Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Contenciosos de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza 319MDPP, aprueba los Procedimientos, Servicios Administrativos prestados en exclusividad, Requisitos y Derechos de tramitación y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Consejo Nº 380-MML, la misma que en su punto 13 y 14 del listado de los 205 derechos de tramitación consigna el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; asimismo en su Artículo Décimo dispone, "Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Puente Piedra, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de libre reproducción"; En cumplimiento de dichos criterios normativos es necesario aprobar los formularios: a) Solicitud de Separación Convencional, b) Solicitud de Disolución de Vínculo Matrimonial c) Declaración Jurada de último domicilio conyugal, d) Declaración Jurada de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad; y e) Declaración Jurada de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; Por lo que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar los formularios exigidos como requisito en la tramitación del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, servicio consignado en los puntos 13 y 14 del listado de los 205 derechos de tramitación contemplados en la Ordenanza Nº 319-MDPP, los mismos que anexo forman parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, Subgerencia de Atención al Ciudadano y Archivo Central, Gerencia de Asesoría Jurídica; y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1596646-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley N° 27314, Ley General De Residuos Sólidos y su Reglamento el D.S N° 0572004-PCM, establece las obligaciones y derechos, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambiental adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales, protección de la salud y el bienestar de la persona humana, precisando en su artículo 10° que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliarios, comercial y de aquellas que generen residuos similares a estos y de la limpieza de los espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Ley N° 29332 y modificatorias, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, así como la Resolución Directoral Nº 0022017-EF/50.01 que aprueba los Instructivos para su cumplimiento; Que, el referido instructivo indica que para el cumplimiento de la Actividad 4: Segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales, establece que para su implementación ésta debe ser aprobada mediante Decreto de Alcaldía; Que, con fecha 20 de Julio de 2016 mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2017-MSB-A se aprobó la actualización del programa de segregación en la fuente 2016, con el objeto de mejorar la gestión ambiental de los residuos sólidos del distrito de San Borja. Que, mediante Informe N° 113-2017-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, presenta el Informe de Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Municipales, por el cual señala los resultados favorables en el distrito de San Borja, alcanzando las metas de acuerdo a la cantidad de toneladas a recuperar, por lo que se considera que se han cumplido con las condiciones exigidas por las normas antes mencionadas, que para efectos del cumplimiento de la Meta 17, se hace necesario formalizarlo a través de acto resolutivo; Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades otorgadas en el inciso 6 ) del artículo 20° de la Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planificación Estratégica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales, de conformidad con lo prescrito en los instructivos para el Cumplimiento de las metas en el marco del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal 2017, cuyo texto en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal de Transparencia Institucional, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales
DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2017-MSB-A San Borja, 13 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N°113-2017-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 06 de diciembre de 2017 y el Memorándum N° 1043-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de diciembre de 2017.

MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1597268-1

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