Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
Embarques parciales (...)

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encuentra disponible en el Módulo de Boletín Químico y en el portal web de la SUNAT. El presente numeral también es de aplicación para el reconocimiento físico en los locales designados por el exportador. El despachador de aduana y el exportador pueden consultar a través del portal web de la SUNAT el levante de la declaración. (...) Control de embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración, con salida por vía terrestre. 52. El transportista debidamente autorizado, el agente de carga internacional o el despachador de aduana se presenta ante los puestos de control o intendencias de aduana de salida a fin que el funcionario aduanero designado verifique que la declaración se encuentra con levante y expedita para el control de embarque. (...) Regularización con presentación y revisión de documentos (...) 67. El funcionario aduanero designado para la revisión de los documentos recibe la documentación y procede en el día, por orden de llegada a verificar que la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD y que la clasificación arancelaria de la mercancía sea la correcta. Los comprobantes de pago electrónicos se consultan en la intranet institucional. Tratándose de la exportación de vehículos, con el número de la matrícula declarado debe verificar: en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -SUNARP que el propietario registrado corresponde al exportador consignado en la DUA, y en el portal web de la Policía Nacional del Perú - PNP que el vehículo no registre orden de captura. Para el caso de la exportación de energía eléctrica, en el portal web del COES debe verificar que el exportador se encuentre registrado como integrante de dicho comité. De ser conforme la información, registra la aceptación, con lo que se regulariza el régimen. (...) Declaración dejada sin efecto 81. En caso la mercancía no haya sido embarcada y siempre que no cuente con una acción de control extraordinario- ACE, los despachadores de aduana pueden solicitar vía transmisión electrónica dejar sin efecto la declaración asignada a canal naranja o la asignada a canal rojo diligenciada. El SIGAD, comunica por el mismo medio la aceptación o rechazo de la solicitud, eliminándose la transmisión de la recepción de la carga, en caso de ser aceptada. 82. La declaración asignada a canal rojo no reconocida físicamente, puede dejarse sin efecto a solicitud del exportador o del despachador de aduana a través de la presentación de un expediente y previa verificación de la mercancía. (...) Tratándose de mercancías que cuenten con una ACE, la solicitud de legajamiento se tramita mediante la presentación de un expediente. (...) B.CASOS ESPECIALES (...)

15. El depósito temporal transmite a la intendencia de aduana de numeración de la DUA y dentro del plazo señalado en el inciso a) del numeral 36 de la sección VI, los datos de la mercancía recibida indicando las series que correspondan al embarque parcial. Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la sección VI, el exportador bajo su responsabilidad, a través del despachador de aduana, transmite la información relativa de la mercancía que se encuentra expedita para su embarque. La transmisión debe contener los siguientes datos: a) Número de la declaración y serie asociada, b) Número del documento de recepción del almacén, c) RUC del exportador, d) Descripción genérica de la mercancía, e) Cantidad total de bultos, f) Peso bruto total, g) Marca y número de contenedor, de corresponder y h) Número del precinto aduanero, de corresponder. Esta información también puede registrarse a través del portal web de la SUNAT en la opción: "Operatividad aduanera/Trabajo en línea/Reg. Recepciones en almacén". 16. El depósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción de la carga a embarcarse parcialmente, de encontrarse conforme, el SIGAD numera la recepción asociada a la declaración y serie, según corresponda. 17. El depósito temporal debe llevar un registro electrónico en el que consigna la fecha y hora del ingreso de la mercancía correspondiente a dicho embarque parcial, así como la fecha, hora y nombre del despachador de aduana que presentó la declaración. 18. La información transmitida por el depósito temporal o el despachador de aduana según corresponda, referida a la recepción de la mercancía del primer embarque parcial, es validada por el SIGAD. De resultar conforme, el SIGAD asigna el canal de control rojo; caso contrario, se comunica por el mismo medio al depósito temporal o al despachador de aduana para las correcciones pertinentes. (...) Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional (...) 36. Los bienes deben ser ingresados a la zona de embarque para su recepción por el funcionario aduanero designado, quien consigna la fecha y la hora de ingreso y en señal de conformidad firma y sella en la casilla 11 de la declaración. En el caso de combustible y alimentos preparados para consumo directo, el proceso de despacho sigue el trámite señalado para el embarque directo desde el local designado por el exportador (transmisión de la solicitud de embarque directo y recepción de la mercancía). Tratándose de combustible para aeronaves, con una DUA se puede amparar el abastecimiento a una o más aeronaves de la misma empresa de transporte, debiendo realizarse los embarques dentro del plazo establecido en el inciso b) del numeral 36 de la sección VI del presente procedimiento. (...) 41. La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 57 al 64 del literal A) de la sección VII. En el embarque de combustible el despachador de aduana transmite en forma digitalizada el recibo bunker en la vía marítima o la orden de entrega del último embarque en la vía aérea, en reemplazo del documento de transporte.

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