Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

las medidas de mitigación recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Que, el artículo 113º, inciso 1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, precisa que las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales. Que, conforme lo establece el artículo 115º inciso 1 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de asentamiento humano, agrícola u otra actividad que las afecte. La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con los gobiernos locales y Defensa Civil promoverán mecanismos de reubicación de poblaciones asentadas en fajas marginales. Que, la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- SINAGERD y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres- CENEPRED, es la institución que asesora y propone al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos y administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como la reconstrucción. El artículo 14º de dicha Ley, indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ejecutaran e implementan los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y el numeral 1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley, indica que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales incorporan en sus procesos de planificación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el Artículo 117º de la señalización de los linderos de la faja marginal.- La señalización en el lugar de los linderos de la faja marginal, previamente fijados por la Autoridad Administrativa del Agua, se efectuara mediante el empleo de hitos u otras señalizaciones. Que, en el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales de los cauces de agua naturales o artificiales R.J. Nº 332-2016-ANA, en su Artículo 12º, establece los criterios generales para determinar el ancho mínimo de la faja marginal. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 30643 Ley que Modifica a la Ley 29868, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, declara como zona intangible e inhabitable aquellas áreas que se encuentren en condición de riesgo no mitigable, por lo que está prohibido el otorgamiento de titularidad y dotación de servicios públicos. De igual modo, queda prohibida la adquisición de la propiedad vía prescripción adquisitiva de dominio respecto de aquellos inmuebles que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y en zona de riesgo recurrente por deslizamientos, huaicos y desbordes de ríos. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por MAYORÍA de los miembros del Concejo Municipal, dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS, HABILITACIONES URBANAS Y OTROS SIMILARES EN LAS FAJAS MARGINALES, QUEBRADAS Y RIBERAS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer como bien de dominio público hidráulico la Faja Marginal del Río Rímac, Quebradas y Riberas en el distrito de Lurigancho, de conformidad a lo establecido en el artículo 6º numeral 1, inciso i) de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos. Declarar como zonas intangibles e inhabitables las áreas que se encuentren en condición de Riesgo No Mitigable de acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 30643

que modifica la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de muy Alto Riesgo no Mitigable. Establecer las disposiciones normativas y administrativas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, que asentara la prohibición de construcción de viviendas, habilitaciones urbanas y otros similares en las fajas marginales y riberas, las cuales están normadas bajo Leyes con el fin de conservar, velar y proteger las mismas de cualquier irregularidad constructiva. NORMAS Y LEYES LEGALES: - Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Ley General del ambiente, Ley Nº 28611. - Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento. - Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos. - Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, Ley Nº 29664. - Ley Nº 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. - Ley Nº 30645, Ley que modifica la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable. - Ley Nº 30643 que modifica la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de muy Alto Riesgo no Mitigable. - Ordenanza Nº 1099-MML del año 2007. - Reglamento Nacional de Edificaciones ­ D.S Nº 011-2006-VIVIENDA. - Ordenanza Nº 153-MDLCH. - Ordenanza Nº 235-MDL Artículo 2º.- ÁMBITO La presente Ordenanza se aplicará y abarcará en el distrito de Lurigancho, a personas naturales y jurídicas que sean propietarios y/o posesionarios de bienes inmuebles ubicados en esta Jurisdicción, aun si sus domicilios fiscales o legales se ubicasen fuera de este distrito. Artículo 3º.- PRINCIPIOS Según, el Artículo 246º de la Ley Nº 27444 y se adecua a la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, se establece el procedimiento administrativo sancionador para este principio. Artículo 4º.- PROTEGER Proteger la faja marginal, Quebradas y Riberas solo para uso público con fines recreativos, paisajísticos y turísticos, se debe de realzar la defensa ribereña y la limpieza de desmontes acumulados, basura y otros. Artículo 5º.- DISPONER El retiro inmediato de las instalaciones eléctricas informales y clandestinas que ocupan la faja marginal, quebradas y riberas. Artículo 6º.- DEFINICIONES a) Faja Marginal - Las fajas marginales son bienes de dominio público hidráulico. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales. - Las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos. b) Riberas.- Las riberas son las áreas de los ríos, arroyos, torrentes, lagos, lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el que éste alcance en sus mayores avenidas o crecientes ordinarias. Para su

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