Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 15 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de la Gerencia de Asesoría Jurídica para su aprobación; Que, a través del documento de Vistos la Gerencia de Planificación y Presupuesto efectúa una evaluación del documento propuesto concluyendo el mismo se encuentra conforme y recomienda proseguir con el procedimiento de aprobación del mismo; Que, mediante los informes del Vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de la Subgerencia de Asesoría Jurídica Administrativa analiza la propuesta presenta y finalmente concluye señalando que resulta viable la aprobación del "Plan Nacional Perú Libre de Indocumentación 2017-2021", recomendando su aprobación; Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 073-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Nacional Perú Libre de Indocumentación 2017-2021", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Encargar su ejecución a los diversos órganos y unidades orgánicas conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y de Planificación y Presupuesto, el monitoreo y sistematización de las actividades que se ejecuten en el marco del Plan Nacional. Artículo Cuarto.- Remitir el presente Plan Nacional a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Congreso de la República y a las demás instituciones del Estado, para su conocimiento y apoyo en el logro de los objetivos y metas trazadas. Artículo Quinto.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Tecnología de la Información efectuar la respectiva publicación en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1597465-1

Que, mediante Resolución SBS N° 4658-2012 de fecha 16 de julio de 2012 se autorizó a Rímac Seguros y Reaseguros el traslado de la agencia ubicada en Av. El Sol N° 620, provincia y departamento de Cuzco, hacia el local sito en Calle Humberto Vidal Unda N° G-5, Urb. Magisterial, 2da. Etapa, distrito, provincia y departamento de Cuzco. Que, en aplicación de los artículos 3° y 8° del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el cierre de la agencia ubicada en Calle Humberto Vidal Unda N° G-5, Urb. Magisterial, 2da. Etapa, distrito, provincia y departamento de Cuzco; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros "A"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS el cierre de la agencia ubicada en Calle Humberto Vidal Unda N° G-5, Urb. Magisterial, 2da. Etapa, distrito, provincia y departamento de Cuzco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1596752-1

Designan a persona natural para que participe en reemplazo temporal de cualquiera de los representantes de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. en Liquidación, ante la ausencia justificada de uno de ellos
RESOLUCIÓN SBS Nº 4770-2017 Lima, 13 de diciembre de 2017

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Rímac Seguros y Reaseguros el cierre de agencia ubicada en el departamento de Cuzco
RESOLUCIÓN SBS Nº 4632-2017 Lima, 30 de noviembre de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el cierre de la agencia ubicada en Calle Humberto Vidal Unda N° G-5, Urb. Magisterial, 2da. Etapa, distrito, provincia y departamento de Cuzco;

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3503-2015 de fecha 19 de junio de 2015, esta Superintendencia declaró la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. ­ en adelante la Caja ­ iniciándose el proceso de liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 114°, numeral 1° de la Ley N° 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ en adelante la Ley General; Que, mediante Resolución SBS N° 3503-2015 se designó al señor José Carlos Torres Chávez y al señor César Portalanza Chinguel, para que en representación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de la Caja; y, además se designó al señor Alberto Demetrio Acuña Pinaud para que, en ausencia de cualquiera de los referidos funcionarios, realice todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación de la Caja, contando para ello con las mismas facultades y

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