Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Asimismo, el Artículo IV de la acotada Ley, establece que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción." Que, el Artículo 73º de la norma acotada, señala que "(...) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (...) 2.1 Saneamiento ambiental, salubridad y salud (...) 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales." Asimismo, en su numeral 3.1 del Artículo 80º, establece que las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tiene como función específica exclusiva "Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios." Que, el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las Municipalidades, es implementar progresivamente Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27314, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM señala como responsabilidad de las Municipalidades Distritales, la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial, correspondiendo, además asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; asimismo, con Resolución Directoral Nº 002-2017- EF/50.01, se aprueba los instructivos para el cumplimiento de las Metas al 31 de julio y 31 de diciembre del 2017, en el marco del referido programa. Dentro de las metas por cumplir se tiene como Meta 17: Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales, en dicho instructivo se establece seis (6) actividades de estricto cumplimiento, siendo entre esta; Actividad 4: Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, a través del cual se requiere aprobar mediante decreto de alcaldía la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales. Que, con Informe Nº 113-2017-MDSL/GSC-SGLPAySA la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental solicita se apruebe mediante Decreto de Alcaldía la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales, el mismo que fue ratificado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través del Informe Nº 0762017.-MDSL/GSC Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde "Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas". Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal." Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en

concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la "IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y por su intermedio a la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental, la implementación gradual de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de San Luis. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1597661-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente "Surco Recicla"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 18-2017-MSS Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº1621-2017-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 572-2017-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Memorándum Nº 1979-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 998-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente "Surco Recicla"; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente publicada el 15 de octubre de 2005, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, el inciso 12 del Artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, establece que el rol de las Municipalidades es: "Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada"; Que, el Artículo 55º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos señala que: "La segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización,

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