Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 15 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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10% y 5% respectivamente, si acredita previamente la cancelación del importe anual del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2018. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito, se realizará respecto de cada predio por anexo. En este caso, el contribuyente estará exonerado del 60% o 30% del insoluto de los arbitrios cancelados al contado anual o semestral respectivamente, de cada predio adicional por anexo indistintamente se encuentre sujeto al numeral 3.1 y/o 3.2 del presente artículo. Tratándose de contribuyentes a que se refiere el numeral 3.1, 3.2 y 3.3, que no se encuentren al día hasta los arbitrios 2017 e impuesto predial 2018, solo obtendrán el beneficio de pronto pago con una rebaja del 15%, 10% y 5% respectivamente. En cualquier caso, el contribuyente que quiera acceder al beneficio de pronto pago 2018, podrá cancelar su deuda tributaria de años anteriores por el concepto de arbitrios municipales que se encuentren en vía ordinaria o coactiva, con un descuento de 20% de la deuda total falta de pago, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- En el caso de ser un contribuyente que goce del beneficio tributario como Pensionista, Adulto Mayor y/o Discapacitado, gozarán de un descuento del 15% adicional del insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando este cancele al contado según el procedimiento señalado en el punto 3.1 y/o 3.2. Artículo Quinto.- Para todo efecto legal, los vencimientos tributarios serán: El Impuesto Predial será cancelado al contado hasta el día 28 de Febrero de 2018. Excepcionalmente, el fraccionarse como sigue: Trimestre I Trimestre II Trimestre III Trimestre IV Impuesto Predial podrá

los arbitrios realizados por estos colegios públicos, no darán derecho a devolución por pago en exceso, indebido o transferencia o compensación de pago tributario. b) Exonerar el 100% del insoluto de Arbitrios 2018, los predios destinados a Iglesias, templos, conventos y monasterios de propiedad de Entidades Eclesiásticas o Religiosas. La presente exoneración también será aplicable a los predios con uso de Comisaría. c) Exonerar el 100% de los Arbitrios 2018, respecto a los conceptos de Recojo de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, los aires sin construir por anexo, debidamente independizados. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Sub Gerencia de Comunicaciones, de acuerdo a su competencia, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Octavo.La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1º de enero de 2018, una vez realizada su publicación en el Diario Oficial El Peruano, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla. gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1596633-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Disponen solicitar al Gobierno Regional de Lima informe detallado del estado situacional de la ejecución de la Institución Educativa Pública "AUGUSTO B. LEGUIA"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 174-2017-MPC Cañete, 10 de noviembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre del 2017, el pedido del Sr. Javier Lucio Román Castillo ­ Regidor de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita al Gobierno Regional de Lima, brinde informe del ESTADO SITUACIONAL de la ejecución del Centro Educativo Augusto B. Leguía del distrito de Nuevo Imperial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, contando con el quórum reglamentario de asistencia de los Regidores Provinciales: Sr. Juan Carlos Sánchez Aburto, Sra. María Flora Sánchez Candela De Flores, Sr. Jesús Gianpier Custodio Cama,

¼ del Impuesto Total Con reajuste a su vencimiento Con reajuste a su vencimiento Con reajuste a su vencimiento

31 de marzo 31 de mayo 31 de agosto 30 de noviembre

b) Los Arbitrios Municipales 2018 de Barrido de Calles, Recojo de Residuo Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad y vencimiento mensual, conforme al cronograma siguiente: Por el mes de enero Por el mes de febrero Por el mes de marzo Por el mes de abril Por el mes de mayo Por el mes de junio Por el mes de julio Por el mes de agosto Por el mes de setiembre Por el mes de octubre Por el mes de noviembre Por el mes de diciembre : : : : : : : : : : : : 31 de Enero de 2018 28 de Febrero de 2018 31 de Marzo de 2018 30 de Abril de 2018 31 de Mayo de 2018 30 de Junio de 2018 31 de Julio de 2018 31 de Agosto de 2018 29 de Setiembre de 2018 31 de Octubre de 2018 30 de Noviembre de 2018 29 de Diciembre de 2018

Artículo Sexto.- Exoneraciones tributarias. Establecer para el presente año, la exoneración siguiente: a) Exonerar el 100% del insoluto de Arbitrios 2018, para las instituciones o establecimientos (Colegios) dedicados a la educación del sector público nacional, formalmente acreditados. La presente exoneración alcanzará a los años anteriores que no han sido cancelados hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Los pagos fraccionados o a cuenta de

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