Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce que la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales; Que el artículo 55º de la Constitución Política del Perú de 1993 reconoce que los tratados internacionales forman parte del derecho nacional, y que el Tribunal Constitucional del Perú ha indicado que los tratados internacionales sobre derechos humanos forman parte del "bloque de constitucionalidad", como el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo -- OIT; Que, el Decreto Ley Nº 25891, en el artículo dispone "transfiérase las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental Lima - Callao"; y en el artículo 20 señala "transfiérase las funciones y actividades comprendidas en el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, a las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura del país"; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de Abril del año 2017; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- RECONOCER que en la Región Loreto habitan pueblos originarios e indígenas, que utilizan denominaciones como: "pueblos indígenas", "pueblos originarios", "comunidades campesinas", "comunidades nativas", "rondas campesinas", "pueblos ancestrales", entre otros, cumpliendo los criterios establecidos en el artículo 1º del Convenio Nº 169 de la OIT. Artículo Segundo.- RECONOCER la personalidad jurídica de aquellos "pueblos originarios" o "pueblos indígenas" que en ejercicio de su libre determinación, quieren ser reconocidos como tales. Artículo Tercero.- DETERMINAR que dicha personalidad jurídica de los pueblos indígenas o pueblos originarios, resulta ser similar a la naturaleza de "Ser Humano". Es decir, como indica el Tribunal Constitucional, se es persona por el hecho de existir, siendo este reconocimiento un acto declarativo y no constitutivo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la implementación de la presente ordenanza regional, dando cuenta al Pleno del Consejo Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario judicial de mayor circulación de la Región. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Desarrollo Institucional e Informática la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto (www.regionloreto.gob.pe). Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406 de esta ciudad a los doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete. JAVIER ALAVA FLORINDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º acápites o) y a), 37º acápite a) y 38º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, concordante con el acápite o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL/CR, de fecha 15 de diciembre de 2008, modificado por Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1597264-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias establecido en la Ordenanza N° 455-MDA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 037-2017/MDA Ate, 12 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 455-MDA que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 455-MDA, de fecha 13 de noviembre del 2017, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 15 de noviembre del 2017, se estableció un régimen de beneficios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.