Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de fecha 04 de julio de 2016, debiendo modificarse la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando séptimo y el artículo 1° de la referida Resolución; en los términos siguientes: "Visto el Expediente N° 652-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 726,38 m², ubicado al Sur del Pueblo Joven El Arenal de Canto Grande y al Oeste del Asentamiento Humano Proyecto Integral Nuevo Milenio, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y" "Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 5 726,38 m², ubicado al Sur del Pueblo Joven El Arenal de Canto Grande y al Oeste del Asentamiento Humano Proyecto Integral Nuevo Milenio, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;" "Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 726,38 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;" "Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 726,38 m2, ubicado al Sur del Pueblo Joven El Arenal de Canto Grande y al Oeste del Asentamiento Humano Proyecto Integral Nuevo Milenio, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución." Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1597449-14 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0870-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 287-2014/SBN-SDAPE que sustentó la Resolución N° 0370-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de abril de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargada de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, de conformidad con los dispuesto por el artículo 43° y los literales a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal es el órgano competente en primera instancia de sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de esta Superintendencia; Que, mediante Resolución N° 0370-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 28 de abril de 2016 (folio 34), se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 919,98 m2, ubicado colindante con la Organización Talleres Vivienda "Santa Rosa" de la zona "S", con la franja comercial "S" y "T" tercera etapa del Proyecto Especial Huaycán y con cerros eriazos de Ate, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, la inscripción en el Registro de Predios de Lima de la Resolución descrita en el párrafo precedente fue solicitada mediante el Título Nº 2016-01307058 de fecha 05 de agosto de 2016 (folio 42). De acuerdo a lo evaluado en el Informe Técnico N° 18476-2016-SUNARPZ.R.N°IX/OC emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Lima el Registrador Público emitió esquela de tacha (folio 43) advirtiendo que parte del área materia de rogatoria se superpone con el predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11056781 perteneciente a la Comunidad Campesina de Collanac (folio 52); Que, en atención a lo evaluado en el Plano Diagnóstico N° 3348-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 44) se determinó que la superposición parcial es de 674,20 m², por lo que procedió a redefinir el área a inscribir en 5 245,77 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, mediante Oficio N° 6401-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 01 de septiembre de 2017 (folio 66), se solicitó la búsqueda catastral del área de 5 245,77 m²; en ese sentido, mediante Informe Técnico N° 22349-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 06 de octubre de 2017 (folio 68), la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, informó que se visualiza gráficamente al polígono en consulta en zona donde no se tiene graficado perímetro con antecedente registral, no siendo posible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN dispone que "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes, corresponde modificar de oficio la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando sexto y el artículo 1° de la Resolución Nº 0370-2016/SBNDGPE-SDAPE de fecha 28 de abril de 2016 (folio 34); Que, de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; y, Estando a los fundamentos expuestos y al Informe Técnico Legal Nº 1401-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de diciembre de 2017 (folio 69); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Corresponde aprobar la modificación de oficio de la Resolución N° 0370-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de abril de 2016, debiendo modificarse la parte introductoria, el considerando segundo, el considerando sexto y el artículo 1° de la referida Resolución; en los términos siguientes: "Visto el Expediente N° 287-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 245,77 m2, ubicado colindante con la Organización Talleres Vivienda "Santa Rosa" de la zona "S", con la franja comercial "S" y "T" tercera etapa del Proyecto Especial

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