Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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(...) VII. DESCRIPCIÓN (...)

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Trámite del reconocimiento físico 27. Tratándose de mercancías perecibles con cadena de frío, el reconocimiento físico, a solicitud del exportador, se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento específico de: a) "Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control", DESPAPE.02.04, siempre que requiera certificación sanitaria de SENASA; o b) "Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao", CONTROL-PE.00.09. 28. El despachador de aduana, a través de correo electrónico o de manera presencial, solicita la designación del funcionario aduanero a cargo del reconocimiento y consulta la respuesta en el portal web de la SUNAT. Para el embarque directo desde el local designado por el operador económico autorizado, el despachador de aduana adicionalmente comunica la dirección del local designado por el exportador, y el número de RUC de la persona natural o jurídica responsable del mismo. (...) 30. El funcionario aduanero designado verifica que los datos de la DUA correspondan a la información registrada en el SIGAD. Tratándose de la exportación de vehículos, con el número de matrícula declarado en la DUA, verifica: en el portal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP que el nombre registrado como propietario corresponda al exportador consignado en la DUA, y en el portal web de la Policía Nacional del Perú - PNP que dicho vehículo no registra orden de captura. De ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico. Caso contrario devuelve los documentos y comunica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente. (...)

Ingreso de mercancías a depósito temporal o al lugar designado por la autoridad aduanera 9. El exportador ingresa la mercancía a un depósito temporal luego de haber numerado la declaración de exportación definitiva. (...) Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal 11. En los casos de mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal a que se refiere el numeral 33 de la sección VI, el despachador de aduana, con posterioridad a la numeración de la declaración, transmite la solicitud de embarque directo desde el local designado por el exportador, indicando el sustento correspondiente, y en el campo de la dirección del local designado por el exportador, consigna el número de RUC de la persona natural o jurídica responsable de dicho local. Un depósito temporal puede ser designado como local del exportador, en calidad de depósito simple, cuando el embarque se realice por aduana distinta a la de la numeración de la declaración. En la exportación realizada por el operador económico autorizado, el embarque directo queda autorizado con la validación de la transmisión efectuada por el despachador de aduana, de la información de la mercancía que se encuentra expedita para su embarque. (...) De la transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de control 13. (...) Posteriormente, transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de aduana respectiva que se encuentre expedita para su embarque y dentro del plazo señalado en el inciso a) del numeral 36 de la sección VI del presente procedimiento. Dicha transmisión debe contener los siguientes datos: a) Número de la declaración asociada. b) Número del documento de recepción del depósito temporal. c) RUC del exportador. d) Descripción genérica de la mercancía. e) Cantidad total de bultos. f) Peso bruto total. g) Marca y número de contenedor, y h) Número del precinto de seguridad, de corresponder. Esta información también puede ser registrada a través del portal web de la SUNAT en la opción: Operatividad aduanera/Trabajo en línea/Reg. Recepciones en almacén. (...) 16. Los depósitos temporales y despachadores de aduana pueden rectificar electrónicamente los datos de la recepción de la mercancía hasta antes de la asignación del canal de control, posteriormente pueden solicitarla mediante expediente, para lo cual deben adjuntar copia de la guía de remisión y el ticket de balanza, según corresponda. En el caso de embarque directo desde el local designado por el exportador, de no contar con los documentos anteriormente señalados, pueden presentar declaración jurada del exportador. (...)

35. Si como resultado del reconocimiento físico no se detectan incidencias, el funcionario aduanero registra, en forma inmediata, la diligencia en el portal web de la SUNAT - módulo de exportación definitiva del SIGAD, en la opción "Diligencia de Exportación Definitiva". En caso de declaraciones con embarques parciales, el registro de la diligencia se realiza por cada embarque parcial. 36. Durante el reconocimiento se pueden presentar las siguientes incidencias: (...) b) Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas o precisiones que correspondan en el SIGAD y anota tal situación en su diligencia. Asimismo, de no haberse transmitido el número de los contenedores que contengan mercancías perecibles con cadena de frío, procede a su registro en la DUA. (...) 40. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero coloca el precinto cuando la mercancía sea embarcada en contenedor y consigna en la diligencia el número de bultos reconocidos, número de precinto y de contenedor, y devuelve al despachador de aduana los documentos presentados para el despacho. El funcionario aduanero que realizó el reconocimiento físico o el personal designado por el jefe del área responsable, modifica la descripción de la mercancía en la DUA de acuerdo al resultado del boletín químico que se

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