Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 15 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Asímismo en su artículo 2º numerales 1), 2) y 24) literal h) dispone: "Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; así como a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, y; nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes (...)"; Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Convención de Belem do Para, establece: "(...) debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico de la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; asímismo, el artículo 7º señala que los estados firmantes: "(...) condenan toda forma de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (...)", y; en su artículo 8º establece que: "(...) convienen en adoptar en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d) Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores públicos y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados", respectivamente; Que, la Ley Nº 28983 - "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida; c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo; d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, establece que el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial los derechos de las mujeres. Asímismo, en su artículo 7º dispone que es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales, adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece: "Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido, en la materia siguiente: En materia de servicios sociales locales: 6.2) Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población y, 6.4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales"; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio

cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2.- En materia de igualdad de hombres y mujeres: "Impulsar en la Sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual" (numeral 2.2), y; en su Política 6.- En materia de Inclusión: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación" (numeral 6.4); Que, mediante Informe Nº 064-2017-SGPSDYOGDH/MDC y Nº 132--2017-SGPSDYO-GDH/MDC, la Sub Gerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, propone la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten dentro de la jurisdicción del Distrito de Comas; Que, con Informe Nº 383-2017-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente, concluye opinando por su procedencia, recomendado su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Estando al Dictamen Nº 008-2017-CDHEyBS/MC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; y, en uso de las facultades establecidas en los artículos 9º numeral 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA, PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS, EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula, previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten dentro de la jurisdicción del Distrito de Comas, el mismo que consta de Cuatro (04) Títulos, Catorce (14) Artículos y Seis Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga que el Órgano correspondiente publique el íntegro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas. gob.pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 0352017-PCM. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1597470-1

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