Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO:

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 021-2017 de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, que declare viable el proyecto de "Ordenanza de Beneficio por Pronto Pago de Arbitrios Municipales", para el ejercicio 2018, en el distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo"; Que, respecto al pago del Impuesto Predial, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1562004-EF, señala que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo que la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, en ese mismo sentido la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, prevé que para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias se considera los plazos expresados en días hábiles, en consecuencia, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos de arbitrios con periodicidad mensual; Que, con la Ordenanza Nº 022-2017-MDLP de fecha 20 de Noviembre de 2017, se aprobó el "Régimen Tributario de los Arbitrios por Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2018", el cual entrará en vigencia el 1º de Enero de 2018, disponiendo la prorroga y aplicación de la Tasa de los Arbitrios aprobados en la Ordenanza Nº 012-2016-MDLP, modificado con la Ordenanza Nº 016-2016-MDLP y ratificados por la Municipalidad Provincial del Callao, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 099-2016, publicadas en el Diario Oficial "El Peruano", el día 31 de diciembre de 2016, reajustando la determinación del monto de los arbitrios por los aludidos servicios públicos; Que, el Informe Nº 050-2017-GATR-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 442-2017-SGCyRT-GATR-MDLP de la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria, así como, el Memorándum Nº 636-2017-GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 793-2017-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señalan la conformidad y procedencia para su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal; Que, el Dictamen Nº 021-2017 de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto luego de analizar los informes técnicos y jurídico sustentatorios mencionados en el considerando anterior, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto

de "Ordenanza de Beneficio por Pronto Pago para el Ejercicio 2018 en el Distrito de La Perla", que tendrá vigencia hasta el 28 de Febrero de 2018, al constituir política de esta gestión, incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes y, una manera efectiva de hacerlo, es a través de descuentos por el pago anual, semestral, trimestral o mensual adelantado de los tributos contenidos en el Sistema de Administración Tributaria o cuponera de pagos, en tal sentido, es oportuno otorgar beneficios al pago de los tributos, como una estrategia tendiente a disminuir la morosidad, para premiar al contribuyente puntual e impulsar la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2018 EN EL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- APROBAR el beneficio tributario de Pronto Pago para el ejercicio 2018, a favor de los contribuyentes con predios destinados al uso de casa ­ habitación en el Distrito de La Perla, consistente en descuentos sobre el monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales de Barrido de Calles, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de 2018, para aquellos que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial hasta el 2018 y los Arbitrios Municipales 2017. También serán favorecidos de acuerdo a los criterios de equidad y gradualidad tributaria por el mismo concepto, los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, con un metraje de hasta 50m2 de área construida, compartido con uso de vivienda por anexo; así como, los de uso comercial exclusivo y otros usos que superen el indicado metraje por anexo, que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial hasta el año 2018 y los Arbitrios Municipales 2017. Artículo Segundo.- El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente ordenanza vence el día 28 de febrero de 2018, cuya finalidad es disminuir la morosidad de la cartera corriente, buscando la autosostenibilidad de la economía del Gobierno Local, sincerando el costo de los servicios públicos, premiar al contribuyente puntual e impulsar la conciencia tributaria entre los vecinos distritales. Artículo Tercero.- Los beneficios para el contribuyente, por el pronto pago al contado, serán: 3.1 CASA HABITACIÓN: Si cancela los arbitrios de 12 (doce) meses del año 2018, obtendrá un descuento del 50% del monto insoluto. Si cancela los arbitrios de los primeros 06 (seis) meses del año 2018, obtendrá un descuento del 30% del monto insoluto. En ambos casos, previamente deberá estar al día en los pagos de los arbitrios hasta el año 2017. 3.2 COMERCIO: Si cancela los arbitrios de 12 (doce) meses del año 2018, obtendrá un descuento del 40% del monto insoluto. Si cancela los arbitrios de los primeros 06 (seis) meses del año 2018, obtendrá un descuento del 15% del monto insoluto. En ambos casos, previamente deberá estar al día en los pagos de los arbitrios hasta el año 2017. 3.3 OTROS USOS: Si cancela los arbitrios de 12 (doce) meses del año 2018, obtendrá un descuento del 30% del monto insoluto. Si cancela los arbitrios de los primeros 06 (seis) meses del año 2018, obtendrá un descuento del 10% del monto insoluto. En ambos casos, previamente deberá estar al día en los pagos de los arbitrios hasta el año 2017. Si el contribuyente que cancela el arbitrio anual 2018, a que se refieren los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 arriba indicados, obtendrá un descuento adicional del 15%,

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