Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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Visto, el Expediente 189-2016/CDB, y; CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican procedimiento general "Exportación Definitiva", DESPA-PG.02 (versión 6)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 22-2017/SUNAT/310000 Callao, 13 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento general "Exportación Definitiva", INTA-PG.02 (versión 6), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.02; Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de establecer mejoras que permitan simplificar y agilizar el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva; En mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del procedimiento general "Exportación Definitiva" DESPA-PG.02 (versión 6) Modifícase los numerales 5, 6, 7, el tercer párrafo del numeral 12, el numeral 14, los incisos b) y c) del numeral 22, el numeral 23, los incisos c), e), i) del numeral 26, los numerales 30 y 33 de la sección VI; los numerales 9 y 11, el segundo y el último párrafo del numeral 13, los numerales 16, 27, el primer párrafo del numeral 28, los numerales 30 y 35, el inciso b) del numeral 36, los numerales 40, 52, 67 y 81, el primer y cuarto párrafos del numeral 82 del literal A de la sección VII; los numerales 15, 16, 17, 18, 36 y 41 del literal B de la sección VII, del procedimiento general "Exportación Definitiva", DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: "VI. NORMAS GENERALES (...) Exportación definitiva con embarques parciales 5. Una exportación definitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, que los embarques se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA y que se efectúen dentro del plazo de treinta días calendarios contados a partir del día siguiente de numerada la DUA. 6. Las declaraciones que amparan embarques parciales están sujetas a reconocimiento físico. Exportación de energía eléctrica 7. Para la exportación de energía eléctrica el exportador debe estar registrado como integrante del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional ­ COES y contar con el contrato de abastecimiento publicado en el portal del COES a excepción de la exportación hacia la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO.

Que, en merito a la evaluación de la solicitud presentada por la empresa productora nacional Corporación Rey S.A., mediante Resolución Nº 048-2017/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 19 de febrero de 2017, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes (en adelante, cierres y sus partes) originarios de la República Popular China (en adelante, China), al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). Que, mediante Resolución N° 169-2017/CDBINDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de agosto de 2017, la Comisión dispuso imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, por un periodo de cuatro (04) meses desde la entrada en vigencia de dicha resolución, de conformidad con el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping1. Que, de acuerdo con el cuarto punto resolutivo de la Resolución Nº 169-2017/CDB-INDECOPI, ésta entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Por tanto, el plazo de vigencia de los derechos antidumping provisionales impuesto mediante el citado acto administrativo se cumple el 17 de diciembre de 2017. Que, atendiendo a lo señalado anteriormente, corresponde ordenar la supresión de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolución N° 169-2017/CDB-INDECOPI, a partir del 18 de diciembre de 2017, en conformidad con lo establecido en dicho acto administrativo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM; Estando a lo acordado en su sesión del 05 de diciembre de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suprimir, desde el 18 de diciembre de 2017, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución Nº 169-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al presente procedimiento, a las autoridades de la República Popular China y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución por una (01) vez en el diario oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra, Peter Barclay Piazza y María Luisa Egúsquiza Mori. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente

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La mencionada resolución fue enmendada mediante Resolución N° 1872017/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 06 de setiembre de 2017.

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