Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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(...) Del exportador y del consignatario 12. (...) El consignatario o destinatario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. En caso que el documento de transporte sea emitido "a la orden" o "al portador" donde no se señala al consignatario, y no cuente con endose, se debe declarar en el campo NOMB_IMPOR del archivo ADUAHDR1 correspondiente "al nombre del consignatario extranjero" el nombre del comprador consignado en la factura y en el campo DIRE_IMPOR del archivo ADUAHDR1 correspondiente a la dirección del consignatario, la dirección del comprador consignada en la factura y el país de destino. De contar el documento de transporte con endose, en los campos antes señalados se debe declarar el nombre y dirección del que adquiere la mercancía por endoso. (...)

c) Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de intermediarios comerciales cuando su emisión no es electrónica. d) Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial). e) Copia del contrato de colaboración empresarial. f) Constancia de inspección de descarga en el tipo de despacho 05 emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las direcciones regionales de la producción. (...) Requisitos de la DUA 26. Cada declaración sólo puede comprender: (...) c. Un país de destino, excepto en las exportaciones de combustibles a empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y pasajeros, por la vía aérea; (...) e. Un único término de entrega;

Del mandato al agente de aduana (...) 14. Se entiende constituido el mandato mediante el endoso del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, incluida la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE, carta de porte terrestre), por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o por medios electrónicos. El poder especial, puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce meses. El mandato debe constituirse antes de la numeración de la declaración. Durante el despacho y hasta la regularización del régimen toda notificación al agente de aduana, se entiende realizada al exportador o consignante. (...) Documentación exigible 22. La declaración se sustenta con los siguientes documentos: (...) b) Copia SUNAT de la factura, boleta de venta, documento del operador (código 34), documento del partícipe (código 35) u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta. No se requiere presentar la representación impresa de la factura o boleta electrónica al encontrarse disponible en la intranet institucional para su consulta por parte del funcionario aduanero. c) Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana: copia del documento de transporte debidamente endosado o copia del poder especial, excepto cuando dicho acto se realice por medios electrónicos. (...) 23. Adicionalmente se requiere, cuando corresponda, lo siguiente: a) Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT cuando su emisión no es electrónica. b) Relación consolidada de productores y copias de las facturas o boletas de venta SUNAT emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación. No se requiere presentar la representación impresa de la factura o boleta electrónica. i. Encontrarse amparada en un solo manifiesto de carga, a excepción de la exportación con embarques parciales, de los embarques desdoblados, y de la exportación de combustibles a empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y pasajeros, por la vía aérea. (...) Exportación sin carácter comercial 30. Se considera exportación sin carácter comercial, cuando no existe venta entre las partes. En este caso, el exportador presenta el comprobante de pago respectivo cuando su emisión no es electrónica, o una declaración jurada en la que señale su carácter no comercial y el valor de la mercancía, conforme al anexo 1 del procedimiento específico "Despacho Simplificado de Exportación", DESPA-PE.02.01. El despachador de aduana debe transmitir el código "DJ" en el campo número de factura del archivo de facturas. El funcionario aduanero puede solicitar la información adicional que considere necesaria. (...) Excepción del ingreso a un depósito temporal 33. Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías: a) Perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b) Peligrosas tales como: - Explosivas - Inflamables - Tóxicas - Infecciosas - Radioactivas - Corrosivas c) Maquinarias de gran peso y volumen; d) Animales vivos; e) A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes); f) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral. Los operadores económicos autorizados pueden efectuar embarques directos de todo tipo de mercancías, incluyendo las detalladas en el párrafo anterior.

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