Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Designan representante ante la Secretaria Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625 del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1933-2017-A/MC Comas, 4 de diciembre de 2017. VISTO: El Informe Nº 1933-2017-SGRH-GAF/MC de fecha 30 de noviembre de 2017, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, sobre la acreditación de un Funcionario con rango de Gerente como representante ante la Secretaria Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625 del Ministerio de Economía y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que,según el Informe del visto, la Sub Gerencia de Recursos Humanos informa que,el Artículo Segundo de la R.A. Nº 1091-2017-A/MC de fecha 25.07.2017 designa a la servidora LUZ ROSARIO CASAS QUEZADA, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas, como representante ante la Secretaria Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del Ministerio de Economía y Finanzas, y estando que, mediante R.A. Nº 1688-2017-A/MC de fecha 09.10.2017 se acepta la renuncia al cargo de Gerente de Administración y Finanzas a la referida servidora, es necesario dejar sin efecto a partir de la fecha el Artículo Segundo de la R.A. Nº 1091-2017-A/MC y, se designe a un nuevo representante ante dicha Comisión Ad Hoc; Que, mediante R.A. Nº 1589-2017-A/MC de fecha 09.10.2017 se designa al señor VICTOR MANUEL SILVA REPETTO en el cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Comas, y que, de acuerdo a los considerandos expuestos en la R.A. Nº 1091-2017-A/MC se señala que dentro de las funciones y facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, el Despacho de la Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano indicado para ser acreditado como representante ante la Secretaria Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625 del Ministerio de Economía y Finanzas; Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Visto Bueno del Sub Gerente de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, a partir de la fecha, el Artículo Segundo de la R.A. Nº 1091-2017-A/MC, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución; Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor VICTOR MANUEL SILVA REPETTO, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas, como representante ante la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Recursos Humanos y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1597468-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales del distrito
ORDENANZA Nº 249-MDL Chosica, 24 de julio de 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 010-2017/CJER emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, Informe Nº 295-2017/ MDLCH-GOPRI el Gerente de Obras Privadas, Informe Nº 124-2017-MDLCH-GPP-SGGT el Sub Gerente de Gestión Tecnológica, Informe Nº 172-2017-MDLCH/ SGPC de la Sub gerencia de Participación Ciudadana, Informe Nº 489-2017-MDLCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al artículo 31º, segundo párrafo de la Constitución Política del Perú, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. En concordancia a ello, el artículo 197º de dicho dispositivo señala que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 106º de la Ley Nº 27972, define a la Junta De Delegados Vecinales Comunales como el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito y que están organizadas, principalmente como Juntas Vecinales; Que, el artículo 111º del dispositivo en mención señala que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el artículo 112º de la Ley Nº 27972, determina que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, de conformidad al artículo 113º Numeral 6, de dicha Ley el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación a través de las Juntas Vecinales, Comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal;

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