Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Huaycán y con cerros eriazos de Ate, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, y" "Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 5 245,77 m2, ubicado colindante con la Organización Talleres Vivienda "Santa Rosa" de la zona "S", con la franja comercial "S" y "T" tercera etapa del Proyecto Especial Huaycán y con cerros eriazos de Ate, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;" "Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 245,77 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;" "Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 245,77 m2, ubicado colindante con la Organización Talleres Vivienda "Santa Rosa" de la zona "S", con la franja comercial "S" y "T" tercera etapa del Proyecto Especial Huaycán y con cerros eriazos de Ate, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución." Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1597449-15

(ii) El Informe Nº 00255-GAL/2017, de fecha 26 de octubre de 2017, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente (en adelante, el Informe Sustentatorio); CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, (en adelante, Decreto Legislativo N° 1192), establece que la liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura es interés prioritario del Estado y constituye un elemento esencial en las relaciones entre el Estado y las empresas prestadoras de servicios públicos o titular de las interferencias y se rige por lo dispuesto en el presente título; Que, el Decreto Legislativo Nº 1330, publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de enero de 2017, modificó el numeral 3 del artículo 43 del Decreto Legislativo 1192, disponiendo que en caso la entidad pública o quien ejecuta la obra de infraestructura, no esté de acuerdo con el cronograma y presupuesto actualizado presentados por la empresa prestadora de servicios públicos o el titular de la interferencia, el Organismo Regulador inicia de oficio un procedimiento de mandato para definir el cronograma y presupuesto definitivos que deberán ser cumplidos por la empresa prestadora de servicios públicos o el titular de la interferencia; Que, la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1330, establece que los Organismos Reguladores de las empresas prestadoras de servicios públicos deben emitir los dispositivos legales que establezcan la tipificación, graduación de multas, medidas correctivas y/o complementarias, procedimientos y órganos competentes, conforme a sus atribuciones reconocidas en el literal c, del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el marco de lo previsto en los artículos 43 y 44 del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, con la finalidad de dar predictibilidad a las partes que intervendrán en un procedimiento de emisión de mandato para definir el cronograma y/o presupuesto definitivos para la liberación de interferencias en el marco del Decreto Legislativo Nº 1330, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192; se considera necesario aprobar una norma especial que defina los aspectos procedimentales de la emisión del mandato antes referido, así como la tipificación de las infracciones correspondientes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de julio de 2017, se dispuso la consulta pública del Proyecto Normativo que aprueba el "Procedimiento de emisión de Mandato para definir el cronograma y/o presupuesto definitivos para la liberación de Interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, para la ejecución de obras de infraestructura", a efectos que los interesados puedan presentar sus comentarios en un plazo de quince (15) días calendario; el mismo que venció el 1 de agosto de 2017; Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, presentó comentarios al proyecto normativo, los cuales han sido debidamente

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban el "Procedimiento de emisión de Mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, para la ejecución de obras de infraestructura"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 157-2017-CD/OSIPTEL Lima, 7 de diciembre de 2017 Norma que regula el "Procedimiento de emisión de Mandato para la liberación de Interferencias asociadas a la prestación de MATERIA : servicios públicos de telecomunicaciones, para la ejecución de obras de infraestructura". VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba "Procedimiento de emisión de Mandato para la liberación de Interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones"; y,

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