Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Cuando se efectúe más de un embarque, se transmite el número del manifiesto de carga, la fecha del embarque y el país de destino correspondiente al último embarque en los datos generales de la declaración. En el anexo 9 (Declaración Jurada de Embarque de Combustibles), se consigna los números de los manifiestos de carga y de las órdenes de entrega de todos los embarques efectuados con la declaración". Artículo 2. Modificación de anexo del procedimiento general "Exportación Definitiva", DESPA-PG.02 (versión 6) Modifícase el Anexo 5 "Especificaciones técnicas de digitalización de documentos" del procedimiento general "Exportación Definitiva", DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, que también será publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe). Artículo 3. Incorporación de disposiciones al procedimiento general "Exportación Definitiva", DESPA-PG.02 (versión 6) Incorpórase el numeral 38 de la sección VI, el inciso i) del numeral 3, los numerales 84 y 85 del literal A, los numerales 42, 43 y 44 del literal B, de la sección VII del procedimiento general "Exportación Definitiva", DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 1372009/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos: "VI. NORMAS GENERALES (...) Trámite a través de la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera-CECA 38. A través de la CECA, el despachador de aduana, el exportador y el depósito temporal, pueden presentar expedientes solicitando los trámites siguientes: a) Rectificación de datos de la DUA: descripción de la mercancía, número de RUC, datos del consignatario, apertura de serie, documentos digitalizados, regímenes precedentes y de aplicación y sub partida arancelaria. b) Rectificación de datos de la transmisión de la Recepción de la Carga. VII. DESCRIPCIÓN A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN Numeración de la declaración (...) 3. En la numeración de la declaración se debe tener en cuenta lo siguiente: (...) i) Para la exportación de vehículos el despachador de aduana declara en la casilla 7.35 de la declaración como parte de la descripción de la mercancía el número de matrícula, debiendo verificar en el portal Web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, que el propietario registrado es el exportador consignado en la DUA, y en el portal web de la Policía Nacional del Perú ­ PNP, que el vehículo no registre orden de captura. (...) Trámite de rectificación a través de la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera- CECA. 84. Para utilizar la CECA, el exportador, despachador de aduana o depósito temporal debe presentar, previamente y por única vez, el formato de Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica (Anexo 7) ante el área de trámite documentario siendo de aprobación automática.

Presentada la Solitud de Uso de la CECA, transmite desde la Casilla Electrónica del Usuario - CEU a la CECA la Solicitud de Rectificación (Anexo 8) adjuntando la documentación sustentatoria digitalizada conforme a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo 5. 85. Recibida la solicitud de rectificación, el administrador de la CECA lo remite al jefe del área que administra el régimen de exportación o al personal encargado, quien genera el número de expediente respectivo en el módulo de trámite documentario, comunica al exportador, despachador de aduana o depósito temporal, a través de la CECA, el número generado y deriva en forma inmediata al funcionario aduanero designado para la evaluación de la solicitud. De encontrar inconsistencias en lo solicitado o en la documentación, se otorga un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación para la subsanación, caso contrario se tiene por no presentada la solicitud de rectificación electrónica. De encontrarse conforme, efectúa el registro de lo solicitado en el sistema, caso contrario emite el acto administrativo correspondiente y procede a concluir el expediente en ambos casos. B. CASOS ESPECIALES (...) Exportación de energía eléctrica 42. Para la exportación de energía eléctrica, el despachador de aduana previo a la numeración de la DUA, verifica en el portal del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional - COES, que el exportador sea integrante de dicho comité, y que el contrato de abastecimiento se encuentre publicado en el citado portal, excepto en la exportación hacia la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO. 43. La modalidad de despacho a declarar es el código "00" y la vía de transporte el código "9", quedando exceptuado de contar con manifiesto de carga. El proceso de despacho a seguir es el señalado para el embarque directo desde el local designado por el exportador a efectos de la asignación del canal de control (transmisión de la solicitud de embarque directo y datos de la mercancía a embarcar). 44. La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 57 al 64 del literal A) de la sección VII, debiendo el despachador de aduana digitalizar la factura, así como el documento correspondiente al valor del peaje en reemplazo del documento de transporte." Artículo 4. Incorporación de anexos al procedimiento general "Exportación Definitiva", DESPA-PG.02 (versión 6) Incorpórase los anexos 7 "Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica", 8 "Solicitud de Rectificación" y 9 "Declaración Jurada de Embarque de Combustibles" al procedimiento general "Exportación Definitiva", DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 1372009/SUNAT/A, que también serán publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Artículo 5. Derogación de numerales del procedimiento general "Exportación Definitiva", DESPA-PG.02 (versión 6) Derógase los numerales 24 y 25 de la sección VI del procedimiento general "Exportación Definitiva", DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 1372009/SUNAT/A. Artículo 6. Derogación del instructivo "Orden de Embarque", DESPA-IT.00.05 (versión 1) y la Circular Nº 028-2005/SUNAT/A sobre exportación de energía eléctrica Derógase el instructivo "Orden de Embarque", DESPA-IT.00.05 (versión 1), aprobado con Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-002180 y la

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