Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

El plazo de veinte días hábiles previsto en el numeral 5.2, se suspende durante: (i) el plazo que el OSIPTEL otorga a las partes para que remitan información adicional y el que demoren en remitirla en la forma solicitada por el OSIPTEL; (ii) el periodo para remitir comentarios al proyecto de mandato establecido en el numeral 5.1; y (iii) el plazo que el OSIPTEL otorga a otra entidad pública para que remita información y el que esta demore en remitirla. Artículo 6°.- Del procedimiento en caso de interferencias soportadas en infraestructura compartida con otro sector 6.1 Tratándose de interferencias que se encuentren soportadas en infraestructura de otro sector, con motivo de un contrato o mandato de compartición de infraestructura, previamente al inicio del procedimiento de emisión de mandato ante el OSIPTEL, se debe contar con el acuerdo sobre el presupuesto y cronograma de la liberación de la interferencia de soporte o el mandato del Organismo Regulador correspondiente. Dicha información debe ser remitida al OSIPTEL junto con la información señalada en el artículo 4º. 6.2. En el supuesto señalado en el párrafo precedente, el OSIPTEL emite el mandato únicamente en el caso que el Organismo Regulador no haya considerado como parte de su evaluación el tiempo y costo de la remoción, traslado y/o reposición de la interferencia vinculada a la prestación del servicio público de telecomunicaciones. Cuando el Organismo Regulador haya considerado como parte de su evaluación el tiempo y costo de la remoción, traslado y/o reposición de la interferencia vinculada a la prestación del servicio público de telecomunicaciones, son aplicables las reglas contenidas en el artículo 11º de la presente norma. Artículo 7°.- Del procedimiento en caso de interferencias soportadas en infraestructura compartida de servicios públicos de telecomunicaciones 7.1 Tratándose de interferencias que se encuentren soportadas en infraestructura compartida de servicios públicos de telecomunicaciones, con motivo de un contrato o mandato de compartición de infraestructura y/o de interconexión, se debe contar previamente con el acuerdo sobre el presupuesto y cronograma para la liberación de la interferencia de soporte. El OSIPTEL emite el mandato correspondiente cuando no exista acuerdo, o existiendo no se haya considerado como parte del mismo, el tiempo y costo de la remoción, traslado y/o reposición de la interferencia soportada. 7.2 Cuando en el trámite de un procedimiento de emisión de mandato de cronograma y/o presupuesto definitivo de liberación de interferencias, el OSIPTEL advierta que existe otra interferencia vinculada a la prestación del servicio público de telecomunicaciones que se soporta en la misma, debe emplazar a la empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones correspondiente, para que forme parte del procedimiento. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el OSIPTEL se pronuncia de manera integral sobre las interferencias que formen parte del procedimiento. Artículo 8°.- Ampliación excepcional de plazos Si en la evaluación de asuntos comprendidos en los alcances de los artículos precedentes concurrieran situaciones de complejidad técnica y/o económica que demandaran plazos mayores que los señalados, el OSIPTEL puede, de oficio o por lo solicitado por alguna parte, ampliar hasta por el doble de tiempo adicional, los plazos fijados en los artículos 4º y 5º, así como los plazos señalados por el propio OSIPTEL en aplicación de tales normas. Artículo 9°.- Órganos Competentes El proyecto de mandato de cronograma y/o presupuesto definitivos y el respectivo mandato final, son aprobados por el Consejo Directivo del OSIPTEL. Dicho mandato final es de obligatorio cumplimiento para las

partes, sin perjuicio del derecho de impugnarlo mediante recurso de reconsideración. La Gerencia General del OSIPTEL emite las resoluciones de inicio del procedimiento y de ampliación de plazos que correspondan al presente procedimiento. Artículo 10°.- Notificación y publicación del mandato La resolución que aprueba el mandato de cronograma y/o presupuesto definitivos y el mandato serán notificados a las partes y publicados en el portal institucional del OSIPTEL. REGLAS APLICABLES A LA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO Artículo 11º.- Comunicación a los abonados por las interrupciones del servicio Las interrupciones del servicio que tengan como origen los trabajos de remoción, traslado y/o reposición de interferencias, de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1192, se consideran producidas por fuerza mayor. Cuando los trabajos de remoción, traslado y/o reposición impliquen la interrupción del servicio público de telecomunicaciones, la empresa prestadora correspondiente debe comunicar esta situación a sus abonados con una anticipación no menor de cinco días calendario. Esta obligación corresponde en los casos en los que exista acuerdo con la entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura sobre el cronograma y presupuesto, así como en los casos en los que el OSIPTEL dicte mandato. En caso la entidad pública y/o ejecutor de la obra y la empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones hayan adoptado un acuerdo sobre el cronograma y/o presupuesto para la liberación de interferencias, son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 49° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL o norma que la modifique o sustituya (en adelante, TUO Condiciones de Uso). En el supuesto de la emisión de un mandato de cronograma y/o presupuesto definitivo para la liberación de interferencias, son aplicables las disposiciones contenidas en el último párrafo del artículo 49° del TUO Condiciones de Uso o norma que la modifique o sustituya. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 12º.- Régimen de infracciones y sanciones El procedimiento administrativo sancionador, así como la imposición y ejecución de medidas correctivas y de ejecución forzosa, se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL o la norma que haga sus veces, y las demás disposiciones aplicables. Artículo 13°.- Tipificación de infracciones y sanciones En el Anexo 1 se presentan el régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente norma. ANEXO 1 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracción 1 La empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones o la titular de la interferencia que no cumpla con remitir el presupuesto que incluya los costos y cronograma de los trabajos requeridos en el plazo de veinte días hábiles incurren en infracción grave. (Artículo 43.2 del Decreto Legislativo N° 1192). 2 El incumplimiento del cronograma y/o del presupuesto definitivos definidos en los mandatos aprobados por OSIPTEL, constituye infracción grave. (Artículo 43.3 del Decreto Legislativo N° 1192). Tipo de Infracción GRAVE

GRAVE

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