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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (16/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2017 / El Peruano VISTOS: La Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ, ambas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y el o fi cio N° 292-2017-ST-CT-EJE/MPE-PJ cursado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Administrativa N° 228-2017-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las especialidades, señalándose que en una primera etapa (piloto) 2017 estarán involucradas las Especialidades Comercial, Tributario y de Mercado, y Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que por Resolución Administrativa N° 302-2017-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que disponga la implementación progresiva del Expediente Judicial Electrónico (EJE) –piloto, y señalar los órganos jurisdiccionales inmersos en las especialidades Comercial, Tributario y de Mercado; y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo-NLPT) de su jurisdicción, así como las fechas de entrada en vigencia. Que por o fi cio de vistos, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico informa que en atención a la Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ y al acuerdo adoptado por la Comisión de Trabajo del EJE en sesión de fecha 12 de diciembre de 2017 en el que se determinó que previa evaluación in situ a la sede de los Juzgados Laborales –NLPT- de la Corte Superior de Justicia de Lima (Sede Javier Alzamora Valdez) por miembros de la citada Comisión De Trabajo, se de fi niría la entrada en vigencia de cuatro órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral- NLPT-, siendo éstos: 17°, 18°, 19° y 20° Juzgado Laboral –Nueva Ley Procesal de Trabajo- con fecha de entrada en vigencia el próximo 19 de diciembre de 2017. Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la implementación del Expediente Judicial Electrónico en los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima: Especialidades Órganos JurisdiccionalesFecha de entrada en vigencia Laboral- Nueva Ley Procesal de Trabajo Juzgados 17°, 18°, 19° y 20°19 de diciembre de 2017 Artículo Segundo.- AUTORIZAR a los Magistrados de los Juzgados arriba indicados, a disponer las acciones administrativas y de gestión para el adecuado funcionamiento del expediente judicial electrónico en sus despachos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital a través de sus Unidades cooperen con las decisiones adoptadas por los Magistrados de los Juzgados en mención, garantizando el funcionamiento óptimo del despacho judicial Artículo Cuarto.- DISPONER que la O fi cina de Prensa e Imagen Institucional difunda la presente resolución administrativa a través de la página Web, correo institucional y redes sociales o fi ciales de la Corte Superior de Lima. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de ODECMA, de la Gerencia de Administración Distrital y de los Juzgados designados. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1598016-1Designan Jueces de Paz de la Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 1296-2017-P-CSJLE/PJ Ate, 14 de diciembre de 2017VISTO: El Informe Nº 66-2017-C-ODAJUP-CSJLE/PJ del Coordinador de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz – ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia; y CONSIDERANDO:Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 1143-2017-P-CSJLE/PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia convocó a proceso de Elección Popular de Jueces de Paz y Accesitarios en 04 Juzgados ubicados en la Provincia de Huarochirí. Segundo.- Con informe de visto, el Coordinador de la ODAJUP da cuenta de lo siguiente: i) Que las autoridades de los Distritos de Sangallaya, Huachupampa, San Andrés de Tupicocha y Langa, todos de la Provincia de Huarochirí, luego de haber conformado sus Comités Electorales eligieron a los pobladores que asumirán el cargo de Juez de Paz y Accesitarios en su jurisdicción; ii) Se ha veri fi cado que los integrantes de las ternas presentadas reúnan los requisitos de Ley para ser Jueces de Paz y Accesitarios por lo que debe procederse a su designación en los cargos para los que fueron elegidos. En uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los Jueces de Paz de la Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, que a continuación se detallan: 1. JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO DE SANGALLAYA: Juez : CIRILO RAMIREZ BERNABLE 2. JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO DE HUACHUPAMPA: Juez : HEYSER YLIAN RODRÍGUEZ LÁZARO1º Accesitario : Cipriano Sabino Rivera Paredes 3. JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO DE SAN ANDRES DE TUPICOCHA: Juez : LUCIANO MEDINA ALBERCO1º Accesitario : Jonson Simeón Laymito Ávila2º Accesitario : Santiago Rojas Antiporta 4. JUZGADO DE PAZ DEL DISTRITO DE LANGA: Juez : TEODORO ZARATE SUAZO1º Accesitario : Ysocrates Pablo Gonzales Salsavilca2º Accesitario : Zacarías Martin Fernández Carhuavilca Artículo Segundo.- La vigencia de la designación de los Jueces de Paz, es de cuatro (04) años, a partir de la fecha de juramentación en el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 13° de la Ley 29824 - Ley de Justicia de Paz. Artículo Tercero.- DISPONER que bajo responsabilidad, los Jueces remplazados deberán devolver las credenciales y sellos entregados para el desempeño de sus funciones; asimismo, realizar el inventario de bienes y documentos ante el Juez designado, encargándose la veri fi cación del cumplimiento de lo antes dispuesto a la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- SEÑÁLESE fecha para la realización de la ceremonia de juramentación de los jueces