Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Contencioso Administrativo de Lima, suscriben el acta en la que acuerdan por unanimidad las competencias de los despachos fiscales a su cargo. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la competencia de las nueve Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, conforme a las materias siguientes: · La Primera Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contenciosos Administrativas de Lima, con competencia en Temas de Mercado y los procesos contenciosos administrativos que no sean laborales previsionales, tributarios, ni aduaneros. · La Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contenciosos administrativos laborales y previsionales. · La Tercera Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativas de Lima, con competencia en temas de mercado y los procesos contenciosos administrativos que no sean laborales previsionales, tributarios, ni aduaneros. · La Cuarta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativas de Lima, con competencia en temas de mercado y los procesos contenciosos administrativos que no sean laborales previsionales, tributarios, ni aduaneros. · La Quinta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores con competencia en materia tributaria y aduanera. · La Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contenciosos administrativos laborales y previsionales. · La Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contenciosos administrativos laborales y previsionales. · La Octava Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia en asuntos contenciosos administrativos laborales y previsionales. · La Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contencioso Administrativas de Lima, con competencia en temas de mercado y los procesos contenciosos administrativos que no sean laborales previsionales, tributarios, ni aduaneros. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Suprema Titular de la Fiscalía Suprema Civil, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese y comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1597537-3

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban el "Plan Nacional Perú Libre de Indocumentación 2017-2021"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 168-2017/JNAC/RENIEC Lima, 14 de diciembre de 2017 VISTOS: Las Hojas de Elevación N° 000277-2017/GRIAS/ RENIEC (14AGO2017), N° 306-2017/GRIAS/RENIEC (27OCT2017), N° 000317-2017/GRIAS/RENIEC (22NOV2017) y N° 000323-2017/GRIAS/RENIEC (28NOV2017) emitidas por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; los Informes N° 0000352017/GRIAS/SGFI/RENIEC (26OCT2017), N°0000452017/GRIAS/SGFI/RENIEC (21NOV2017) y N° 0000462017/GRIAS/SGFI/RENIEC (28NOV2017) emitidos por la Subgerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando N° 000621-2017/GG/RENIEC (23AGO2017) emitido por la Gerencia General; la Hoja de Elevación N° 000245-2017/GPP/RENIEC (08SEP2017), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000113-2017/GPP/SGPL/RENIEC (08SEP2017), emitido por la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes N° 0021302017/GAJ/SGAJA/RENIEC (06OCT2017), N° 0026572017/GAJ/SGAJA/RENIEC (22NOV2017) y N° 0027492017/GAJ/SGAJA/RENIEC (07DIC2017), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación N° 000557-2017/GAJ/RENIEC (06OCT2017), N° 0006482017/GAJ/RENIEC (22NOV2017) y N° 000666-2017/ GAJ/RENIEC (07DIC2017), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acrediten su identidad; Que, asimismo, por Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; con tal fin desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información; Que en ese contexto, a partir de un diagnóstico situacional sobre la problemática de la población indocumentada en situación de vulnerabilidad y un trabajo articulado y consensuado con diferentes entidades públicas y de la sociedad civil, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social propone la aprobación del "Plan Nacional Perú Libre de Indocumentación 2017-2021", con el propósito de cerrar la brecha de indocumentación existente y fortalecer los sistemas de identificación y registro civiles, a efectos de garantizar que la población en condición de vulnerabilidad obtenga su identificación con calidad, equidad y oportunidad; Que, por su parte, la Gerencia General ha emitido su opinión favorable, mediante memorando de Vistos, señalando que la propuesta presentada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social es viable, por lo que sugiere requerir la opinión técnica de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la opinión legal

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