Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 15 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el artículo 116º de la Ley Nº 27972 se establece que, los concejos municipales a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos constituyen Juntas Vecinales Comunales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Estas Juntas Vecinales Comunales, a través de sus representantes acreditados tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal, debiéndose adecuar al Reglamento del Concejo Municipal; igualmente, el artículo dispone que el concejo municipal aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que, mediante Informe Nº 199-2017-MDLCH/ SGPC, el Sub Gerente de Participación Ciudadana, sustenta el Proyecto de Ordenanza y expresa que tiene finalidad pública que favorece y norma la participación ciudadana de la población de nuestro distrito con derecho a voz en las decisiones que se toman en el Concejo Municipal. Que mediante Informe Nº 489-2017-MDLCH/GAJ el Gerente de Asesoría Jurídica señala que el proyecto tiene como objeto que los ciudadanos del Distrito mediante proceso de elección elijan a sus representantes de las Juntas Vecinales Comunales como un mecanismo que fomenta la participación vecinal, mediante la Junta de Delegados Vecinales Comunales (JDVC) el cual se constituye como órgano de coordinación del gobierno Local; el proyecto se encuentra conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y contribuirá a la ejecución del Convenio con RENIEC; en consecuencia, el Proyecto debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación. Que, en tal sentido, y en virtud de lo establecido en el artículo 9º, numeral 34, de la Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con lo expuesto en el numeral 3 de este mismo artículo; y, contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA Y REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR la creación de las Juntas Vecinales Comunales en el Distrito de Lurigancho. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Lurigancho, que consta de cuarenta y cinco (45) artículos, seis (06) Títulos y dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza . Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Sub Gerencia de Participación Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda: Deróguese todas las disposiciones normativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Tercera: Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta: Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el portal web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, la presente Ordenanza y su Anexo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1596606-1

Ordenanza que prohibe la construcción de viviendas, habilitaciones urbanas y similares en las fajas marginales del río Rímac, quebradas y riberas ubicadas en el distrito
ORDENANZA Nº 254-MDL Chosica, 28 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 013-2017/CAJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, Informe Nº 059-2017-MDLCH-GDS-SGBIS del Sub Gerente de Bienestar e Integración; Informe Nº 227-2017-MDLCH/PMM del Coordinador Programa de Incentivos, Informe Nº 620-2017-MDLCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, OBLIGACION que no solo compete al gobierno central, sino también a los Gobiernos Regionales y Locales dentro de un proceso de descentralización. Que, de Conformidad con el artículo 46º y 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su cumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, siendo que mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecunarias y así mismo que las sanciones que aplica la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura decomiso, retenciones de productos y mobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros. Que, el articulo VI del Título Preliminar de la Ley General de Ambiente Nº 28611, señala que la gestión ambiental tiene como objetivo prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan

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