Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

......(de Despachador de Aduana/Depósito Temporal) y RUC N°............, representado por.................. ........,con DNI N°............... y dirección electrónica .........................................., solicito: Rectificación de la declaración o rectificación de la recepción de la carga DAM N° ......................................., a nombre de mi comitente .................................., de acuerdo a los siguientes datos: Código 01 02 Solicitud Rectificación de DAM Rectificación de recepcion de la carga Marcar con (X)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Crean el Puesto de Control Migratorio "Chimbote" en la localidad de Chimbote Rio Amazonas, distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, región de Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000203 -2017-MIGRACIONES Lima, 15 de setiembre de 2017 VISTOS, el Informe N° 00013-2017-JZIQTMIGRACIONES, de fecha 13 de marzo de 2017, elaborado por la Jefatura Zonal de Iquitos; el Oficio N° 578-2017-MIGRACIONES-TICE, de fecha 16 de marzo de 2017, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Oficio N° 500-2017-MIGRACIONES-AF, de fecha 17 de marzo de 2017, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Oficio N° 0867-2017-MIGRACIONES-SM, de fecha 21 de marzo de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 040-2017-MIGRACIONES-PM, de fecha 24 de abril de 2017, elaborado por la Gerencia de Política Migratoria; el Informe N° 000026-2017-GUMIGRACIONES, de fecha 14 de julio de 2017, elaborado por la Gerencia de Usuarios; el Memorando N° 000552-2017-PP-MIGRACIONES, de fecha 19 de julio de 2017, y el Memorando N° 000554-2017-PPMIGRACIONES, de fecha 20 de julio de 2017, ambos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 363-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 25de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

Donde Dice: ..................................................................... ..................................................................... Debe Decir: ..................................................................... ..................................................................... Por lo que conforme al trámite previsto para la solicitud formulada mediante la CECA, acompaño los siguientes documentos sustentatorios: Código Documento 001 002 Lugar y fecha, _________________ --------------------------------------------------Firma y sello de Representante Legal ANEXO 9 DECLARACIÓN JURADA DE EMBARQUE DE COMBUSTIBLES Señor Intendente de Aduana, por medio de la presente declaro bajo juramento que los datos consignados corresponden a los embarques de combustible efectuados a las Aeronaves de la empresa de transporte............................................................ con la DUA N°....................... , siendo los datos los siguientes:
ITEM 1 2 3 4 5 .... Nº FECHA DE Nº Nº Nº ORDEN CANTIDAD MANIFIESTO EMBARQUE VUELO FACTURA ENTREGA GALONES FOB USD

La presente declaración jurada corresponde estrictamente a la verdad, responsabilizándome administrativa o penalmente por cualquier falsedad en lo declarado, suscribiéndola a continuación en mi calidad de Representante Legal. Firma: ....................................... Nombres y Apellidos completos: .................................. Documento de Identidad N°: ........................................ Domicilio: ..................................................................... Nota: Si el declarante es una persona jurídica, debe firmarla el representante legal colocando además el sello de la empresa. 1597463-1

La Constitución Política del Perú señala en su artículo 2° que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, por mandato judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, ahora Decreto Legislativo de Migraciones; De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, cuyas funciones son, entre otras, las de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; Asimismo, el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente;

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