediante de la Ordenanza Nº 264-MDPP, que aprueba el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, de fecha 22 de Julio de 2015, en el Artículo Primero dispone, "Créase el Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad de Puente Piedra" y en el Artículo Tercero "Apruébese el Procedimiento para el Trámite de Separación Convencional y Divorcio Ulterior a ser ejecutado en la Municipalidad de Puente Piedra, (...)";asimismo en la Primera Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, el Artículo 21º y 22º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, modificado por Ordenanza Nº 276-MDPP señala que la Gerencia de Asesoría Jurídica es responsable del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29227 y su Reglamento; y de atender los Procedimientos No

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 351-2017-ML Mediante Oficio Nº 361-2017/SG/ML, la Municipalidad Distrital de Lurín solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 351-2017-ML, publicada en la edición del 7 de diciembre de 2017. DICE: Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017. DICE: Artículo Cuarto.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS Para Deudas Tributarias periodo de años anteriores al ejercicio 2016: DEBE DECIR: Artículo Cuarto.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS Para Deudas Tributarias periodo de años anteriores al ejercicio fiscal corriente. 1597234-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban formularios exigidos como requisito en la tramitación del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2017-DA/MDPP Puente Piedra, 28 de noviembre del 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.