Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017
Infracción

NORMAS LEGALES
Tipo de Infracción LEVE

117

3 La empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones o la titular de la interferencia que no cumpla con iniciar los trabajos de liberación de interferencia dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, o dentro del plazo establecido en los acuerdos con las entidades públicas o quien ejecute la obra de infraestructura, incurren en infracción leve (Último párrafo del artículo 43.3 del Decreto Legislativo N° 1192). 4 La empresa prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones o la titular de la interferencia que no cumpla con los plazos establecidos en el cronograma, conforme a los acuerdos arribados con las entidades públicas o quien ejecute la obra de infraestructura incurren en infracción grave. (Artículo 43.4 del Decreto Legislativo N° 1192).

GRAVE

1596764-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA
Ratifican designaciones de Directores de Línea del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña INAIGEM
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 083-2017-INAIGEM/PE Huaraz, 28 de noviembre de 2017 VISTO: El Acta de Instalación y el Acuerdo Nº 001-2017/CD/ INAIGEM, adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, en su sesión de fecha 27 de noviembre de 2017, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30286 se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y personería jurídica de derecho público, constituyéndose en pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, estableciéndose dentro de su estructura orgánica la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña y la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento, como órganos de línea, entre otros; Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 16 y 17-2017-INAIGEM/PE de fechas 06 de febrero de 2017, se designaron al Ingeniero señor David Ocaña Vidal, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña del INAIGEM, y al señor Ricardo Ray Villanueva Ramírez, en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento, a partir del 06 de febrero de 2017, respectivamente; Que, en las Resoluciones citadas en el considerando anterior se precisó que dichas designaciones, cuya función corresponde del Consejo Directivo del INAIGEM, se realizaban en tanto y en cuanto se desarrollaba el proceso de gestión de la designación de los representantes que conforman el Consejo Directivo, con cargo a dar cuenta a éste, a fin de conducir con eficacia el funcionamiento institucional del INAIGEM; Que, conforme a la función prevista en el literal b) del artículo 14º de la ley Nº 30286, así como en el literal d) del

artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, corresponde a la Presidencia Ejecutiva proponer al Consejo Directivo la designación de los directores o Jefes de los órganos de línea, motivo por el cual, la Presidencia Ejecutiva ha dado cuenta al Consejo Directivo la propuesta de designación de directores de línea que corresponde ratificar mediante acuerdo de Consejo Directivo; Que, conforme se desprende de los documentos del visto, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 30286 y el literal d) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM, luego de instalado el Consejo Directivo, se ha procedido a ratificar por unanimidad, las designaciones formalizadas mediante las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 16-2017-INAIGEM/PE y 17-2017-INAIGEM/PE de fechas 06 de febrero de 2017, siendo necesario expedir el acto administrativo de ratificación correspondiente; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 30286, Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificación de designaciones de Directores de Línea Ratificar las designaciones siguientes: - Al señor DAVID JESÚS OCAÑA VIDAL, como Director de la Dirección de Investigación en Ecosistemas de Montaña del INAIGEM, a partir del 06 de febrero de 2017. - Al señor RICARDO RAY VILLANUEVA RAMIREZ, como Director de la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento del INAIGEM, a partir del 06 de febrero de 2017. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­INAIGEM (www.inaigem.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y dése cuenta al Consejo Directivo. BENJAMIN MORALES ARNAO Presidente Ejecutivo 1597797-1

Ratifican la creación de órganos desconcentrados correspondientes a las Macro Regiones Sur, Centro y Norte
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 084-2017-INAIGEM/PE Huaraz, 28 de noviembre de 2017 VISTO: El Acta de Instalación y el Acuerdo Nº 002-2017/CD/ INAIGEM, adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, en su sesión de fecha 27 de noviembre de 2017, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta;

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