Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Primera: Estas medidas complementarias tienen por finalidad impedir la conducta infractora se siga desarrollando a fin de proteger la Faja Marginal, Quebradas y las Riberas que son de propiedad del estado Peruano y que se encuentra en nuestra localidad. Estas medias pueden ser de manera simultánea y/o alternativa a la imposición de las multas indicadas anteriormente, las cuales pueden ser: 1. Retiro.- Consiste en retirar elementos que invaden, contaminen o transgredan la conservación y preservación de las fajas marginales, quebradas y riberas de las fuentes naturales de agua. 2. Paralización de Obra.- Es la Sanción no pecuniaria consiste en la supervisión de las labores de la construcción u obra iniciada sin contar con la licencia de obra o que ponga en peligro la salud, higiene o seguridad pública, las paralizaciones por contar con proyecto de obra desaprobado por incumplimiento por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y a la Ley 29090. 3. Demolición de Obra.- Sanción no pecuniaria, que consiste en la destrucción total o parcial de una construcción o similar que fue hecha contraviniendo la conservación y preservación de las Quebradas , Fajas Marginales y Riberas de las fuentes naturales de agua y las normas contenidas en el ANA y el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras que correspondan. Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Directoral Directoral Directoral Directoral Directoral Directoral Directoral Directoral Directoral Directoral Directoral Directoral Administrativa Administrativa Resolución Nº 2071-2015-ANA-CAÑETE-FORTALEZA Nº 2070-2015-ANA-CAÑETE-FORTALEZA Nº 2059-2015-ANA-CAÑETE-FORTALEZA Nº 2058-2015-ANA-CAÑETE-FORTALEZA Nº 080-2016-ANA-CAÑETE-FORTALEZA Nº 078-2016-ANA-CAÑETE-FORTALEZA Nº 077-2016-ANA-CAÑETE-FORTALEZA Nº 076-2016-ANA-CAÑETE-FORTALEZA Nº 075-2016-ANA-CAÑETE-FORTALEZA Nº 076-2016-ANA-CAÑETE-FORTALEZA Nº 072-2014-ANA-CAÑETE-FORTALEZA Nº 2667-2016-ANA-CAÑETE-FORTALEZA Nº 403-2004-AG-DRA.LC/ATDRCHRL Nº 447-2004-AG-DRA.LC/ATDRCHRL

Segunda: Los siguientes procesos se deberían de llevarse de la misma forma como en la Ordenanza Nº 175-MDLCH ­ Reglamento de Aplicaciones y Sanciones (R.A.S): - Los Procedimiento Sancionador. - Medidas Cautelares Previas. - La Etapa Decisoria. - Recursos administrativos. - Extinción de Sanciones y Régimen de incentivos. - Ejecución de Resoluciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PROHIBIR las construcciones de viviendas de material noble y/o precario, habilitaciones urbanas, Asentamientos Humanos y otros similares en las quebradas, fajas marginales y riberas en el distrito de Lurigancho. Segunda.- INCORPÓRESE en el Cuadro de Sanciones del R.A.S de la Municipalidad Distrital de Lurigancho vigente las infracciones, sanciones y medidas complementarias establecidas en la presente norma. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias para su correcta aplicación. Cuarta.- DECLARAR como Bienes de Dominio Hidráulico Público las Fajas Marginales y Riberas de Quebradas delimitadas, sujetas a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Agua ­ANA, que se detallan en las siguientes Resoluciones: Fecha 07/12/2015 17/12/2015 16/12/2015 16/12/2015 04/02/2016 04/02/2016 04/02/2016 04/02/2016 04/02/2016 04/02/2016 29/01/2014 27/12/2016 03/12/2004 28/12/2004 Delimita: Quebrada Corrales-Rayo del Sol Quebrada Pedregal Quebrada Libertad Quebrada Carossio Quebrada California Quebrada La Ronda Quebrada la Castilla Quebrada Yanacoto Quebrada Cantuta Quebrada Yanacoto Huaycoloro Huaycoloro Rio Rímac Rio Rímac

Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras Privadas - Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas encargadas del cumplimiento que se establece en la presente Ordenanza, así mismo la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica se encargará de la publicación de la presente ordenanza en el Portal de Transparencia de esta Municipalidad http:// www.munichosica.gob.pe/. Sexta.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Séptima.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Octava.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1596607-1 Ordenanza Nº 246-MDL, sobre beneficios tributarios y no tributarios, hasta el 15 de diciembre de 2017, a efectos de continuar dando oportunidades a los contribuyentes de acogerse a la mencionada norma. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 246-MDL, publicado en el diario oficial El Peruano el 1 de junio de 2017, se concede beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable, con vigencia hasta el 30 de junio de 2017, facultándose en su Tercera Disposición Final al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias así como para establecer la prórroga de su vigencia.

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 246MDL, que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025-2017/MDL Chosica, 30 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO; Visto el Informe Nº 315-2017/MDL-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, por el cual el Gerente de Rentas solicita se prorrogue la vigencia de la

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