Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

f. Representantes de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes del distrito. Artículo 6º.- De la representación de las instituciones participantes: a. Las instituciones públicas invitadas están representadas por el funcionario de más alto rango en dicha dependencia en la localidad, quien puede delegar esa representación en otra persona con poder de decisión. b. Las instituciones privadas invitadas están representadas por el miembro de más alto nivel de la institución en la localidad, de acuerdo a sus estatutos. Al igual que en el caso precedente, la representación puede ser delegada en otra persona. c. La delegación de cada uno de los representantes se hará de conocimiento a la Junta Directiva del COMUDENNA en forma escrita. d. La representación que ejercen los miembros de las diferentes instituciones que participan en el COMUDENNA es a nombre de la entidad de la cual proceden. TÍTULO III INSTANCIAS DEL COMUDENNA Artículo 7º.- De las Instancias: El COMUDENNA cuenta con dos instancias: la Asamblea General, y la Junta Directiva. CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8º.- La Asamblea General: a. Es una instancia de deliberación y consulta. b. Se reúne ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo crea necesario o ha pedido de la mitad más uno de sus integrantes. c. La Asamblea es presidida por el Alcalde o su representante. d. La Junta Directiva es la encargada de convocar a la Asamblea. e. El quórum para la Asamblea es la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 9º.- De las funciones de la Asamblea: a. Aprueba el Plan de trabajo del COMUDENNA b. Designa a los delegados que conforman la Junta Directiva. c. Evalúa el informe anual elaborado por la Junta Directiva. Los acuerdos deben ser tomados por consenso, sin embargo, a falta de éste, serán tomados por la mitad más uno de los votos de las instituciones participantes. CAPÍTULO II DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 10º.- La Junta Directiva: a. Es una instancia permanente de coordinación. b. Se reúne ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente a solicitud del Alcalde o ha pedido de la mitad más uno de sus integrantes. c. Es presidida por el Alcalde o su representante. Artículo 11º.- Integrantes de la Junta Directiva: Integran la Junta Directiva: a. El Alcalde o su representante, quien actúa como presidente de la Junta Directiva. b. El representante del Concejo Municipal. c. De 3 a 5 integrantes elegidos en asamblea que representen a las instituciones públicas, privadas y a la organización de niñas, niños y adolescentes del distrito.

d. La DEMUNA, quien actúa como Secretaría Técnica. Artículo 12º.- De la elección de los delegados: a. Los delegados se eligen en asamblea general. b. El plazo de la elección es por dos años, al término del cual se procederá a la renovación de delegados ante la Junta Directiva. c. Ante la renuncia o impedimento de uno de los delegados, se procederá a reemplazarlo en el cargo mediante nueva elección en Asamblea General. En este caso, la elección será hasta culminar el período de la Junta Directiva. Artículo 13º.- Funciones de la Junta Directiva: a. Elaborar la propuesta del Plan Operativo Anual del COMUDENNA para su aprobación por la Asamblea General. b. Conformar las comisiones (mesas o líneas estratégicas) que requiera la ejecución del Plan de trabajo. c. Realizar el seguimiento del cumplimiento de acuerdos del Plan Operativo Anual. Artículo 14º.- Funciones del Presidente de la Junta Directiva: a. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva. b. Tramitar y someter al Concejo Municipal los pedidos y sugerencias que formule el COMUDENNA. c. Promover la participación de las instituciones públicas, privadas y de los niños, niñas y adolescentes. d. Proponer al Concejo Municipal la regularización de las funciones del COMUDENNA. e. Delegar en un regidor o funcionario su representación en las sesiones del COMUDENNA. f. Designar a los funcionarios que realizarán la labor de apoyo al COMUDENNA. g. Informar en el mes de abril de cada año sobre el avance del desarrollo del Plan Distrital de Acción por la Infancia y Adolescencia. Artículo 15º.- Función del representante del Concejo Municipal: a. El Representante del Concejo Municipal, participa permanentemente en el COMUDENNA. Artículo 16º.- Funciones de los delegados: a. Representar a las instituciones ante el COMUDENNA que los eligieron ante la Junta Directiva. b. Canalizar iniciativas y propuestas de acciones que permitan el trabajo interinstitucional y multidisciplinario. c. Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción. Artículo 17º.- Secretaría Técnica del COMUDENNA: a. La DEMUNA es la encargada de la Secretaría Técnica del COMUDENNA. b. Sus funciones son: - Redactar las Actas de la Asamblea General del COMUDENNA y de las reuniones de la Junta Directiva. - Actuar de enlace entre la Municipalidad y las instituciones que integran el COMUDENNA. - Elaborar el directorio de integrantes del COMUDENNA. - Mantener activa las coordinaciones entre el municipio y cada uno de los integrantes de las instituciones públicas y privadas - Mantener informado a los integrantes del COMUDENNA sobre los avances en niñez y adolescencia de acuerdo a los lineamientos dados por el Ente RectorMIMP. - Proponer estrategias de intervención a favor de la niñez y adolescencia en el espacio local.

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