Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 79, numeral 3.6.3., de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar las autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de los avisos publicitarios y propaganda electoral; asimismo, de acuerdo con el numeral 3.6.5., la construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza. Que, el artículo 82, numeral 12, de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que es materia de competencia municipal, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración; asimismo, de acuerdo con el numeral 16, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local. Que, en el cruce de la Av. Elmer Faucett y Av. Vicente Morales Duárez, se alza el monumento conmemorativo a la Virgen del Carmen, patrona y alcaldesa vitalicia del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, erigiéndose como lugar de veneración y de atractivo turístico para los visitantes nacionales e internacionales que transitan de y hacia el aeropuerto internacional Jorge Chávez. Que, mediante Informe Nº 072-2017-GDU-MDCLR, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que en el perímetro cercano al monumento a la Virgen del Carmen se ubican paneles publicitarios y cables de diversos servicios, que obstaculizan la visibilidad hacia la escultura y atentan contra su estética, asimismo degradan la arquitectura y el ornato de la zona, imagen de nuestro distrito al mundo. Que, corresponde a este Concejo Municipal el ineludible deber de proteger la imagen y estética del monumento en honor a nuestra patrona y alcaldesa vitalicia, contribuir a su embellecimiento y evitar su degradación arquitectónica, así como el mejoramiento del ornato de la zona. Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades previstas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 170-2017-GAJ/ MDCLR; de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 062-2017-MDCLR y Dictamen Nº 001-2017-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores asistentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS, CABLES Y OTROS ELEMENTOS QUE OBSTACULICEN LA VISIBILIDAD HACIA EL MONUMENTO EN HONOR A LA VIRGEN DEL CARMEN Artículo 1º.- Prohíbase la instalación de estructura o elemento publicitario, cables y otros elementos, dentro de un radio de 100 metros a la redonda, respecto del monumento en honor a la Virgen del Carmen, ubicado en el cruce de las avenidas Elmer Faucett y Vicente Morales Duárez, distrito de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 2º.- Exceptúese de los alcances de la presente ordenanza, los cables de alta tensión instalados con anterioridad al establecimiento del monumento en honor a la Virgen del Carmen. Artículo 3º.Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por Ordenanza Nº 009-2015-MDCLR, las infracciones, multas y medidas complementarias siguientes:

DESARROLLO ECONOMICO Y COMERCIALIZACIÓN ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS CODIGO INFRACCIÓN 01-159-A Por instalar estructura o elemento publicitario, cables y otros elementos, dentro de un radio de 100 metros a la redonda, respecto del monumento en honor a la Virgen del Carmen, ubicado en el cruce de las avenidas Elmer Faucett y Vicente Morales Duárez.

MULTA EN MEDIDA PROPORCION COMPLEMENTARIA A LA U.I.T. VIGENTE % UIT MUY GRAVE RETIRO

Artículo 4º.- Encárguese a la Sub Gerencia de Fiscalización el control, fiscalización e inmediato cumplimiento de dispuesto en la presente ordenanza. De ser necesario, solicitará el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 5º.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano el mantenimiento y limpieza del monumento y la conservación del ornato de la zona. Artículo 6º.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional (www. municarmendelalegua.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1597993-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban autorización para la promoción y realización de ferias temporales en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2017-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, del día 24 de Noviembre del 2017, en la estación Orden del día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Autorización para la Promoción y Realización de ferias temporales por motivos, lugar y fechas indicadas en el Distrito Capital de Barranca, propuesto por la Gerencia de Servicios Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, así mismo, en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala: "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía

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