Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, la Directiva N° 002-2016/SBN y la Resolución N° 092-2012/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1495-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de diciembre de 2017 (folios 25 al 28); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 85 359,91 m², ubicado en la desembocadura del Río Chira, a 5,75 km al Noroeste del Centro Poblado San Felipe de Vichayal, a 6,55 km al Oeste de la Ruta N° PI-101 Dv. Negritos A (Dv. Sullana) del distrito de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1597449-16

Modifican de oficio resoluciones mediante las cuales se dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado, de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0869-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 652-2016/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución N° 0595-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de julio de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos

actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con los dispuesto por el artículo 43° y los literales a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia; Que, mediante Resolución N° 0595-2016/SBNDGPE-SDAPE de fecha 04 de julio de 2016 (folio 22), se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 931,59 m2, ubicado al Sur del Pueblo Joven El Arenal de Canto Grande y al Oeste del Asentamiento Humano Proyecto Integral Nuevo Milenio, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, la inscripción en el Registro de Predios de Lima de la Resolución descrita en el párrafo precedente fue solicitada mediante el Título Nº 2016-01499644 de fecha 31 de agosto de 2016 (folio 29). De acuerdo a lo evaluado en el Informe Técnico N° 20850-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/ OC emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Lima (folio 30) el Registrador Publico emitió esquela de tacha (folio 31) advirtiendo que parte del área materia de rogatoria se superpone con los predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nros. P02210960 y P02210961 del Registro de Predios de Lima; Que, en atención a lo evaluado en el Plano Diagnóstico N° 3661-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 32), se determinó que la superposición parcial es de 195,85 m2, por lo que procedió a redefinir el área a inscribir en 5 726,38 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, mediante Oficio N° 3448-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 06 de junio de 2017 (folio 48), se solicitó la búsqueda catastral del área de 5 726,38 m²; en ese sentido, mediante Informe Técnico N° 14139-2017-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 04 de julio de 2017 (folio 50), la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, informó que el área en estudio se encuentra sobre ámbito del cual no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos, por lo que no es posible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN dispone que "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde modificar de oficio la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando séptimo y el artículo 1° de la Resolución Nº 0595-2016/SBNDGPE-SDAPE de fecha 04 de julio de 2016 (folio 22); Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1156-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de octubre de 2017 (folio 51); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Corresponde aprobar la modificación de oficio de la Resolución N° 0595-2016/SBN-DGPE-SDAPE

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