Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 15 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

69

E175 225.04 V02 N9 306 362.96 E176 225.04 V03 N9 305 362.97 E176 225.04 V04 N9 304 362.98 E176 225.04 V05: N9 304 362.99 E175 225.03 V06 N9 304 363.00 E174 225.03 V07 N9 305 362.99 E174 225.03 V08 N9 305 362.98 E175 225.04 ÁREA A RESPETAR: 1.- El concesionario de LAS PEÑAS, con código Nº 510000916 deberá respetar el área que ocupa el derecho minero prioritario CHALUA cuyas coordenadas UTM PSAD 56 son: V01: N9 290 362.50 E231 000.00 V02: N9 290 000.00 E231 000.00 V03: N9 290 000.00 E230 225.23 V04: N9 290 362.51 E230 225.23 2.- El concesionario de ADRIANA MATILDE III, con código Nº 510000616 deberá respetar el área que ocupa el derecho minero prioritario FLORCITA 2014 cuyas coordenadas UTM PSAD 56 son: V01: N9 323 362.79 E179 265.34 V02: N9 323 342.52 E1791225.06 V03: N9 323 362.79 E 179.225.06. 3.- El concesionario de CANTERA SAN ISIDRO I, con código Nº 510001016 deberá respetar el área que ocupa el derecho minero prioritario ROMANOF cuyas coordenadas UTM PSAD 56 son: V01: N9 306 362.96 E176 000.00 V02: N9 306 000.00 E176 000.00 V03: N9 306 000.00 E 175 225.04 V04: N9 306 362.97 E 175 225.04 1596639-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Reconocen que en la Región Loreto habitan pueblos originarios e indígenas, que utilizan denominaciones como: "pueblos indígenas", "pueblos originarios", "comunidades campesinas", "comunidades nativas", "rondas campesinas", "pueblos ancestrales", entre otros
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Oficio Nº 329-2017-GRL-GGR/OCEL, recibido el 14 de diciembre de 2017) ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2017-GRL-CR Villa Belén, 12 de abril del 2017 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: EL Presidente de la Comisión de Recursos Naturales. Gestión de Medio Ambiente y Comunidades Indígenas Consejero Javier Álava Florindez, presentó como pedido al Pleno del Consejo Aprobar la Propuesta de Ordenanza Regional sobre Reconocimiento de la existencia de los Pueblos Indígenas del Departamento de Loreto, el mismo que fue aprobado mediante la presente Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución política, en el artículo 191º establece que: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, economía y administrativa en asuntos de su competencia"; Que, la Ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 6º prescribe que "el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones

que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica y funciones de Gobierno Regional"; Que, este mismo dispositivo normativo en el artículo 45º literal a) segundo párrafo dispone que "los Gobiernos Regionales definen, norman , dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (...)"; Que, para llegar al presente Reconocimiento de Pueblos indígenas, la Comisión de Recursos Naturales, Gestión de Medio Ambiente y Comunidades Indígenas, presidida por el Consejero Javier Álava Floríndez, junto con los miembros integrantes han considerado los antecedentes históricos del Perú desde etapa Pre colonial hasta la etapa republicana, siendo que en el siglo XX, El Estado Peruano, a través de las Constituciones sociales de los años 1920 y 1933, reconoce nuevamente a sujetos colectivos indígenas, utilizando las categorías "Comunidades Indígenas". La Constitución de 1920 en su artículo 58º señala "(...) La Nación reconoce la existencia legal que las comunidades de indígenas; La constitución de 1993 señala en el artículo 207º que "Las comunidades indígenas tienen existencia legal y personería jurídica"; en el año 1969 durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado se expidió el Decreto Ley Nº 17716, Nueva Reforma Agraria, que cambio el nombre de "comunidades de indígenas" a "comunidades campesinas". Así mismo se emitió el Decreto Ley Nº 17718 que cambio el nombre de "Día del Indio" a "Día del Campesino". En el caso de los pueblos de la Amazonía en 1974, durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado se emitió el Decreto Ley Nº 20653, Ley de Comunidades Nativas y de la Promoción Agropecuaria de Regiones de Selva y Ceja de Selva. Dicha norma fue reemplazada por otra en el año 1978, durante el gobierno de Francisco Morales Bermúdez Cerruti, quien expidió el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. Luego, la Constitución social de 1979 a diferencia de las constituciones de 1920 y 1933, y a causa de los Decretos Leyes Nºs 17716, 20653 y 221775, solamente reconoció: comunidades campesinas y comunidades nativas; señalando en el artículo 161º que:" Las Comunidades Campesinas y Nativas tienen existencia legal y personería jurídica. Son autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la ley establece. El Estado respeta y protege las tradiciones de las Comunidades Campesinas y Nativas. Propicia la superación cultural de sus integrantes". Luego, la Constitución Política de 1993 reconoce la pluralidad étnica y cultural de la Nación, en el artículo 2º, literal 19); A nivel internacional, el Congreso Constituyente Democrático (CCD), el 26 de noviembre de 1993, aprobó la ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, cuyo depósito internacional fue realizado en Ginebra el 2 de febrero de 1994, y entró en vigor un año después, el 2 de febrero de 1995; Que, en el año 2005, el Estado hace una reforma de la Constitución Política, por la cual introduce la categoría de "pueblos originarios"; en el artículo 191º que señala: "La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales"; Y, la Ley Nº 27811, "Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos" incluye en la definición de pueblos indígenas, entre otros colectivos, a las comunidades campesinas y nativas; en su artículo 2º señala: "Pueblos indígenas: Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autoreconocen como tales. En éstos se incluyen a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, así como a las comunidades campesinas y nativas", Que, según el Convenio Nº 169 de la OIT, en su artículo 1º numeral 1) señala "el presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.