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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (16/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2017 / El Peruano ……(de Despachador de Aduana/Depósito Temporal) y RUC N°…………, representado por……………………..,con DNI N°…………… y dirección electrónica ……………………………………, solicito: Recti fi cación de la declaración o rectifi cación de la recepción de la carga DAM N° ……………………………..…., a nombre de mi comitente ……………………………., de acuerdo a los siguientes datos: Código SolicitudMarcar con (X) 01 Recti fi cación de DAM 02 Recti fi cación de recepcion de la carga Donde Dice: ………………………………………………………………………………………………………………………… Debe Decir: ………………………………………………………………………………………………………………………… Por lo que conforme al trámite previsto para la solicitud formulada mediante la CECA, acompaño los siguientes documentos sustentatorios: Código Documento 001 002 Lugar y fecha, _________________ --------------------------------------------------- Firma y sello de Representante Legal ANEXO 9 DECLARACIÓN JURADA DE EMBARQUE DE COMBUSTIBLES Señor Intendente de Aduana, por medio de la presente declaro bajo juramento que los datos consignados corresponden a los embarques de combustible efectuados a las Aeronaves de la empresa de transporte............................................................ con la DUA N°………………….. , siendo los datos los siguientes: ITEMNº MANIFIESTOFECHA DE EMBARQUENº VUELONº FACTURANº ORDEN ENTREGACANTIDAD GALONESFOB USD 1 2 3 4 5 .... La presente declaración jurada corresponde estrictamente a la verdad, responsabilizándome administrativa o penalmente por cualquier falsedad en lo declarado, suscribiéndola a continuación en mi calidad de Representante Legal. Firma: ....................................... Nombres y Apellidos completos: ..................................Documento de Identidad N°: ........................................Domicilio: ..................................................................... Nota: Si el declarante es una persona jurídica, debe fi rmarla el representante legal colocando además el sello de la empresa. 1597463-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Crean el Puesto de Control Migratorio “Chimbote” en la localidad de Chimbote - Rio Amazonas, distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, región de Loreto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000203 -2017-MIGRACIONES Lima, 15 de setiembre de 2017VISTOS, el Informe N° 00013-2017-JZIQT- MIGRACIONES, de fecha 13 de marzo de 2017, elaborado por la Jefatura Zonal de Iquitos; el O fi cio N° 578-2017-MIGRACIONES-TICE, de fecha 16 de marzo de 2017, de la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el O fi cio N° 500-2017-MIGRACIONES-AF, de fecha 17 de marzo de 2017, de la O fi cina General de Administración y Finanzas; el O fi cio N° 0867-2017-MIGRACIONES-SM, de fecha 21 de marzo de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 040-2017-MIGRACIONES-PM, de fecha 24 de abril de 2017, elaborado por la Gerencia de Política Migratoria; el Informe N° 000026-2017-GU-MIGRACIONES, de fecha 14 de julio de 2017, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Memorando N° 000552-2017-PP-MIGRACIONES, de fecha 19 de julio de 2017, y el Memorando N° 000554-2017-PP-MIGRACIONES, de fecha 20 de julio de 2017, ambos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 363-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 25de agosto de 2017, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:La Constitución Política del Perú señala en su artículo 2° que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, por mandato judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, ahora Decreto Legislativo de Migraciones; De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, cuyas funciones son, entre otras, las de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; Asimismo, el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente;