Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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evaluados por el OSIPTEL en la matriz de comentarios adjunta al Informe Nº 00255-GAL/2017; En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, concordados con el Decreto Legislativo Nº 1330 y Decreto Legislativo Nº 1192; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 655; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Procedimiento de emisión de Mandato para la liberación de Interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, para la ejecución de obras de infraestructura". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, conjuntamente con la norma que se aprueba en el Artículo Primero. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con la norma que se aprueba en el Artículo Primero, su Exposición de Motivos, el Informe Nº 00255GAL/2017 y la Matriz de Comentarios; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- La norma que se aprueba mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo "PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE MANDATO PARA LA LIBERACIÓN DE INTERFERENCIAS ASOCIADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA" DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de emisión del mandato para definir el cronograma y/o presupuesto definitivos de los trabajos de remoción, traslado y/o reposición de interferencias, vinculadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, que se encuentren dentro del trazo de ejecución de obras de infraestructura, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias. Adicionalmente, se tipifican las infracciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 43° del Decreto Legislativo 1192 y sus modificatorias, y se regulan las medidas correctivas y/o complementarias a ser aplicadas por el Organismos Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Artículo 2°.- Alcance La presente norma se aplica a las entidades públicas o a quienes ejecuten la obra de infraestructura bajo cualquier título, a las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y a los titulares de interferencias. Artículo 3°.- Definiciones Para los efectos de la presente norma se entiende por: 3.1. Interferencia. Es toda aquella infraestructura pasiva o activa que comprende el conjunto de componentes, elementos y procesos que conforman el soporte físico y/o lógico para la implementación de una red que permita brindar servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentre dentro del área del derecho de vía o de ejecución de obras de infraestructura.

(i) Infraestructura pasiva. Son los elementos civiles y los elementos de soporte que sirven para el adecuado funcionamiento de las redes de telecomunicaciones, lo cual incluye, entre otros, los derechos de vía o servidumbres de paso, ductos, conductos, mástiles, zanjas, torres, postes, suministro eléctrico y alimentación conexa, sistemas de aire acondicionado y seguridad, cables de cobre, fibra oscura, y otros que determine el OSIPTEL. (ii) Infraestructura activa. Son los elementos de red electrónicos y/o fotónicos que forman parte de las redes de telecomunicaciones y de los sistemas de conmutación, transporte y acceso alámbrico o inalámbrico, gestión de los diversos elementos de la red y otros que determine el OSIPTEL. 3.2. Titular de la interferencia. Persona natural o jurídica que posea y/o realice despliegue de infraestructura para las telecomunicaciones que se encuentre dentro del área del derecho de vía o de ejecución de obras de infraestructura. Los titulares de interferencias pueden o no ser prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones. 3.3. Empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones. Aquella persona natural o jurídica que cuenta con un título habilitante para prestar uno o más servicios públicos de telecomunicaciones, y que es titular de alguna interferencia. 3.4. Compartición de infraestructura. Es el derecho que permite hacer uso de la infraestructura para los servicios públicos bajo determinadas condiciones previstas en el marco legal vigente. PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE MANDATO Artículo 4°.- Inicio del Procedimiento Cuando la entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura no se encuentre de acuerdo con el cronograma y/o presupuesto actualizado, de remoción, traslado y/o reposición de interferencias, presentado por la empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones o la titular de la interferencia, o cuando hayan transcurrido quince días hábiles sin que estos últimos hayan levantado las observaciones formuladas por la entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura al presupuesto y/o cronograma; deben comunicarlo al OSIPTEL, adjuntando la siguiente información: 1. Documentación cursada entre las partes con motivo de la liberación de interferencias. 2. Cargo de recepción de la última comunicación remitida a la empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones o titular de la interferencia. El OSIPTEL, a través del Gerente General, emite una resolución dando inicio de oficio al procedimiento administrativo de emisión de mandato de cronograma y/o presupuesto definitivos, en un plazo que no excederá los cinco días hábiles de recibida la información descrita en el párrafo anterior. Dicha resolución es notificada a la entidad pública o quien ejecute la obra de infraestructura y a la empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones o titular de la interferencia. En ese acto y durante el procedimiento, el OSIPTEL puede efectuar los requerimientos de información que considere necesarios, a efectos de definir el cronograma y/o presupuesto definitivos. Artículo 5°.- Emisión del Mandato 5.1 El OSIPTEL debe remitir a las partes el proyecto de mandato de cronograma y/o presupuesto definitivos, a fin de que éstas puedan presentar por escrito sus comentarios. El plazo para la entrega de comentarios no puede ser menor de quince días calendario. 5.2 El mandato de cronograma y/o presupuesto definitivos es emitido por el OSIPTEL dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde el inicio del procedimiento.

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