TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2017 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Estas medidas complementarias tienen por fi nalidad impedir la conducta infractora se siga desarrollando a fi n de proteger la Faja Marginal, Quebradas y las Riberas que son de propiedad del estado Peruano y que se encuentra en nuestra localidad. Estas medias pueden ser de manera simultánea y/o alternativa a la imposición de las multas indicadas anteriormente, las cuales pueden ser: 1. Retiro.- Consiste en retirar elementos que invaden, contaminen o transgredan la conservación y preservación de las fajas marginales, quebradas y riberas de las fuentes naturales de agua. 2. Paralización de Obra.- Es la Sanción no pecuniaria consiste en la supervisión de las labores de la construcción u obra iniciada sin contar con la licencia de obra o que ponga en peligro la salud, higiene o seguridad pública, las paralizaciones por contar con proyecto de obra desaprobado por incumplimiento por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y a la Ley 29090. 3. Demolición de Obra.- Sanción no pecuniaria, que consiste en la destrucción total o parcial de una construcción o similar que fue hecha contraviniendo la conservación y preservación de las Quebradas , Fajas Marginales y Riberas de las fuentes naturales de agua y las normas contenidas en el ANA y el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y otras que correspondan.Segunda: Los siguientes procesos se deberían de llevarse de la misma forma como en la Ordenanza Nº 175-MDLCH – Reglamento de Aplicaciones y Sanciones (R.A.S): - Los Procedimiento Sancionador. - Medidas Cautelares Previas.- La Etapa Decisoria.- Recursos administrativos.- Extinción de Sanciones y Régimen de incentivos.- Ejecución de Resoluciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PROHIBIR las construcciones de viviendas de material noble y/o precario, habilitaciones urbanas, Asentamientos Humanos y otros similares en las quebradas, fajas marginales y riberas en el distrito de Lurigancho. Segunda.- INCORPÓRESE en el Cuadro de Sanciones del R.A.S de la Municipalidad Distrital de Lurigancho vigente las infracciones, sanciones y medidas complementarias establecidas en la presente norma. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias para su correcta aplicación. Cuarta.- DECLARAR como Bienes de Dominio Hidráulico Público las Fajas Marginales y Riberas de Quebradas delimitadas, sujetas a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Agua –ANA, que se detallan en las siguientes Resoluciones: Nº Resolución Fecha Delimita: 1 Directoral Nº 2071-2015-ANA-CAÑETE-FORTALEZA 07/12/2015 Quebrada Corrales-Rayo del Sol 2 Directoral Nº 2070-2015-ANA-CAÑETE-FORTALEZA 17/12/2015 Quebrada Pedregal 3 Directoral Nº 2059-2015-ANA-CAÑETE-FORTALEZA 16/12/2015 Quebrada Libertad 4 Directoral Nº 2058-2015-ANA-CAÑETE-FORTALEZA 16/12/2015 Quebrada Carossio 5 Directoral Nº 080-2016-ANA-CAÑETE-FORTALEZA 04/02/2016 Quebrada California 6 Directoral Nº 078-2016-ANA-CAÑETE-FORTALEZA 04/02/2016 Quebrada La Ronda 7 Directoral Nº 077-2016-ANA-CAÑETE-FORTALEZA 04/02/2016 Quebrada la Castilla 8 Directoral Nº 076-2016-ANA-CAÑETE-FORTALEZA 04/02/2016 Quebrada Yanacoto 9 Directoral Nº 075-2016-ANA-CAÑETE-FORTALEZA 04/02/2016 Quebrada Cantuta 10 Directoral Nº 076-2016-ANA-CAÑETE-FORTALEZA 04/02/2016 Quebrada Yanacoto 11 Directoral Nº 072-2014-ANA-CAÑETE-FORTALEZA 29/01/2014 Huaycoloro 12 Directoral Nº 2667-2016-ANA-CAÑETE-FORTALEZA 27/12/2016 Huaycoloro 13 Administrativa Nº 403-2004-AG-DRA.LC/ATDRCHRL 03/12/2004 Rio Rímac 14 Administrativa Nº 447-2004-AG-DRA.LC/ATDRCHRL 28/12/2004 Rio Rímac Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras Privadas - Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas encargadas del cumplimiento que se establece en la presente Ordenanza, así mismo la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica se encargará de la publicación de la presente ordenanza en el Portal de Transparencia de esta Municipalidad http://www.munichosica.gob.pe/. Sexta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano .Séptima.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Octava.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1596607-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 246- MDL, que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025-2017/MDL Chosica, 30 de octubre de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; Visto el Informe Nº 315-2017/MDL-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, por el cual el Gerente de Rentas solicita se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 246-MDL, sobre bene fi cios tributarios y no tributarios, hasta el 15 de diciembre de 2017, a efectos de continuar dando oportunidades a los contribuyentes de acogerse a la mencionada norma. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 246-MDL, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 1 de junio de 2017, se concede bene fi cios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable, con vigencia hasta el 30 de junio de 2017, facultándose en su Tercera Disposición Final al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias así como para establecer la prórroga de su vigencia.